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{"id":"ley-1997-5.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":314,"fin":337}
{"id":"ley-1997-5.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":339,"fin":351}
{"id":"ley-1997-5.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY S.A., PARA EL DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE CONTENEDORES, RO-RO, DE PASAJEROS, CARGA A GRANEL Y CARGA GENERAL EN LOS PUERTOS DE BALBOA Y CRISTOBAL.","contenido":"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY S.A., PARA EL DESARROLLO, CONSTRUCCION, OPERACION, ADMINISTRACION Y DIRECCION DE LAS TERMINALES PORTUARIAS DE CONTENEDORES, RO-RO, DE PASAJEROS, CARGA A GRANEL Y CARGA GENERAL EN LOS PUERTOS DE BALBOA Y CRISTOBAL.","ini":0,"fin":312}
{"id":"ley-1997-5.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el contrato de desarrollo, construcción,\noperación, administración y dirección de las terminales de contenedores, ro-ro, de\npasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre EL\nESTADO y PANAMA PORTS COMPANY, S.A., cuyo texto es el siguiente:\n\nCONTRATO\n\nEntre los suscritos, a saber: Raúl Arango Gasteazoro, Ministro de Comercio e\nIndustrias, actuando en representación de la República de Panamá, debidamente autorizado\npara este acto mediante Resolución No.237 del Consejo de Gabinete del día 27 de\nnoviembre de 1996, en ejercicio de los poderes conferidos por el numeral 3 del artículo 195\nde la Constitución Política de la República de Panamá, quien en adelante se denominará EL\nESTADO, por una parte, y por la otra, Paul R. C. Rickmers y Enrique A. Jiménez Jr.,\nactuando conjuntamente, en sus condiciones de Gerente General y Apoderado,\nrespectivamente de la sociedad Panamá Ports Company, S.A., constituida y vigente de\nconformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a la Ficha 319669, Rollo\n50940, Imagen 0002, de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público de la\nRepública de Panamá, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución de la\nJunta Directiva de dicha sociedad del día 21 de noviembre de 1996, quien en adelante se\ndenominará LA EMPRESA, han convenido en la celebración de este Contrato de\nConcesión e Inversiones, que en adelante se denominará EL CONTRATO, de acuerdo a las\nsiguientes\n\nCLAUSULAS:\n\n1. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO\nNumeral 3 del artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, por el\ncual se le otorga poder al Consejo de Gabinete para acordar la celebración de contratos\ncomo el que otorga esta Concesión.","ini":353,"fin":2137}
{"id":"ley-1997-5.a153c3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 153","contenido":"**Artículo 153.** de la Constitución Política de la República de Panamá, por el cual la\nAsamblea Legislativa está facultada para aprobar este Contrato de Concesión.\n\n2. CONDICIONES GENERALES\n\n2.1 Concesión por parte de EL ESTADO\nDe acuerdo a los términos de este contrato, EL ESTADO otorga en concesión a LA\nEMPRESA el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las\nterminales de contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general, y sus\nrespectivas infraestructuras e instalaciones, en los puertos de Balboa y Cristóbal, cuyas\ninfraestructuras, instalaciones, facilidades y áreas físicas se describen y detalla en el Anexo\nI, el cual forma parte integrante de este contrato (lo que en adelante se conocerá para\nefectos de este contrato como: \"Puerto Existente\", expresión que incluye todas las áreas,\nfacilidades e instalaciones detalladas en el Anexo I). Ha sido acordado entre las partes de\neste contrato que todos los anexos son parte integral del mismo.\nAdemás, EL ESTADO por este medio otorga una Opción (la Opción) a LA EMPRESA,\nen los mismos términos y condiciones de este contrato, para el desarrollo, construcción,\noperación, administración y dirección de aquellas áreas de tierra, facilidades e instalaciones\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nconocidas como Diablo e Isla Telfers, también detalladas en el Anexo I, las cuales son parte\nde este contrato, (lo que en adelante se conocerá para los efectos de este contrato como: \"La\nExtensión Futura\", la cual conjuntamente con el \"Puerto Existente\" en adelante se conocerá,\npara efectos de este contrato como: \"Los Puertos\"). LA EMPRESA tiene el derecho de\nejercer la Opción en cualquier momento durante los primeros quince (15) años de este\ncontrato, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, mediante notificación\nescrita en ese sentido a EL ESTADO.\nNo se pagará contraprestación adicional por el otorgamiento de la Opción o por el\nejercicio legal de la misma, ni se pagará renta adicional por la Extensión Futura.\nQueda entendido que, en todo momento, EL ESTADO consultará a LA EMPRESA\nantes de otorgar cualquier concesión sobre la Extensión Futura y obtendrá su aprobación\npara cualesquiera concesiones, aprobación que sólo podrá ser objetada por LA EMPRESA,\nsi esta última determina que tales concesiones representan actividades similares a las\notorgadas mediante este contrato (incluyendo, pero sin limitarse, al manejo de carga,\ntransporte, estaciones de carga de contenedores, y cualesquiera otras facilidades asociadas a\nla operación general de un puerto). Adicionalmente, los respectivos contratos de concesión\ndeberán contener como limitación, el derecho y la obligación por parte de EL ESTADO de\nterminar los mismos tan pronto como sea razonablemente práctico y sin costo adicional\nalguno para LA EMPRESA, con base en el derecho de LA EMPRESA de ejercer la Opción\npara el uso de La Extensión Futura, de acuerdo con este contrato.\nEL ESTADO indemnizará y mantendrá a LA EMPRESA indemnizada contra todos y\ncualesquiera reclamos efectuados en contra de LA EMPRESA, si los hubiere; ya sea por las\npartes de dichas concesiones, o por aquellos terceros que se vean afectados con la\nterminación de las mismas.\nDurante el plazo de este contrato y su prórroga, LA EMPRESA tendrá el derecho\nexclusivo para desarrollar, construir, operar, administrar y dirigir Los Puertos, de acuerdo\ncon las disposiciones de este contrato.\nLA EMPRESA podrá llevar a cabo sus operaciones, transacciones, negociaciones y\nactividades en general, sean éstas locales o internacionales, con cualquiera persona natural\no jurídica, pública, privada o mixta.\nIgualmente, LA EMPRESA podrá utilizar los servicios de los contratistas que estime\nnecesarios para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de Los\nPuertos.\nPara el desarrollo de sus actividades, LA EMPRESA podrá llevar a cabo el transporte y\nmanejo de toda clase de mercaderías, productos, subproductos, materias primas y de\ncualesquiera tipo de artículos lícitos, y tendrá el derecho a mejorar y continuar\ndesarrollando, de tiempo en tiempo, las facilidades e instalaciones en Los Puertos durante\nel período de la concesión y la prórroga de este contrato. Además, LA EMPRESA tendrá el\nderecho de llevar a cabo todos los negocios y actividades que, de tiempo en tiempo, sean\nincidentales y/o afines al desarrollo, dirección, administración y operación de Los Puertos.\nQueda acordado que durante un período de tres (3) años contados desde la fecha efectiva\nde este contrato, EL ESTADO, no otorgará el derecho de operar el negocio de manejo de\ncarga en el área de los muelles (quayside), (incluyendo carga en general, contenedores,\npasajeros, carga a granel y ro-ro, pero excluyendo actividades de almacenaje y suministro\nde combustible), en la Estación Naval de Rodman, a ninguna persona natural, jurídica o\naccidental (en adelante denominadas indistintamente: \"tercero\"), sin antes conceder a LA\nEMPRESA la primera opción para aceptar o rechazar la operación de ese negocio en la\nEstación Naval de Rodman, en los mismo términos y condiciones, o en términos y\ncondiciones que no sean menos favorables que aquellos ofrecidos por tal tercero o terceros\n(según sea el caso). Al recibir EL ESTADO los términos y condiciones de la oferta para\noperar el negocio por parte de un tercero, cuyos términos y condiciones EL ESTADO\nconsidere aceptables, EL ESTADO le entregará a LA EMPRESA, dichos términos y\ncondiciones de la oferta recibida y ésta contará con un término de treinta (30) días\ncalendario para considerar los mismos.\nSi LA EMPRESA hace una oferta a EL ESTADO en los mismos términos y\ncondiciones, o en términos y condiciones que sean no menos favorables que aquellos\npresentados por el tercero, EL ESTADO deberá otorgar a LA EMPRESA la concesión para\noperar el negocio. Si LA EMPRESA no efectuara una oferta dentro del término señalado\nde treinta (30) días calendario, EL ESTADO podrá otorgar esa concesión a aquél tercero en\ntérminos y condiciones que no sean más favorables que aquellos entregados a LA\nEMPRESA para su consideración.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nDesde la fecha efectiva de este contrato, El Puerto Existente y la Futura Extensión,\nsegún se encuentran definidos en este contrato y detallados en las descripciones y mapas\ncontenidos en el Anexo I a este contrato, con excepción de cualesquiera vías de acceso\npúblico, se constituirá en un Recinto Portuario Aduanero (Bonded Area) que gozará de\ntodos los beneficios fiscales y aduaneros de conformidad con las leyes de la República de\nPanamá.\nQueda acordado que LA EMPRESA tendrá el derecho de cercar, en cualquier momento\ny a su entera discreción, la referida área aquí declarada como Recinto Portuario Aduanero\n(Bonded Area).