POR LA CUAL SE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE PAPEL DESECHABLE PARA LA CUBIERTA DE LA TAZA DEL SERVICIO EN SITIOS PUBLICOS.
Artículo 1El propietario o administrador de entidad, pública o privada, queLeer +
**Artículo 1.** El propietario o administrador de entidad, pública o privada, que tenga bajo su responsabilidad servicios higiénicos destinados al uso público, está obligado a mantener, en lugar visible del cuarto o establecimiento en donde está ubicado el servicio higiénico, papel desechable sanitario para la cubierta de la tasa del servicio higiénico y papel higiénico, o tenerlos a disposición de todo aquel que los solicite.
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**Artículo 2.** La infracción a esta Ley será sancionada con amonestación y multas que aplicará el Ministerio de Salud, así: 1. La primera vez con amonestación verbal 2. La segunda, con amonestación escrita 3. La tercera, con multa de diez balboas (B/.10.00) 4. La cuarta, con multa de treinta balboas (B/.30.00) 5. La quinta, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) Parágrafo: Al que infrinja esta Ley por más de cinco ocasiones, se le impondrá una multa de cien balboas (B/.100.00), o se procederá al cierre temporal del local.
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**Artículo 3.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.
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**Artículo 4.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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