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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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307palabras · 40 oraciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL EL USO OBLIGATORIO DE PAPEL DESECHABLE PARA LA CUBIERTA DE LA TAZA DEL SERVICIO EN SITIOS PUBLICOS.
**Artículo 1.** El propietario o administrador de entidad, pública o privada, que tenga bajo su responsabilidad servicios higiénicos destinados al uso público, está obligado a mantener, en lugar visible del cuarto o establecimiento en donde está ubicado el servicio higiénico, papel desechable sanitario para la cubierta de la tasa del servicio higiénico y papel higiénico, o tenerlos a disposición de todo aquel que los solicite.
**Artículo 2.** La infracción a esta Ley será sancionada con amonestación y multas que aplicará el Ministerio de Salud, así: 1. La primera vez con amonestación verbal 2. La segunda, con amonestación escrita 3. La tercera, con multa de diez balboas (B/.10.00) 4. La cuarta, con multa de treinta balboas (B/.30.00) 5. La quinta, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) Parágrafo: Al que infrinja esta Ley por más de cinco ocasiones, se le impondrá una multa de cien balboas (B/.100.00), o se procederá al cierre temporal del local.
**Artículo 3.** Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Salud.
**Artículo 4.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO M. CASTILLERO HARLEY J MITCHELL D Presidente (ai) Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 DE MAYO DE 1998
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23552
ERNESTO PEREZ BALLADARES AIDA LIBIA DE RIVERA Presidente de la República Ministra de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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