POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HECHO EN LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.,TipoLeyNúmero44Año1998Gaceta23581EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 11.**Las Partes darán continuidad al programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de postgrado, especialización, investigación en instituciones públicas do educación superior y técnicas del otro país.
**Artículo 111.**Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de cada uno de los dos paises.
ARTICULO iV
Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencias ilicitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural, de conformidad COl) su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales de las que sean Parte.
Las Partes favorecerán la devolución de dichos bienes exportados e importados ilicitamente.
ARTICULO V
Las Partes fomentarán la capacitacióii de recursos humanos, encaminada a rescatar, restaurar y proteger el patrimonio histórico y cultural de cada una de las Partes.
ARTICULO VI
Las Partes favorecerán la cooperación reciproca entre universidades y otros establecimientos de educación- superior, centros de investigación y demás instituciones culturales en las áreas humanisticas y artísticas.
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ARTICULO VII
Las Partes propiciarán la colaboración entre instituciones educativas de cada pais, encargadas de la educación materno-infantil, preescolar, básica, media superior, especial y para adultos.
ARTICULO ViII
Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el campo de las artes plásticas y escunicas y de la música.
ARTICULO iX
Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para enriquecer su producción literaria.
ARTICULO X
Las Partes protegerån los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas o artísticas creadas por autores originarios de sus respectivos paises.
ARTICULO Xl
Las Partes incremen,tarán los vinculas entre sus archivos, bibliotecas, museos y otras organizaciones e instituciones culturales y favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de la difusión y conservación del patrimonio culturaL.
ARTICULO XII
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus instituciones coinpetentes en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía.
Las Partes fomentarán, impulsarán y fortalecerán los intercambios de información sobre industrias culturales y la realización de proyectos conjuntos en esta Ìliatería.
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\ i AHTICULO XiI! ,I I i
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Las Partes fortalecerán la colaboración entre sus instituciones I i competentes en materia de política dirigida a la mujer y a la familia, juventud, i recreación, educación física y deportes. i i i i
ARTICULO XlV ,1
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Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarÚn conjuntamente i ¡¡
programas bienales o trieiiales, de acuerdo con las prioridades de los dos paises ,i i
en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, i i
,i cultural y sociaL. ;i
Cada programa deberá especificar objetívos, modalidades de cooperación, 'i
recursos financieros y técnicos, cronograrnas de trabajo, así como las áreas (~n las que serán ejecutados los proyectos, Deberá, i~lualllentc, especificar las I
'1 obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes. i
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Cada programa será evaluiJdo periódicamente a solicitud de las entidades coordíniJcloras llencionadas en el Artículo XVii' :\i
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ARTICULO XV i
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En la ejecucion de los programas se incluirá, cuando se considere :1 necesario, la participación de organismos internacionales y de concNtacion i
relacionados con la educación y la cultura, 1
ARTICULU XVi I
:1 i Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa, cultural y deportiva entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas dü investigación;
b) envio de expertos, profesores, invüstigadores, escritores, creadores y grupos artisticos;
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c) envío de equipo y material necesario para la ejecución de I i proyectos específicos;
d) organización de cursos para fonnación de recursos humanos !I y capacitación;
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e) organización de congresos, serniiwrios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de los dos paises, a fin de contribuir a enriquecer la experiencia en todos los campos del conocimiento;
f) participación en actividades culturales y festivales :1 i
internacionales, asi como en ferias del libro y encuentros literarios que se i I
I realicen en sus respectivos países; i
g) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones
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representativas del arte y cultura de cada pciís;
11) coedición de producciones literarias de cada pais;
í) intercambio de material informativo, documental y audiovisual en materia educativa, artística y cultural;
j) intercambio de rnateriales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales; y ii
k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes. :\ l.
ARTICULO XVii I
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Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el pres(~nte Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación Educatìva y Cultural, coordint-da por las respectivas Cancillerias, la cual estará integracla por representante~ de los dos países y se reunir:)
alternadameiite en la ciudad de Panamá,! en la Ciudad de México, en la fecha que acuerden las Partes. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que seria factible la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporto, asi como definir los recursos necesarios para su cumplimiento;
b) analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los programas de cooperación educativa y cultural;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así corno la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos; y i
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d) formular a las Partes las recomendaciones que coiisiclcre pertinentes.
Siii perjuicio de lo previsto en el primor párrafo de este Artículo, cada uiia de las Partes podr¿i sO/Tcter a la Otra, en cualquier momento, proyectos \ especificos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y Ij
posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTICULO XVIII
I Las Partes podrÓIl, siempre qUL' ,0 estiircn necesario, solicitar apoyo financiero y la participación cle fL mtes externas, corno organl~,ni()S internacionales y t(~rceros paises, ciiando las actividades de los cooperantes incidan directamente eii la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO XiX
Cada Parte otorqar¿i todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan eil los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el pais receptor y no podri'n dedicarse a ninçJuna actividad ajena a slls r unciones sin la previa autorización de las autoridades competentes.
ARTICULO XX i' I
I Las Partes se otorgarc'ir todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, de conformidad con su legislación nacionaL.
I ARTICULO XXI L'
El presente Convenio enlrará en vigor a partir de la fecha de recepción (le la se~Junda cle las Notas mediante las cuales las Partes so comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislaciÓn nacional para tal cf(~cto y tendrá una vigencia de diez aiios, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el I presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
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La terminación del presente Convenio no afectarit la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
ARTICULO XXii
El presente Convenio podrá ser rnodificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en Que las Partes, mediante Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacionaL.
ARTIGtL.O XXiII
Al entrar en vigor el presente Convenio, quedarán abro£ladas ¡as disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural entre la RepÚblica de Panamá y de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 20 de enero de 1966, sin perjuicio de los proyectos que estén en ejecución.
Hecho en la Ciudad de México D.F., a los veintinueve (29) días del mes de juli(; i
1I del aílo de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos ejemplares orìr¡ínales !I
en idioma espaiiol, siendo ambos textos igualmente válidos.
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POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE ios REPUBLlCA DE PANAMA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
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Minis de Relaciones Secretario de Relaciones
- Exteriores Exteriores
Comunidad · Norma
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