Ley 56 de 1998
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO XXXIV-A AL DECRETO LEY 18 DE 1948 QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLON TipoLeyNúmero56Año1998Gaceta23600EmisorAsamblea NacionalArtículos2Xray del texto
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ver la estructura en palabras 4 nodos
- Oración 1· Texto
- Estructura· 1 cláusula
- Cláusula principal· principal
- Contenido de la cláusula· LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Cláusula principal· principal
- Estructura· 1 cláusula
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
12señales
2tipos presentes
3bloques señalados
342palabras · 41 oraciones
Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO XXXIV-A AL DECRETO LEY 18 DE 1948 QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLON.
POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO XXXIV-A AL QUE CREA LA ZONA LIBRE DE COLON.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se adiciona el – A al de 194, que crea la Zona Libre de Colón, así: – A. La Zona Libre de Colón también tener y operar una o varias áreas adyacentes o cercanas a esta zona franca, que no constituirán áreas de comercio internacional tal cual define este Decreto Ley. Las áreas adyacentes o cercanas , por sí o mediante autorización a terceros, realizar cualquier tipo de actividad que redunde en beneficio de la provincia de Colón o sirva de complemento a las actividades de la Zona Libre de Colón. Estas áreas mantendrán un régimen fiscal igual al resto de la República. Las ubicadas frente a la carretera Boyd-Roosevelt no tener una profundidad mayor de doscientos metros lineales. Las áreas adyacentes o cercanas descritas en este artículo ser alquiladas, concesionadas o vendidas por la Zona Libre de Colón, para desarrollar proyectos que redunden en beneficio de la provincia de Colón, aunque se dediquen a actividades de comercio al por menor, de servicios o de turismo. En estos casos, cumplirse todas las formalidades que, para tales efectos, establece la de contratación pública y las correspondientes disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 2
**Artículo 2.** Esta Ley adiciona el – A al , que crea la Zona Libre de Colón, y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho
Texto
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J MITCHELL D Presidente Secretario General
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23600
Texto
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE JULIO DE 1998
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL HERNANDEZ Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrias
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE