POR LA CUAL SE RECONOCE EL PAGO DE UNA BONIFICACION A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS MEDIANTE EL FONDO ESPECIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSTipoLeyNúmero100Año1998Gaceta23701EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 10-A.** Los recursos del Fondo Especial para Jubilados y
Pensionados (FEJUPEN), serán destinados a pagar mensualmente, a los
beneficiarios de la presente Ley, una suma adicional al importe de sus
respectivas pensiones y jubilaciones, o el pago de una bonificación anual
uniforme, en sustitución de lo anterior, que estará determinada por un porcentaje
de las reservas del Fondo Especial para Jubilados y Pensionados, disponibles
en el momento.
La bonificación a que se refiere este artículo, se pagará del excedente de
la mensualidad de los cinco balboas (B/.5.00) que se pagan a los pensionados y
jubilados que en estos momentos gozan de ese derecho adquirido.
La decisión del pago de la bonificación anual, previa comprobación de
suficiencia de fondos, contará con el voto afirmativo de la mitad más uno de los
catorce miembros del Comité Permanente del Fondo Especial para Jubilados y
Pensionados.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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