Legislación
Ley 8 de 1997: Por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas.
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37 de 37 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Disposiciones Generales — Los efectos de la presente Ley no afectan a las personas que se encuentren gozando de las pensiones ya otorgadas, de conformidad con… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4110 |
| Artículo 1A | A — Las personas que ingresen al sistema a partir del año 2002 y que por cualquier circunstancia cesen sus labores en el sector público, podrán optar por la de… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 449 |
| Artículo 2 | Se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos, en adelante denominado SIACAP, destinado a otorgar beneficios adicionale… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2827 |
| Artículo 3 | Las sumas depositadas en la cuenta individual de cada afiliado y sus réditos son propiedad de éste. | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3024 |
| Artículo 3A | A — Para los efectos de su venta en cada subasta, los CERPAN se clasificarán por tramos, de acuerdo con sus periodos de redención, de la siguiente manera: | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1221 |
| Artículo 3B | B — Con la clasificación establecida en el artículo anterior, la entidad registradora pagadora estimará el monto total de CERPAN por tanto y el plazo Promedio… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 3C | C — Valor nominal de los CERPAN ofrecidos por tramo. | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 775 |
| Artículo 3D | D — Se designa al Banco Nacional de Panamá como Agente de Bolsa del SIACAP, para efectos de la negociación de los CERPAN en una bolsa de valores. | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1553 |
| Artículo 3E | E — Cada tramo se subastará individualmente las casas de bolsa presentarán sus propuestas en sobre cerrado y el tramo ofrecido se adjudicará de la siguiente ma… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1366 |
| Artículo 3F | F — Cerrada la subasta y asignados los compradores, el Banco Nacional de Panamá recibirá el producto de ésta y lo remitirá a la entidad registradora-pagadora,… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 3G | G — Si ocurriese el hecho de que no fueran adquiridos todos los CERPAN de un tramo, el Banco Nacional de Panamá, como Agente de Bolsa del SIACAP, retirará la f… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 720 |
| Artículo 4 | Sin perjuicio de la emisión y del carácter negociable del CERPAN, para disponer del saldo de los fondos acreditados en la cuenta individual de cada afiliado, é… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1029 |
| Artículo 5 | El afiliado que haya cumplido la edad requerida por ley para obtener la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, o que haya obtenido una pensión de invali… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 873 |
| Artículo 5A | A — Cuando el afiliado reúna los requisitos para poder retirar los fondos de su cuenta individual en el SIACAP y haya endosado y cedido con anterioridad su CER… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1018 |
| Artículo 6 | En caso de muerte de un afiliado, su beneficiario o sus beneficiarios designados recibirán el saldo de su cuenta individual. | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331 |
| Artículo 6A | A — En caso de fallecimiento del tenedor en debido curso del CERPAN, sus beneficiarios podrán retirar del fondo que poseía el afiliado en su cuenta individual… | Capítulo I. Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 7 | Órgano Administrativo — La administración del SIACAP estará a cago de un Consejo de administración integrado por: | Capítulo II. Órgano Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2548 |
| Artículo 8 | El Consejo de Administración tiene las siguientes funciones: | Capítulo II. Órgano Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3686 |
| Artículo 8A | A — Se faculta al Consejo de Administración del SIACAP para imponer multas a quienes comentan actos u omisiones que conlleven la violación de las disposiciones… | Capítulo II. Órgano Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 831 |
| Artículo 9 | El Consejo de Administración designará un Secretario Ejecutivo que tendrá las siguientes funciones: | Capítulo II. Órgano Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 994 |
| Artículo 10 | Los actos relativos al reconocimiento, rechazo o modificación del beneficio adicional, se expedirán mediante resolución motivada, emitida por la Secretaría Eje… | Capítulo II. Órgano Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 769 |
| Artículo 11 | Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones. | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1060 |
| Artículo 12 | La entidad registradora-pagadora seleccionada llevará el registro de la cuenta individual de cada afiliado, donde hará constar el importe de las contribuciones… | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1443 |
| Artículo 13 | Los datos, consignaciones y, en general, cualquier registro de las cuentas individuales son confidenciales y, en consecuencia, no podrán ser dados a conocer a… | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 14 | Los recursos del SIACAP y sus rendimientos, que se transfieran a las entidades administradoras de inversiones, constituyen un patrimonio autónomo distinto del… | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 529 |
| Artículo 15 | La selección de las entidades administradoras de inversiones se hará mediante el procedimiento de acto público, que incluye una precalificación previa, en la q… | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1029 |
| Artículo 16 | Las entidades administradoras de inversiones tienen como función principal invertir los recursos del SIACAP, en cumplimiento de los artículos 18 y 19 de esta L… | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2160 |
| Artículo 17 | Quedan prohibidas y son contrarias a la presente Ley, las siguientes actuaciones u omisiones efectuadas por las entidades administradoras de inversiones: | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1469 |
| Artículo 18 | Las inversiones de los recursos del SIACAP deben hacerse en las mejores condiciones de seguridad y de rendimiento, considerando las necesidades de liquidez de… | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 894 |
| Artículo 18A | A — Las Entidades Administrativas de Inversiones podrán invertir los recursos del SIACAP, a ellas encomendados, en lo siguiente: | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2027 |
| Artículo 19 | Las inversiones de los recursos del SIACAP están sujetas a las siguientes restricciones: | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1187 |
| Artículo 20 | Son hechos punibles relacionados con el régimen establecido en esta Ley: | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1632 |
| Artículo 20A | A — Para todos los efectos de esta Ley se entenderá, así: | Capítulo III. Entidad Registradora-Pagadora y Entidades Administradoras de Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 659 |
| Artículo 21 | Disposiciones Finales — El SIACAP constituye un programa único de ahorro y capitalización de pensiones, de aplicación general para los servidores públicos, inc… | Capítulo IV. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 632 |
| Artículo 22 | A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Estado no sufragará el costo de ningún régimen especial de jubilación, salvo lo establecido en el art… | Capítulo IV. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1889 |
| Artículo 23 | Esta Ley deroga el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975 y toda disposición que le sea contraria. | Capítulo IV. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 128 |
| Artículo 24 | La presente Ley es de orden público y de interés social y entrará en vigencia a partir de su promulgación. | Capítulo IV. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 123 |