\nEL ESTADO deberá asegurarse que todas las entidades gubernamentales cumplirán con\nlas obligaciones estipuladas en este contrato, incluyendo aquellas que brindan servicios\npúblicos, y aquellas terceras personas que en el futuro pueden prestar cualquier servicio o\nactividad pública como resultado de una privatización.\n\n2.2 Concesiones previamente otorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional\nLA EMPRESA se hará cargo de todas las concesiones otorgada por la Autoridad\nPortuaria Nacional que no sean retenidas por dicha institución gubernamental en El Puerto\nExistente. En el Anexo III de este contrato se listan las concesiones recibidas por LA\nEMPRESA y aquellas concesiones retenidas por la Autoridad Portuaria Nacional dentro del\nPuerto Existente. EL ESTADO garantiza a LA EMPRESA el usufructo de todas las\nconcesiones de tierra y mar localizadas dentro de El Puerto Existente, designadas en el\nAnexo I. La Autoridad Portuaria Nacional mantendrá el usufructo de las concesiones\nlocalizadas dentro de La Extensión futura, hasta tanto LA EMPRESA requiera dicha\nextensión o parte de la misma para sus operaciones.\nQueda entendido entre EL ESTADO y LA EMPRESA, que LA EMPRESA recibirá\ntodos los ingresos provenientes de aquellas concesiones dentro del Puerto Existente\nretenidas por LA EMPRESA.\nAdicionalmente, EL ESTADO deberá transferir y entregar a LA EMPRESA, según\nacuerdo entre las partes, mediante documento separado suscrito por LA EMPRESA y El\nDirector General de La Autoridad Portuaria Nacional, debidamente autorizado por el\nComité Ejecutivo de esta Institución, las sumas correspondientes a los ingresos\nprovenientes de aquellas concesiones retenidas por EL ESTADO (incluyendo cualesquiera\nconcesiones de servicio marítimo) y de aquellas que EL ESTADO subsecuentemente\notorgue o renueve, cuyas infraestructuras e instalaciones LA EMPRESA tiene la\nresponsabilidad de mantener, y de aquellas concesiones que en cualquier forma restrinjan el\nuso de El Puerto Existente por parte de LA EMPRESA.\nLas sumas acordadas correspondientes a los ingresos deberán ser transferidas y\nentregadas por EL ESTADO a LA EMPRESA, durante la vigencia de este contrato y su\nprórroga, no obstante cualesquiera cambios en los términos de dichas concesiones o\nidentidad de los concesionarios.\nEL ESTADO ha proporcionado a LA EMPRESA en el Anexo V, toda la información y\ndocumentación pertinente a las responsabilidades y obligaciones, si las hubiera, que LA\nEMPRESA deberá asumir por las concesiones que LA EMPRESA retendrá en El Puerto\nExistente. En caso de que la documentación pertinente no sea entregada en su totalidad,\nque la misma sea incorrecta, o no refleje una visión correcta y adecuada sobre la posición\nfinanciera y comercial de dichas concesiones, cualesquiera costos, pérdidas o\nresponsabilidades subsecuentes en que incurra LA EMPRESA, determinadas por ésta en\nconsulta con EL ESTADO deberán ser reembolsadas por EL ESTADO a LA EMPRESA.\nEn ese sentido, LA EMPRESA presentará a La Autoridad Portuaria Nacional requerimiento\nescrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las sumas\ncorrespondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a partir del\nrecibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA\nEMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dichos costos, pérdidas u obligaciones de\nla anualidad variable, pagadero a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este\ncontrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por LA\nEMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1\nde este contrato hasta el momento que LA EMPRESA recupere todos esos costos, pérdidas\nu obligaciones.\nEn caso de terminación de este contrato por cualquiera razón, EL ESTADO pagará a LA\nEMPRESA cualquier remanente con respecto a tales costos, pérdidas u obligaciones en un\ntérmino de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de tal terminación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\n2.3 pagos por parte de LA EMPRESA\nEn virtud del otorgamiento de la concesión, establecida mediante este contrato, LA\nEMPRESA acuerda pagar a EL ESTADO a la orden del Tesoro Nacional a través del\nMinisterio de Hacienda y Tesoro, las siguientes sumas, luego de un período transitorio de\ngracia de tres meses, contados a partir de la fecha efectiva de este contrato, en adelante\ndenominado la \"Primera Fecha de Pago\", meses estos con que cuenta LA EMPRESA para\nfamiliarizarse con la operación de Los Puertos:\n\n2.3.1Anualidad Fija\nUna anualidad por un monto de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL\nBALBOAS (B/.22,200,000.00), pagadera en abonos mensuales iguales a mes vencido, cuyo\nprimer abono será pagadero un mes después de la Primera Fecha de Pago.\nAcuerdan las partes que a partir del sexto año contado desde la Primera Fecha de Pago\ny, posteriormente durante la vigencia de este contrato, y su prórroga, al inicio de cada\nperíodo consecutivo de cinco años, se revisará el pago anual objeto de esta cláusula en base\nal promedio del índice del precio al consumidor de los cinco años anteriores, publicado por\nla Contraloría General de la República de Panamá, hasta un tope máximo de ajuste de diez\npor ciento (10%), sobre el monto de la última anualidad pagada. Esta revisión establecerá\nel monto de la anualidad fija a ser pagada durante los cinco años siguientes.\n\n2.3.2Anualidad Variable\nUn monto variable correspondiente al diez por ciento (10%) de la entrada bruta de todas\nlas fuentes de ingreso que provengan de las actividades que realice LA EMPRESA en Los\nPuertos, el cual será calculado y pagado mensualmente a los dos meses de su vencimiento,\ndebiéndose pagar el primer abono, dos meses después de la Primer Fecha de Pago.\n\n2.4 Participación Accionaria de EL ESTADO en LA EMPRESA EL ESTADO recibirá\nde LA EMPRESA, a nombre del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el momento en que\neste contrato entre en vigencia, una participación accionaria totalmente pagada y liberada\nequivalente al diez por ciento (10%) del capital de LA EMPRESA. La participación a que\nse refiere esta cláusula estará sujeta a los siguiente términos:\na. EL ESTADO tendrá derecho a nombrar un miembro en la Junta Directiva de LA\nEMPRESA, que será designado por el Organo Ejecutivo.\nb. EL ESTADO estará exento de cualquier obligación referente a contribuciones y aportes,\nen caso de aumentos de capital y/o por cualquier otra causa.\nc. En caso de aumentos de capital, LA EMPRESA deberá efectuar los ajustes que\ncorrespondan, a fin de mantener en diez por ciento (10%) el porcentaje de participación\naccionaria de EL ESTADO en la EMPRESA.\nd. La participación accionaria que recibirá EL ESTADO no podrá ser cedida, transferida,\nni objeto de ningún gravamen.\n\n2.5 Planes de Inversión y Desarrollo de LA EMPRESA LA EMPRESA suministrará a\nEL ESTADO su plan de desarrollo para El Puerto Existente, el cual indicará las inversiones\nque realizará y sus respectivos montos, a efecto de evidenciar los gastos e inversiones a ser\nrealizados.\nSobre el particular, LA EMPRESA acuerda invertir en Los Puertos (expresión que\nincluye financiamiento propio, financiamiento a través de deudas con terceros,\narrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquiera otra fuente de crédito que\npueda ser obtenido con el fin de ser invertidos, excluyendo costos de operación y de\nmantenimiento de LA EMPRESA), durante los primeros cinco (5) años, contados a partir\nde la entrada en vigencia de este contrato, una suma total no menor de CINCUENTA\nMILLONES DE BALBOAS (B/.50,000,000.00), a ser invertidos directa o indirectamente,\na través de sus subsidiarias o afiliadas, o cualquier otro inversionista o inversionistas o\nmediante financiamiento externo a través de bancos y otras instituciones financieras. Dicha\ninversión deberá incluir lo siguiente:\na. Inversión para habilitar el Puerto de Balboa que permita el acceso de buques tamaño\nPostpanamax.\nb. La reparación de las grúas en el Puerto de Cristóbal para que recuperen el nivel de\nrendimiento normal, según las especificaciones del fabricante. Todas las grúas de\ncontenedores deberán contar con suficiente equipo de apoyo a fin de que cuenten con la\ncapacidad para realizar no menos de veinticinco (25) movimientos de contenedores por\nhora/grúa.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nc. LA EMPRESA proveerá el equipo adicional que pueda ser necesario de acuerdo con el\nprograma de desarrollo de Los Puertos.\nd. Desarrollar directa, indirecta, o a través de terceros, una terminal de pasajeros para\ncruceros en Los Puertos.\n\n2.6 Trabajadores\n\n2.6.1 Terminación de la Relación Laboral por EL ESTADO\na. EL ESTADO terminará, antes de la fecha efectiva de este contrato la relación laboral\nque mantiene con todos los trabajadores de la Autoridad Portuaria Nacional en El\nPuerto Existente y con el personal de la Oficina Central de la Autoridad Portuaria Nacional,\ndirectamente involucrados en la operación de El Puerto Existente, y cuyos servicios no sean\nen adelante requeridos por La Autoridad Portuaria Nacional. Todos estos trabajadores en\nadelante se conocerán, para efectos de este contrato como: \"Los Trabajadores\".\nb. Con la aprobación de este contrato por la Asamblea Legislativa, EL ESTADO, a\ntravés de la Autoridad Portuaria Nacional, quedará obligado a pagar a Los Trabajadores,\nindemnizaciones en los montos que se acuerden, y autorizado para ejecutar los respectivos\npagos a cada uno de esos trabajadores, con los fondos que en calidad de préstamo\nadelantara LA EMPRESA, de acuerdo a la cláusula 2.6.2, en la forma y términos\nestablecidos en este contrato y con aquellos fondos estatales adicionales que pudieran ser\nnecesarios para ejecutar los pagos de esas indemnizaciones pagaderas por EL ESTADO.\nc. Una vez que Los Trabajadores sean indemnizados de acuerdo al párrafo anterior y a\nla cláusula 2.6.2, todas las relaciones individuales y colectivas entre Los Trabajadores y EL\nESTADO quedarán terminadas, incluyendo las relaciones internas prevalecientes con la\nAutoridad Portuaria Nacional.\nd. LA EMPRESA no tendrá obligación de iniciar ninguna relación con los sindicatos\nactuales de los puertos de Balboa y Cristóbal, ni con sus representantes. Queda sin\nembargo aceptado que los trabajadores de LA EMPRESA podrán gozar de total libertad\nsindical.\nEl otorgamiento de esta concesión no constituye ni produce para propósitos\nlaborales la sustitución del empleador.\ne. LA EMPRESA no estará obligada a celebrar acuerdos colectivos de trabajo durante\nlos dos primeros años de su operación.\nf. Dado que LA EMPRESA desarrollará una relación profesional con sus trabajadores,\nque incluirá programas de entrenamiento e incentivos a la productividad, desde el día de\nla publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, luego de su aprobación por la\nAsamblea Legislativa, quedarán derogados el Decreto No.20 de 25 de septiembre de 1980,\nque estableció el salario mínimo en los corregimientos de Ancón y Cristóbal; las leyes 39 y\n40 de 1979 y todas aquellas otras normas que regulan las relaciones laborales en los Puertos\nde Cristóbal y Balboa. El Estado y LA EMPRESA entrarán en negociaciones para\npresentar a la Asamblea Legislativa modificaciones a la Ley 34 de 1979, a fin de que\ncontenga los requisitos propios para una operación portuaria eficiente.\ng. EL ESTADO es responsable de la continua operación de El Puerto Existente, hasta\nla fecha efectiva del contrato, lo que significa que los trabajadores de El Puerto\nExistente que sean necesarios deberán continuar trabajando para el Gobierno hasta ese\nmomento a fin de garantizar la eficiente continuidad de la operación.\n\n2.6.2Préstamos por parte de LA EMPRESA\n\nLA EMPRESA acuerda adelantar a EL ESTADO, al momento en que este contrato se\npublique en la Gaceta Oficial, un préstamo, libre de intereses, por una suma de hasta\nTREINTA MILLONES DE BALBOAS (B/.30,000,000.00), cuyo monto será utilizado\nexclusivamente para contribuir a sufragar las indemnizaciones correspondientes a Los\nTrabajadores. Dicha suma será depositada por LA EMPRESA en una cuenta de depósito\nde garantía (Escrow Account) en el Banco Nacional de Panamá, con la condición de que\ndichos dineros se utilicen exclusivamente para compensar a Los Trabajadores, de acuerdo\ncon los cálculos de indemnización preparados, caso por caso, por la Autoridad Portuaria\nNacional, con la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar social y LA EMPRESA.\nLos cálculos de indemnización y su aprobación por el Ministerio de Trabajo y Bienestar\nSocial y LA EMPRESA, deberán realizarse antes de la publicación de este contrato en la\nGaceta Oficial.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nLos fondos correspondientes a las liquidaciones deberán ser distribuidos a Los\nTrabajadores directamente por el Banco Nacional de Panamá, antes de la fecha efectiva de\neste contrato, sin costo administrativo para LA EMPRESA, luego de recibir de la Autoridad\nPortuaria Nacional los cálculos de indemnización para cada uno de Los Trabajadores, y una\nlista debidamente refrendada y aprobada por la Contraloría General de la República, que\nincluya a todos Los Trabajadores y el monto de la indemnización que será pagada a cada\nuno de ellos. LA EMPRESA tendrá derecho a supervisar el proceso de distribución de las\nindemnizaciones que haga el Banco Nacional de Panamá a Los Trabajadores, directamente\no a través de un agente designado por ésta.\nEL ESTADO entregará a LA EMPRESA evidencia firmada por cada uno de Los\nTrabajadores que refleje el recibo de las liquidaciones por razón de su relación laboral\nprevia.\nLos ingresos que se deriven en concepto de intereses en dicha cuenta hasta el momento\ndel último desembolso, quedarán a favor de LA EMPRESA. Dichos intereses y el saldo del\npréstamo que no sea distribuido se devolverá a LA EMPRESA, a más tardar el quinto día\ncontado desde la fecha efectiva de este contrato.\nLas partes acuerdan que, si EL ESTADO paga a Los Trabajadores el monto total de la\ncompensación antes de la fecha de publicación de este contrato en la Gaceta Oficial, LA\nEMPRESA no estará obligada a depositar en la referida cuenta de depósito de garantía\n(escrow account) el monto del préstamo hasta por la suma de Treinta Millones de Balboas\n(B/.30,000,000.00), pero en su lugar adelantará el préstamo hasta por la suma de Treinta\nMillones de Balboas (B/.30,000,000.00) directamente a EL ESTADO, a la orden del\nTesoro Nacional, a través de La Autoridad Portuaria Nacional, luego de la publicación de\neste contrato en la Gaceta Oficial y luego de recibir LA EMPRESA evidencia escrita que\nlos pagos correspondientes a la compensación total y final hubiesen sido recibidos por Los\nTrabajadores, por razón de su relación previa de trabajo.\nLas partes acuerdan que, a efecto de reembolsar a LA EMPRESA el monto adelantado\nen concepto de préstamo, esta última podrá deducir de aquellos pagos que realizará a EL\nESTADO, sumas mensuales iguales, durante un período de siete (7) años, contados desde la\nfecha de publicación de este contrato en la Gaceta Oficial.\n\n2.6.3 Programa de entrenamiento\nLA EMPRESA se compromete a establecer un programa de entrenamiento para aquellos\ntrabajadores identificados por LA EMPRESA como necesarios para la operación de El\nPuerto Existente.\n\n2.7 Adquisición de Equipo\nLA EMPRESA se compromete a comprarle a EL ESTADO, libre de impuestos, deudas\ny/o gravámenes y totalmente pagado, todo el equipo existente en EL Puerto Existente, por\nla suma total de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00) que será pagada el\ndía en que entre en vigencia el presente contrato. Este equipo aparece listado en el Anexo\nII de este contrato, el cual forma parte integrante del mismo.\nEn caso que LA EMPRESA incurriera en pérdidas, daños o gastos como resultado de\ncualesquiera obligación gravamen o deuda existente relacionada con el equipo,\ndeterminadas por LA EMPRESA en consulta con EL ESTADO, éste último deberá\nreembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes por dichas pérdidas, daños o\ngastos. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria Nacional\nrequerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las\nsumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a\npartir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de\npago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dichas pérdidas, daños o\ngastos de la anualidad variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2\nde este contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por\nLA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula\n2.3.1 de este contrato hasta el momento que LA EMPRESA recupere toda la\ncorrespondiente pérdida, daño o gasto.\nEn caso de que tales pérdidas, daños o gastos sean el resultado de gravámenes o deudas\nsobre el equipo, LA EMPRESA y EL ESTADO resolverán sus diferencias a través de un\nacuerdo amigable. Si las partes no llegaran a un acuerdo dentro de quince (15) días\ncalendario contados a partir de la primera notificación escrita a EL ESTADO, las partes\nquedan por este medio obligadas a someter su diferencia a arbitraje de acuerdo a la cláusula\n3.4 de este contrato.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nEn caso de terminación de este contrato por cualquier causa, EL ESTADO pagará a LA\nEMPRESA cualquier suma pendiente respecto a tales pérdidas, daños y gastos dentro de un\ntérmino de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de la terminación.\n\n2.8 Autoridad para el Traspaso de los Derechos\nLA EMPRESA podrá ceder o traspasar total o parcialmente, todos los derechos y\nobligaciones emanados de este contrato de concesión o las actividades que se deriven del\nmismo, siempre que sea a sociedades panameñas o sociedades extranjeras debidamente\nregistradas para llevar a cabo negocios en la República de Panamá.\nCuando la cesión o traspaso se haga en favor de una subsidiaria o afiliada de LA\nEMPRESA, bastará que LA EMPRESA comunique dicha cesión o traspaso por escrito a\nEL ESTADO.\nCuando la cesión o traspaso sea a favor de un tercero, que no\nsea subsidiaria o afiliada de LA EMPRESA, se necesitará autorización previa por escrito\npor parte del Consejo de Gabinete, la cual no podrá ser negada sin justificación razonable.\nLa cesión, traspaso o subcontratación de este contrato no generará a favor de EL\nESTADO ningún tipo de impuesto, derecho, contribución, tasa o gravamen.\nPara los efectos del presente contrato, se incluye como empresas subsidiarias o afiliadas\nde LA EMPRESA, sin limitación, aquellas que, aún cuando mantengan su personalidad\nindividual, se dediquen dentro de Los Puertos, a las mismas actividades a que se dedica LA\nEMPRESA o bien a las actividades complementarias relacionadas a la operación de Los\nPuertos.\n\n2.9 Duración de la Concesión\nEste Contrato tendrá una duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha\nde su entrada en vigencia. Las partes convienen que este Contrato se prorrogará\nautomáticamente por un período adicional de veinticinco (25) años bajo los mismos\ntérminos y condiciones, siempre y cuando LA EMPRESA haya cumplido con todas sus\nobligaciones básicas de acuerdo con este contrato.\n\n2.10 Derechos de LA EMPRESA\nSin perjuicio de los derechos generales de concesión aquí otorgados, y con el propósito\nde facilitar la ejecución de este contrato, EL ESTADO concede a LA EMPRESA, sus\nsubsidiarias, afiliadas y cesionarias todos los derechos inherentes y auxiliares a las\noperaciones portuarias, en Los Puertos, incluyendo los siguientes derechos, sin que esto\nsignifique una limitación:\na. Llevar a cabo las mejoras en Los Puertos de acuerdo a lo dispuesto en este contrato,\nincluyendo el diseño, ingeniería, estudios, análisis, evaluación, construcción, desarrollo,\nadministración y dirección de los mismos, ya sea directamente o a través de contratistas\nlocales o internacionales.\nb. Transportar por cualquier medio en, desde o hacia el territorio de la República de\nPanamá, contenedores, carga, productos, mercaderías y cualesquiera otros productos lícitos.\nc. El derecho de tener y operar, bajo concesión separada por parte de la Autoridad\nPortuaria Nacional, barcos remolcadores y de trabajo, servicio de reparación de naves y\nservicios de pilotaje.\nd. Almacenar contenedores y carga y operar estaciones de carga de contenedores,\nfacilidades para reparar contenedores, instalaciones y otros equipos marinos y cualesquiera\notros servicios afines con el objeto de este contrato.\ne. Construir, operar, administrar, dirigir, controlar, subcontratar y disponer a su propia\ndiscreción dentro de Los Puertos, en consulta con EL ESTADO, de todas las carreteras,\ncaminos y facilidades e infraestructuras del ferrocarril (sin competir con el operador del\nferrocarril de la vía ferroviaria entre los puertos de Balboa y Cristóbal), incluyendo el\nderecho de LA EMPRESA a reasignar Diablo Road como una vía de servicio privado, en\nlugar de calle pública, y el derecho a desviar la misma a costo de LA EMPRESA, así como\nel derecho a desviar la Avenida Gaillard, (de acceso público), a costo de EL ESTADO, si\nfuera necesario para la eficiente operación del Puerto de Balboa, costo que será\ndeterminado por LA EMPRESA y sujeto a aprobación previa por parte de EL ESTADO.\nEL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes al referido\ncosto. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria Nacional\nrequerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA las\nsumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días calendario contados a\npartir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\npago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por dicho costo de la anualidad\nvariable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y\ncualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la\nanualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato,\nhasta tanto este costo sea recuperado por LA EMPRESA.\nLA EMPRESA deberá celebrar acuerdos operacionales con el operador del\nferrocarril, bajo términos aceptables para LA EMPRESA, concernientes al acceso al\ntornamesa (round house), en el puerto de Balboa y a cualesquiera rieles de apartaderos\n(pulloff line), en el Puerto de Cristóbal, a fin de asegurar la continua y efectiva operación\nde Los Puertos.\nf. Operar las instalaciones y facilidades de Los Puertos.\ng. Continuar con la práctica actual que permite a cualquier nave en el puerto de Cristóbal\nmantener su cupo de tránsito prereservado en el itenerario de tránsito por el Canal de\nPanamá.\nh. Celebrar contratos con terceros para el transporte, manejo de carga y de contenedores, y\npara cualquier otro servicio o actividad lícita.\ni. Prestar servicios a terceros y cobrar los cargos, importes y tarifas que LA EMPRESA\nseñale.\nj. Utilizar bajo su propia dirección, pero sujeto a la supervisión de EL ESTADO, los\nmuelles y demás facilidades que LA EMPRESA construya en relación con las actividades\ncontempladas en el contrato.\nk. Utilizar, para la construcción y operación de Los Puertos, sin costo alguno para LA\nEMPRESA, todos los materiales que se encuentren en Los Puertos tales como tierra, grava,\narena, piedra y otros elementos. En caso de que los materiales se encuentren en áreas\nadyacentes bajo el control de EL ESTADO, sus agencias, municipios u otras entidades\ngubernamentales, el uso de los mismos será aprobado a LA EMPRESA, por la entidad\npertinente, a un costo no mayor a aquel que cualquier otro usuario tendría que pagar.\nl. El derecho de usar, sin costo alguno para LA EMPRESA, agua proveniente de fuentes\nnaturales para la ejecución de las actividades de LA EMPRESA relacionadas con este\ncontrato.\nm. El derecho de usar en Los Puertos, en todo momento, energía eléctrica, gas u otras\nfuentes alternas de energía, así como sistemas de comunicaciones a las tarifas de aplicación\ngeneral o a las tarifas preferenciales aplicables en Panamá a grandes usuarios industriales.\nNo obstante lo anterior, LA EMPRESA tendrá derecho a establecer y operar sus propios\nmedios de suministro de energía y sistema de comunicaciones.\nn. Remover tierra, rocas, vegetación en general y demás obstáculos que dificulten la\nejecución de sus actividades, de conformidad con las regulaciones que rigen la materia y\nluego de obtener los permisos necesarios. Dichos permisos serán emitidos por EL\nESTADO, de acuerdo a la solicitud que a tal efecto haga LA EMPRESA.\nñ. Dragar, rellenar, o reforzar las áreas costeras asignadas a LA EMPRESA y entradas a\nlas mismas, y con la aprobación de EL ESTADO, disponer de los desperdicios en el mar en\nel lugar más conveniente y a menor costo para LA EMPRESA, tomando en\nconsideración aspectos ambientales.\no. Solicitar y obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones que pueda necesitarse\nde EL ESTADO, sus agencias o demás entidades, para el desarrollo y adecuada operación\nde Los Puertos. Sobre este particular, LA EMPRESA deberá cumplir los mismos requisitos\nque generalmente se exigen para la obtención de tales licencias y autorizaciones. En ese\nsentido a LA EMPRESA no se le exigirá cumplir con mayores requisitos, ni obtener otras\nlicencias, permisos, aprobaciones o autorizaciones que no sean de aplicación general en la\nRepública de Panamá.\np. Dedicarse directamente o por medio de contratistas a operar, administrar, dirigir,\ntransportar, poseer, embarcar, suministrar, adquirir, vender, reparar, excavar, dragar,\nrellenar, reforzar y llevar a cabo todas las demás actividades necesarias para la adecuada\nadministración y explotación de Los Puertos.\nq. Obtener aquellas partidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA, algunas de\nlas cuales se listan en el Anexo IV como ejemplo, las cuales no deben ser consideradas en\nforma alguna como una limitación.\nr. fijar y cobrar a su entera libertad, las tarifas, importes y derechos que estime\nconveniente por todas las operaciones y actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, tales\ncomo, pero sin limitarse, al manejo, transporte, transbordo de toda clase de carga y la\nprestación de cualesquiera servicios realizados, suministrados o ejecutados por LA\nEMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias o subcontratistas. Las tarifas deberán establecerse\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nsobre una base comercial no discriminatoria. LA EMPRESA podrá establecer reducciones\na las tarifas en base a un descuento por volumen o de acuerdo con las prácticas comerciales\naplicables a este tipo de actividad.\ns. Almacenar en Los Puertos o áreas adyacentes los contenedores descargados cuando las\nnecesidades de espacio así lo requieran, luego de cumplir con las disposiciones legales\nvigentes y aquellas que se establezcan en el futuro.\nt. Alquilar edificios, instalaciones y terrenos a terceros en Los Puertos.\nu. Subcontratar todos sus derechos y actividades otorgadas mediante este contrato de\nconcesión, sin necesidad de aprobación de EL ESTADO.\nv. Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales de acuerdo al\nCódigo de Trabajo para asegurar la operación eficiente y competitiva de LA EMPRESA.\nw. Renegociar los términos comerciales y legales de aquellas concesiones, previamente\notorgadas por la Autoridad Portuaria Nacional en el Puerto Existente, retenidas por LA\nEMPRESA y que se detallan en el Anexo III de este contrato.\n\n2.11 Obligaciones de LA EMPRESA\nLas obligaciones de la empresa de acuerdo al presente contrato son las siguientes:\na. Iniciar y llevar adelante la modernización de el Puerto Existente a partir del primer año\nde administración, contado desde la fecha efectiva del contrato, sujeta a la presentación\nde un programa, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, tal\nsolicitud no podrá ser negada sin justificación razonable.\nLa aprobación y/o los comentario serán efectuados por EL ESTADO en un\nperíodo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de presentación de cualquier\nplan por parte de LA EMPRESA.\nb. Permitir a terceros el uso de El Puerto Existente, de acuerdo a las normas y reglamentos\nde LA EMPRESA. LA EMPRESA podrá cobrar las tarifas que estime convenientes sobre\nuna base comercial. Sin embargo, cuando se trate de una actividad dada en concesión\npreviamente por la Autoridad Portuaria Nacional para la asistencia o servicio a naves, LA\nEMPRESA, determinará si es aplicable el cobro de tarifas por los servicios adicionales que\nésta brinde.\nc. Solicitar y obtener los permisos necesarios de las autoridades nacionales o municipales,\nrelativos con la construcción de obras civiles en Los Puertos y pagar los derechos\ncorrespondientes, los cuales serán los derechos usuales para la obtención de tales permisos.\nd. Permitir el uso de las instalaciones en El Puerto Existente a las naves del Ejército de los\nEstados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo establecido en El Tratado del Canal de\nPanamá, hasta la terminación de dicho tratado al inicio del año 2,000, y a aquellas naves\namparadas por convenios y acuerdos de asistencia y cooperación técnica internacionales\n(según se detallan en el anexo VII), siempre y cuando tal uso no interfiera con la operación\ndiaria de los negocios de LA EMPRESA en El Puerto Existente. Queda entendido que\nestas naves gozarán de excepción en el pago de tarifas de muellaje y estadía en El Puerto\nExistente, pero LA EMPRESA tendrá el derecho a cobrar los servicios que les preste a\ntarifas comerciales similares a aquellas que LA EMPRESA aplica a sus clientes.\ne. Realizar obras de mantenimiento correctivo y de reparación; o a opción de LA\nEMPRESA, reemplazar cualquiera facilidad o instalación, si esta lo considera más\nconveniente por razones técnicas y/o económicas. Dicho mantenimiento incluye trabajos\nde dragado a ser realizados por LA EMPRESA en el área marina de El Puerto Existente y\nen el acceso marino hacia el Canal de Panamá, según se detalla en el Anexo I, que permite\na LA EMPRESA cobrar derechos de atraque y de fondeadero o anclaje.\nf. Mantener operando Los Puertos en buen estado de operación y condiciones de uso.\ng. LA EMPRESA garantizará el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al presente\ncontrato, mediante la constitución de un bono de cumplimiento a favor de EL ESTADO por\nla suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), a ser emitido por una institución\nfinanciera de primera clase seleccionada por LA EMPRESA, previa aprobación de EL\nESTADO.\n\n2.12 Obligaciones de EL ESTADO\nEL ESTADO tendrá las siguientes obligaciones:\na. Garantizar a LA EMPRESA el uso y la posesión plena y pacífica de Los Puertos,\nincluyendo pero sin limitarse al derecho de uso, con carácter prioritario, de todos los\nmuelles en El Puerto Existente (incluyendo todos aquellos muelles otorgados a terceros\nmediante otras concesiones, tales como a Astilleros Braswell International, S.A., y a\nAtlantic Pacific, S.A.), y el derecho a utilizar el área de Albrook asignada a LA EMPRESA\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\ndentro de El Puerto Existente. Queda entendido entre las partes que cualquier desarrollo en\notras áreas de Albrook no deberá afectar la operación eficiente de LA EMPRESA. Si tales\ndesarrollos afectan la operación eficiente de Los Puertos, LA EMPRESA tendrá el derecho\nde cuantificar los costos que tales trastornos le causen, sujeto a consulta con EL ESTADO.\nEL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA las sumas correspondientes a los\nreferidos costos. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria\nNacional requerimiento escrito de pago. Si EL ESTADO no hubiese pagado a LA\nEMPRESA las sumas correspondientes dentro de un período de noventa (90) días\ncalendario contados a partir del recibo por parte de la Autoridad Portuaria Nacional del\nreferido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá derecho a deducir el monto por\ndicho costo de la anualidad variable, pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula\n2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente luego de tal deducción será deducido\npor LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL ESTADO de acuerdo con la cláusula\n2.3.1 de este contrato.\nb. Otorgar a LA EMPRESA en forma expedita, cualquier permiso, licencia o autorización,\na través de las correspondientes dependencias del Gobierno de Panamá, que puedan\nrequerirse para ejercer los derechos otorgados a LA EMPRESA bajo este contrato para la\noperación de Los Puertos. Este otorgamiento se efectuará si LA EMPRESA cumple con la\ndocumentación normalmente requerida para esos trámites, incluyendo la emisión de visas y\npermisos de trabajo para el personal de LA EMPRESA que arribe a Panamá.\nc. Suministrar en Los Puertos, cuando fuere necesario, servicios tales como, control de\ntránsito marítimo, salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios públicos. LA\nEMPRESA asumirá el costo de los salarios del personal necesario para ofrecer los servicios\npúblicos enunciados anteriormente, quienes serán contratados previa consulta y aprobación\nde LA EMPRESA con respecto al número de personal y al monto de sus salarios. Queda\nentendido que tales funcionarios serán funcionarios de EL ESTADO y bajo ningún\nconcepto serán considerados como empleados de LA EMPRESA.\nd. No otorgar ninguna nueva concesión en El Puerto Existente, desde la fecha de\npublicación de este contrato en la Gaceta Oficial, sin consultar y obtener autorización\nprevia por parte de LA EMPRESA. Queda entendido que la Autoridad Portuaria\nNacional podrá renovar u otorgar nuevas concesiones, sobre aquellas retenidas por EL\nESTADO en El Puerto Existente, sin embargo queda acordado que el concesionario\npropuesto en cada caso específico, LA EMPRESA y la Autoridad Portuaria Nacional\ndeberán celebrar un acuerdo operativo, previo a la contratación de esas concesiones, el cual\nregulará la relación operativa entre las partes.\ne. Permitir acceso a El Puerto Existente, sin restricciones, a los empleados de LA\nEMPRESA, a partir del momento en que el presente contrato se publique en la Gaceta\nOficial.\nf. Desocupar físicamente, antes de la fecha efectiva de este contrato, todas las oficinas\ngubernamentales en el Puerto Existente. Queda entendido que cualquier servicio público\nque necesite ser suministrado de acuerdo con La cláusula 2.12 (c) podrá ser reubicado\ndentro de el Puerto Existente a discreción de LA EMPRESA.\ng. Desocupar físicamente y entregar a LA EMPRESA al finalizar los Tratados del Canal\nde Panamá, o antes de tal fecha, las áreas, facilidades e instalaciones que actualmente\nocupan dentro de Los Puertos, la Comisión del Canal de Panamá y el Gobierno de los\nEstados Unidos de Norteamérica, los cuales una vez desocupados constituirán activos de\nLos Puertos, sin costo para LA EMPRESA o para la Autoridad Portuaria Nacional. Queda\nentendido que esta obligación deberá cumplirse aunque dichas áreas, facilidades e\ninstalaciones estén ocupadas por la Comisión del Canal de Panamá o por cualquier otra\npersona o institución gubernamental, ya que es obligación de EL ESTADO entregar tales\náreas, facilidades e instalaciones a LA EMPRESA.\nh. Coordinar a través del Comité Portuario y Ferroviario, antes de la terminación de los\nTratados del Canal de Panamá, la terminación de los derechos de la comisión del Canal de\nPanamá y de los Estados Unidos de Norteamérica con respecto al uso de las áreas e\ninstalaciones en Los Puertos o alrededores, que hayan sido entregados en concesión a LA\nEMPRESA de acuerdo con este contrato, incluyendo específicamente el derecho de LA\nEMPRESA a utilizar los edificios números 2A, 3, 4, 5, 8, 8A, 10, 28 y 44B, según se\ndetallan en el Anexo IX, ubicados en el Puerto Existente, los cuales son necesarios para que\nLA EMPRESA desarrolle su operación de manejo de carga. Cualquier costo de\nreubicación en que incurra LA EMPRESA será previamente acordado con el Comité\nPortuario y Ferroviario. EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA la suma\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\ncorrespondiente al referido costo. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la\nAutoridad Portuaria Nacional requerimiento escrito de pago.\nSi EL ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA la suma correspondiente dentro de\nun período de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo por parte de la\nAutoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá\nderecho a deducir el monto por dicho costo de la anualidad variable, pagadera a EL\nESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente\nluego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL\nESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato.\ni. Garantizar a elección de los clientes de LA EMPRESA, y sobre una base no\ndiscriminatoria, los servicios de cualesquiera pilotos autorizados por la Autoridad Portuaria\nNacional o aquellos designados por la Comisión del Canal de Panamá o sus sucesores,\nluego de la terminación de los Tratado del Canal de Panamá, y suministrar tales servicios\nde pilotaje de acuerdo con las reglas establecidas. Dichas reglas requerirán que un piloto\naborde la nave dentro de los 30 minutos luego de ser dado el aviso de requerimiento del\nservicio, pero las mismas podrán ser cambiadas de tiempo en tiempo para adaptarlas a la\npráctica comercial. Si los niveles de servicio no son obtenidos los clientes de LA\nEMPRESA tienen el derecho de contratar directamente los pilotos que consideren\nnecesarios para prestar ese servicio.\nj. Coordinar con la Comisión del Canal de Panamá o con cualquiera otra entidad, hasta la\nterminación de los Tratados del Canal de Panamá, el servicio de prácticos (pilotos) en Los\nPuertos y asegurar que tales servicios se presten de acuerdo con las reglas establecidas.\nDichas reglas requerirán que un práctico aborde la nave dentro de los 30 minutos luego de\nser dado el aviso de requerimiento del servicio, pero las mismas podrán ser cambiadas de\ntiempo en tiempo para adaptarlas a la práctica comercial. Si dichos niveles de servicio no\nson obtenidos, LA EMPRESA podrán solicitar a EL ESTADO que proporcione, y EL\nESTADO deberá proporcionar a la Comisión del Canal o a la entidad que la sustituya,\nprácticos adicionales suficientes para que la institución pueda brindar un servicio\neficiente a costo razonable.\nk. Permitir en todo momento a LA EMPRESA y a sus empleados extranjeros, la libre\nconversión de sus ingresos a cualquier moneda extranjera, así como transferir al extranjero\ntales ingresos sin ninguna restricción, impuestos u otros cargos.\nLA EMPRESA podrá igualmente mantener en Panamá o en el extranjero cuentas\nbancarias en monedas extranjeras con el objeto de satisfacer sus obligaciones.\nl. EL ESTADO será el único responsable por el pago a terceros de aquellas\ncompensaciones o indemnizaciones y/o cargos que resulten de la terminación de\ncualesquiera concesión que LA EMPRESA reciba de la Autoridad Portuaria Nacional\ndentro de Los Puertos, y/o por la reubicación, o por el desalojo de edificaciones y tierras\ncomo resultado de tal terminación.\nAcuerdan las partes de este contrato que LA EMPRESA adelantará el pago de\ncualesquiera compensación o indemnizaciones y/o cargos a dichos terceros, en consulta con\nEL ESTADO. EL ESTADO deberá reembolsar a LA EMPRESA la suma correspondiente\nal referido pago. En ese sentido, LA EMPRESA presentará a la Autoridad Portuaria\nNacional requerimiento escrito de pago.\nSi el ESTADO no hubiese pagado a LA EMPRESA la suma correspondiente dentro de\nun período de noventa (90) días calendario contados a partir del recibo por parte de la\nAutoridad Portuaria Nacional del referido requerimiento de pago, LA EMPRESA tendrá\nderecho a deducir el monto por dicho pago de la anualidad variable, pagadera a EL\nESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.2 de este contrato y cualesquiera saldo pendiente\nluego de tal deducción será deducido por LA EMPRESA de la anualidad fija pagadera a EL\nESTADO de acuerdo con la cláusula 2.3.1 de este contrato.\nm. En el supuesto de que EL ESTADO no llegue a un acuerdo con Los Trabajadores en\nrelación al pago de las indemnizaciones a ser canceladas antes del día efectivo de este\ncontrato, según lo contemplado en la cláusula 2.6.1, EL ESTADO garantizará a LA\nEMPRESA la posesión y uso pacífico de Los Puertos a partir de la fecha efectiva de este\ncontrato, a fin de permitirle la operación efectiva y competitiva de Los Puertos. En este\nsupuesto, y no obstante lo establecido en la cláusula 2.6.2, el préstamo a que se refiere\ndicha cláusula 2.6.2 se mantendrá en la cuenta de garantía (escrow account) por un plazo\nmáximo de un año, contado desde la fecha efectiva de este contrato.\nSi luego de transcurrido el referido plazo EL ESTADO no llega a un acuerdo con Los\nTrabajadores, y por tanto no hubiese utilizado el préstamo para pagarles las\nindemnizaciones, LA EMPRESA tendrá el derecho de retirar el mismo de la cuenta de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\ngarantía, y por ende recibir la totalidad del monto del préstamo, en adición a todos los\nintereses generados en la referida cuenta.\nn. Emitir en favor de LA EMPRESA los documentos pertinentes que le permitan la\nexplotación de las concesiones, derechos y privilegios otorgados en virtud de este contrato,\ncumpliendo en todo momento con las regulaciones legales y administrativas aplicables,\npara que LA EMPRESA pueda realizar sus actividades y ejercer sus derechos en debida\nforma, sin interferencia o impedimento que pueda afectar el goce pleno de sus derechos.\nñ. Realizar los trámites administrativos y legales necesarios para transferir a LA\nEMPRESA, antes de la fecha efectiva de este contrato, todas aquellas concesiones a ser\nretenidas por ésta de acuerdo a la cláusula 2.2 de este contrato.\no. Dar respuesta dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a cualquiera consulta o\nsolicitud de aprobación por parte de LA EMPRESA. De no recibirse respuesta dentro del\nplazo enunciado, se entenderá que EL ESTADO ha otorgado su aprobación en los términos\nsolicitados.\n\n2.13 Aspectos Relacionados al Medio Ambiente\nLA EMPRESA acuerda asegurar la adecuada protección del medio ambiente por\nlas actividades de LA EMPRESA en Los Puertos, cumpliendo con las disposiciones legales\ny reglamentarias vigentes en la República de Panamá, o con aquellas que sobre la materia\nsean promulgadas en el futuro, y de acuerdo con las normas internacionalmente aprobadas\nsobre la materia. Esta obligación incluye a los contratistas que trabajen para LA\nEMPRESA, pero no a terceros.\nCon excepción de los daños ya causados y de la contaminación existente, que incluye\npero no se limita a aquellos determinados en el estudio sobre contaminación al medio\nambiente contratado por LA EMPRESA, incluido en el Anexo VI de este contrato y al\nestudio sobre el medio ambiente suministrado por EL ESTADO, incluido en el Anexo VIII,\nLA EMPRESA será responsable y constituirá una fianza a favor del ESTADO, por un\nmonto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) para cubrir los costos por los daños al\nmedio ambiente y de contaminación causados por LA EMPRESA. La mencionada suma\nno implica límite de responsabilidad por daños causados por LA EMPRESA. Esta fianza\ndeberá ser consignada antes de la fecha efectiva de este contrato.\n\n2.14 Terminación de este Contrato\nTodas las instalaciones y facilidades existentes dentro de el Puerto Existente son para el\nuso exclusivo de LA EMPRESA, y todas las infraestructuras nuevas, mejoradas y\nrestauradas en El Puerto Existente, así como los futuros muelles, edificios, parques (parks)\ny demás infraestructuras construidas en Los Puertos de acuerdo con este contrato (en\nadelante las \"Instalaciones Civiles\"), serán de propiedad y para uso exclusivo de LA\nEMPRESA, según se estipula en este contrato.\nLa terminación de este contrato por cualesquiera motivos no afectará cualesquiera\nderechos o responsabilidades de las partes contratantes provenientes o contraídas antes de\nla fecha de terminación de este contrato.\n\n2.14.1Terminación por Expiración\nAl expirar el período de duración de este contrato, incluyendo la prórroga del mismo de\nacuerdo con la cláusula 2.9 de este contrato, todas las Instalaciones Civiles pasarán a ser\npropiedad de EL ESTADO. Por su parte LA EMPRESA tendrá derecho a retirar de Los\nPuertos el equipo, maquinarias y demás bienes muebles que sean de su propiedad, que\ncontrole o que adquiera de EL ESTADO, sujeto este retiro a la opción con que cuenta EL\nESTADO de adquirir en compra los mismos por su justo valor del mercado de acuerdo al\navalúo de una firma independiente internacional de contadores.\nCon nueve meses de antelación a la fecha de expiración de este contrato, LA EMPRESA\nproporcionará a EL ESTADO una lista de todas las obligaciones comerciales y laborales\nvigentes hasta tal fecha.\nEL ESTADO notificará a LA EMPRESA dentro de los siguientes tres meses, cuáles\nobligaciones asumirá y continuará al terminar la concesión. Aquellas obligaciones que EL\nESTADO no asuma serán terminadas por LA EMPRESA en el último día de la concesión o\nde cualquier prórroga de la misma.\n\n2.14.2 Terminación del contrato por LA EMPRESA\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\na. Este contrato podrá ser terminado por LA EMPRESA por el incumplimiento por parte\nde EL ESTADO de cualesquiera de sus obligaciones sustanciales adquiridas mediante este\nContrato.\nb. Este Contrato podrá ser terminado por LA EMPRESA sin incurrir en responsabilidad o\nsanción alguna mediante notificación a EL ESTADO con sesenta (60) días calendario de\nanticipación, al ocurrir cualquier cambio social y/o económico en Panamá como resultado\nde actos u omisiones directas o indirectas del gobierno de Panamá que LA EMPRESA\npueda justificar que haya afectado materialmente el continuo y exitoso desarrollo,\nconstrucción, operación, administración o dirección de Los Puertos, o cuando cualesquiera\nde los casos fortuitos o actos de fuerza mayor señalados más adelante, persistan por no\nmenos de treinta (30) días calendario.\nA la terminación de este contrato por LA EMPRESA según los literales a) o b) de esta\ncláusula 2.14.2, EL ESTADO asumirá el control, operación y la administración de Los\nPuertos y tendrá las siguientes obligaciones:\n(i) Pagar a LA EMPRESA el valor de las Instalaciones Civiles de acuerdo con su valor\njusto de mercado, de acuerdo al avalúo de una firma independiente internacional de\ncontadores. Esto no se aplicará en caso de que la terminación del contrato se deba a fuerza\nmayor o caso fortuito fuera del control de EL ESTADO.\n(ii) Pagar a LA EMPRESA el valor justo de mercado, de acuerdo al avalúo de una firma\nindependiente internacional de contadores, de la maquinaria, equipos y demás bienes\nmuebles localizados en Los Puertos, menos cualesquiera deudas por préstamos pendientes\nobtenidos para su financiamiento; o permitir que LA EMPRESA, a su entera\ndiscreción, retire la maquinaria, el equipo y demás bienes muebles. Queda entendido que\npara efectos de esta terminación EL ESTADO asumirá cualesquiera obligaciones\nprovenientes de esta concesión excepto aquellas obligaciones surgidas de cualquier\nfinanciamiento externo obtenido por LA EMPRESA para financiar sus requerimientos\nde capital de trabajo.\n\n2.14.3Terminación del contrato por EL ESTADO\nEL ESTADO podrá dar por terminado el presente contrato si LA EMPRESA\nincumpliera las obligaciones sustanciales que contrae mediante este contrato, o se produjera\ncualesquiera otras de las siguientes causales administrativas de resolución, señaladas en el\nartículo 104 de la Ley 56 de 1995 actualmente en vigencia, a saber:\na. La quiebra o el concurso de acreedores de LA EMPRESA, o por encontrarse LA\nEMPRESA en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la\ndeclaratoria de quiebra correspondiente;\nb. La disolución de LA EMPRESA cuando se trate de una persona jurídica, o alguna de\nlas sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás\nmiembros del consorcio o asociación puedan cumplir con el contrato.\nEn estos supuestos, entonces, EL ESTADO a través del Organo Ejecutivo, podrá\ndeclarar administrativamente que LA EMPRESA ha perdido todos los privilegios y\nconcesiones que le fueran otorgados mediante este contrato, a menos que esta pueda probar\nque el incumplimiento se dio por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por\nincumplimiento por parte de EL ESTADO.\nEn caso de excusa justificada, EL ESTADO lo pronunciará así y concederá a LA\nEMPRESA los nuevos plazos que sean razonables. En caso de falta injustificada o\nincumplimiento substancial por parte de LA EMPRESA, EL ESTADO por conducto del\nOrgano Ejecutivo, lo notificará por escrito. Si ello ocurriera, LA EMPRESA tendrá un\nperíodo de sesenta (60) días calendario contados a partir del recibo de la notificación, para\nsubsanar el incumplimiento o falta, sin perjuicio del derecho a defenderse contra los cargos\nformulados, mediante proceso arbitral.\nA la terminación de este contrato por EL ESTADO en base a la cláusula 2.14.3, EL\nESTADO asumirá el control, operación y administración de Los Puertos, sujeto a lo\nsiguiente:\n(i) LA EMPRESA tendrá el derecho de retirar de Los Puertos, la maquinaria, equipos y\ndemás bienes muebles localizados en Los Puertos, menos cualesquiera deudas por\npréstamos pendientes obtenidos para su financiamiento, sujeto este retiro a la opción con\nque cuenta EL ESTADO para adquirir en compra los mismos por su valor justo de mercado\nde acuerdo a avalúo de una firma independiente internacional de contadores.\nQueda entendido que para efectos de esta terminación EL ESTADO asumirá\ncualesquiera obligaciones provenientes de esta concesión excepto aquellas obligaciones\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nsurgidas de cualquier financiamiento externos obtenido por LA EMPRESA para financiar\nsus requerimientos de capital de trabajo.\n\n2.14.4 Terminación por causas de fuerza mayor o caso fortuito\nPara los efectos de este contrato, serán considerados como fuerza mayor o caso fortuito\ntodo hecho o evento sobre el cual LA EMPRESA no haya podido ejercer un control\nrazonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida el cumplimiento\noportuno por parte de LA EMPRESA de las obligaciones que contrae en virtud de este\ncontrato.\nPara los efectos de este contrato, caso fortuito será, entre otros, los siguientes eventos:\nepidemias, terremotos, deslizamientos de tierra o desplazamiento de otros materiales,\ntormentas, inundaciones, otras condiciones climatológicas adversas o cualquier otro evento\no acto, ya sea o no del tipo antes señalado, sobre el cual LA EMPRESA no pueda ejercer un\ncontrol razonable, y que por razón de su naturaleza demore, restrinja o impida a LA\nEMPRESA el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.\nPara los efectos de este contrato, casos de fuerza mayor incluirán igualmente, entre\notros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,\nbloqueos, embargos, huelgas, restricciones o limitaciones de materiales necesarios para la\nconstrucción y operación de Los Puertos, cierres, tumultos, explosiones, órdenes o\ndirecciones de cualquier gobierno de derecho o de hecho, y cualesquiera otras causas, sean\no no del tipo antes señalado, sobre las cuales LA EMPRESA no pueda ejercer un control\nrazonable y que por razón de su naturaleza, demore, restrinja o impida a LA EMPRESA el\noportuno cumplimiento de sus obligaciones.\nQueda entendido que ninguna de las partes podrá invocar en su beneficio como fuerza\nmayor, sus propios actos u omisiones, ni los de sus agencias o sucursales.\nEl incumplimiento de una de Las Partes de cualesquiera de las obligaciones que asume\nen virtud de este contrato, no será considerado como incumplimiento de contrato si dicha\nsituación es causada por un caso fortuito o fuerza mayor.\nSi la ejecución de cualquier actividad que debe realizarse en virtud de este contrato es\ndemorada o impedida por razón de un acto de caso fortuito o de fuerza mayor, entonces el\nplazo estipulado para su ejecución, así como el período de duración de este contrato, se\nextenderán por el mismo período de tiempo que dure la demora, y LA EMPRESA tendrá\nderecho a suspender todos los pagos a EL ESTADO hasta que la demora termine, sin\nprejuicio de que LA EMPRESA ejerza su derecho a terminar el contrato de acuerdo con la\ncláusula 2.14.2 b.\nLa parte que no pueda cumplir con sus obligaciones por razón de caso fortuito o fuerza\nmayor, deberá notificarlo por escrito a la otra parte, tan pronto sea posible, especificando\nlas causas, y ambas partes se comprometen a hacer todo lo que les sea razonablemente\nposible para cesar dicha causa; pero sin que esto signifique que cualquiera de Las Partes\nquedará obligada a resolver cualquiera controversia con terceros, excepto bajo condiciones\nque le sean aceptables a la parte afectada o de acuerdo a una decisión final de una autoridad\narbitral, judicial o administrativa con jurisdicción para resolver dicha controversia.\n\n2.14.5 Recuperación del préstamo en caso de terminación anticipada\nEL ESTADO se\n\nobliga a pagar a LA EMPRESA el saldo pendiente del préstamo a que\nse refiere la cláusula 2.6.2, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de\nterminación de este contrato, en caso de que el contrato se termine por cualquier causa\nantes del séptimo (7mo) año del período de reembolso, a que se refiere dicha cláusula.\n\n3. CLAUSULAS ADICIONALES\n\n3.1 Exoneraciones Fiscales\nEL ESTADO otorga a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias durante\nla vigencia de este contrato y su prórroga, las siguientes exoneraciones, derechos y\nprivilegios:\na. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa o derecho de importación sobre\ntodos los equipos, incluyendo pero no limitado a: maquinarias, materiales, materias primas,\ncombustibles y lubricantes, grúas, vehículos, artefactos, suministros, repuestos, botes y\ncontenedores, destinados al desarrollo, construcción, operación, manejo y mantenimiento\nde Los Puertos.\nQueda entendido por LA EMPRESA que los bienes exonerados deberán permanecer\ndentro de Los Puertos, salvo por aquellos que sean usados para actividades de transporte, y\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nno podrán ser vendidos o traspasados dentro de la República de Panamá, sin autorización\nprevia y por escrito de EL ESTADO, a menos que sea pagado el impuesto respectivo,\ncalculado sobre la base del valor neto en libros del bien, al momento de la venta o\ntraspaso. No obstante, con excepción de los combustibles y lubricantes, dichos bienes\npodrán ser exportados sin ningún tipo de impuesto y sin necesidad de aprobación previa.\nb. Exoneración del impuesto sobre la renta sobre los ingresos que LA EMPRESA, sus\nsubsidiarias, afiliadas y cesionarias perciban por todas las actividades que realicen, tales\ncomo almacenaje y manejo; manejo de carga suelta resultante del transbordo o tránsito\ninternacional de tales cargas y contenedores, así como de las actividades industriales y de\nmanufactura que se establezcan en Los Puertos con el fin de exportar sus productos. (Estas\ndos últimas actividades no deben impedir el objeto primordial de este contrato, cual es el de\nprestar un servicio portuario eficiente). Estos ejemplos son únicamente ilustrativos y no\nimplican limitación alguna a esta exoneración.\nc. Exoneración del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) sobre los\nequipos, maquinarias, materiales, materias primas, grúas, vehículos, artefactos, repuestos,\nbotes y contenedores destinados a la construcción, operación y mantenimiento de Los\nPuertos, y sobre aquellos bienes que LA EMPRESA necesite para el desarrollo de sus\nactividades dentro de Los Puertos de acuerdo a lo establecido en este contrato.\nEsta exoneración incluye el arrendamiento financiero suscrito por LA EMPRESA sobre\ncualquier equipo u otro equipo mueble.\nd. Exoneración de todo impuesto de dividendos provenientes de las actividades\ncontempladas en el contrato.\ne. Exoneración, dentro de Los Puertos, del pago de la tarifa para contenedores, estiba,\ndesestiba, manejo, manipulación y estadía.\nf. Exoneración del impuesto de inmueble.\ng. Exoneración del impuesto sobre licencia comercial o industrial.\nh. Exoneración del impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero por razón del\npago de comisiones, regalías o por cualquier otro concepto relacionado con las actividades\namparadas en este contrato.\ni. Exoneración del pago del impuesto de timbres a ser pagados por este contrato por aquel\nmonto superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00).\nj. Exoneración de impuesto, honorarios y derechos por el denominado \"Servicio de\nVigilancia Especial\".\nk. Exoneración de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos de\nsimilar naturaleza a las personas o entidades extranjeras que concedan financiamiento para\nel desarrollo, administración y construcción de Los Puertos, el suministro e instalación de\nequipos, el arrendamiento financiero de equipo necesario para el desarrollo de las\nactividades de Los Puertos, respecto de intereses, comisiones, regalías y otros cargos\nfinancieros que deba pagar LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas, cesionarias y\nsubcontratistas.\nTales financiamientos no estarán sujetos a lo que dispone el artículo 2 de la Ley 4 de\n1935.\nQueda entendido que no estarán sujetos a ningún impuesto, carga, tasa, derecho o\ncontribución, los ingresos o ganancias que LA EMPRESA, sus afiliadas, subsidiarias,\ncesionarias, subcontratistas o accionistas, generen fuera de la República de Panamá, como\ntampoco sus bienes localizados fuera de la República de Panamá. Además, EL ESTADO\ngarantiza a LA EMPRESA, sus subsidiarias, afiliadas y cesionarias que no impondrá\nnuevos impuestos que se apliquen únicamente a actividades relacionadas con Los Puertos.\nl. LA EMPRESA quedará sujeta al pago de impuestos, derechos y tributos municipales,\nhasta por una suma anual máxima de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). Queda\nentendido que cualquier monto sobre tal suma que deba ser pagado por LA EMPRESA será\npagado por EL ESTADO.\n\n3.2 Representación\nPara los efectos de este contrato, EL ESTADO estará representado por el Ministerio de\nComercio e Industrias, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, como unidad ejecutora,\na quien le corresponderá igualmente, otorgar los permisos y autorizaciones que se requieran\nsegún este Contrato, así como ejercer la vigilancia y cumplimiento por parte de LA\nEMPRESA.\nToda notificación que deba efectuarse en relación con este contrato, salvo que las partes\nconvengan otra cosa, se hará por escrito y efectuada mediante entrega personal, o remitida\npor telex o telefax, a la dirección de las partes, a saber:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nUNIDAD EJECUTORA: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL\nDirección: Vía España, Edificio\nDorchester, Piso 3, Ciudad de Panamá,\nRepública de Panamá.\nTelex: 2765 PG\nTelefax: (507) 269-6992\nAtención: Director General\nAsesoría Legal\n\nLA EMPRESA: PANAMA PORTS COMPANY, S.A.\nDirección: Calle 47 Bella Vista,\nCasa No.27, Ciudad de Panamá, República de Panamá.\n\nc.c. HUTCHISON INTERNATIONAL PORT\nHOLDINGS LIMITED\nDirección: Container Port Road South\nKwai Cung, New Territories, Hong\nKong\nTeléfono: (852) 8125-7888\nTelefax: (852) 8121-0555\nAtención: Director Administrativo\nSecretario de la Compañía\n\nc.c. CONSOLIDATED PORTS (UK)\nDirección: Tomline House\nPort of Felixstowe\nSuffolk IP118SY\nUnited Kingdom\nAtención: Secretario de la Compañía\n\nc.c. Hutchison International Port\nHoldings Ltd.\nDirección: Hutchison House\n22/F, Harcourt Road\nHong Kong.\nTeléfono: (852) 2523 0161\nTelefax: (852) 2810 0705\nAtención: Managing Director\nSecretario de la compañía\n3.3 Ley Aplicable\nEste contrato será la norma legal (la ley) entre las partes.\nEl contrato se regirá, además por las leyes actualmente en vigor o que rijan en el futuro\nsobre esta materia en la República de Panamá, excepto en la medida en que tales leyes o\ndisposiciones legales sean contrarias, inconsistentes o incompatibles con este contrato, o no\nsean de aplicación general. Queda entendido que aquellas leyes o normas aplicables a un\ntipo de industria o actividad específica no serán consideradas de aplicación general.\n\n3.4 Arbitraje\nLas Partes declaran su firme propósito de examinar con el ánimo más objetivo y\namigable, todas las divergencias que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato,\ncon miras a solucionarlas.\nEn caso de cualquier conflicto entre EL ESTADO y LA EMPRESA que surjan en\nrelación con este contrato y que no pudieren ser solucionados en la forma antes indicada,\ndentro de un período de veinte (20) días calendario contados desde la primera\ncomunicación escrita enviada por fax por cualquiera de Las Partes en relación con el\nconflicto deberán ser sometidos a arbitraje de acuerdo con las Reglas de Conciliación y\nArbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC).\nDeberá haber tres (3) árbitros que serán nombrados de acuerdo a las reglas de\nprocedimiento. Si una de Las Partes se abstuviese de designar su árbitro, el mismo será\ndesignado por el ICC. Si los dos árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208\n\nen un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la designación de ambos árbitros,\nICC a solicitud de cualquiera de Las Partes, designará al tercer árbitro.\nLa muerte, renuncia o remoción de cualquier árbitro no será causa para la terminación\ndel proceso de arbitraje ni sus efectos cesarán, entendiéndose que en estos casos deberán\nseguirse la Reglas de procedimiento para la elección del árbitro que faltare.\nEl tribunal de arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Nueva York y el proceso de\narbitraje se realizará en el idioma inglés.\nSi alguna de las partes, habiendo sido debidamente notificada, se abstuviere de\ncomparecer u obtener un aplazamiento, el arbitraje podrá continuar en ausencia de dicha","ini":2139,"fin":70996}
{"id":"ley-1997-5.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las decisiones del tribunal arbitral se tomará por simple mayoría.\nLos fallos del Tribunal serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para las\npartes.\nLas partes por este medio renuncian expresa e irrevocablemente a alegar inmunidad\nrespecto al arbitraje.\nQueda entendido que las partes aceptarán que las órdenes o sentencias de ejecución de\nlos laudos arbitrales sean dictados por tribunales de justicia de la República de Panamá;\npara este propósito dichos laudos arbitrales serán considerados como si hubieren sido\npronunciados por tribunales arbitrales panameños, de conformidad con las disposiciones\nlegales actualmente en vigencia.","ini":71065,"fin":71716}
{"id":"ley-1997-5.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.5 Buena Fe\nEL ESTADO prestará su cooperación y asistencia a LA EMPRESA para lograr el\ndebido cumplimiento de sus obligaciones bajo este contrato, incluyendo pero sin limitarse\nal otorgamiento de las licencias necesarias.","ini":71718,"fin":71940}
{"id":"ley-1997-5.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.6 Modificación\nQueda entendido que durante la vigencia de este contrato y su prórroga, pero no antes de\ntranscurridos tres (3) años contados a partir de la fecha efectiva de este contrato, LA\nEMPRESA y EL ESTADO podrán iniciar renegociaciones de los términos de este contrato\na fin de garantizar la operación efectiva de Los Puertos.\nEste contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, sujeto al\ncumplimiento de los requisitos legales.","ini":71942,"fin":72398}
{"id":"ley-1997-5.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.7 Idioma\nEste contrato se firma en dos (2) versiones originales en español, de idéntica redacción y\nvalidez.","ini":72400,"fin":72510}
{"id":"ley-1997-5.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3.8 Traducción\nEl Anexo X incluye una traducción al inglés de este contrato.","ini":72512,"fin":72588}
{"id":"ley-1997-5.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. FECHA EFECTIVA\nEste contrato entrará en vigencia el primer día del mes que sea por lo menos un mes,\npero no más de dos meses inmediatamente después de la publicación de este contrato en la\nGaceta Oficial, luego de su aprobación por la Asamblea Legislativa, previendo, sin\nembargo, que si el día de tal publicación no coincide con el primer día de un mes, la fecha\nefectiva de este contrato será el primer día del mes inmediatamente siguiente.","ini":72590,"fin":73035}
{"id":"ley-1997-5.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"5. TITULOS\nLos encabezados en este contrato son únicamente para propósitos descriptivos.","ini":73037,"fin":73125}
{"id":"ley-1997-5.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EN FE DE LO CUAL, las partes suscriben este contrato, a los 12 días del mes de\ndiciembre 1996.","ini":73127,"fin":73221}
{"id":"ley-1997-5.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208","ini":73223,"fin":73272}
{"id":"ley-1997-5.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"POR EL ESTADO POR LA EMPRESA","ini":73274,"fin":73302}
{"id":"ley-1997-5.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Raúl Arango Gasteazoro Paul R. C. Rickmers\nMinistro de Comercio e Gerente General\nIndustrias Panamá Ports Company, S.A.","ini":73304,"fin":73423}
{"id":"ley-1997-5.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Enrique A. Jiménez Jr.\nApoderado","ini":73425,"fin":73457}
{"id":"ley-1997-5.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REFRENDO:","ini":73459,"fin":73468}
{"id":"ley-1997-5.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA","ini":73470,"fin":73503}
{"id":"ley-1997-5.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208","ini":73505,"fin":73554}
{"id":"ley-1997-5.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO I\n\"El Puerto Existente, la Extensión Futuro y Jurisdicción de Dragado\"\nMapas y descripciones detallando los puertos de Balboa y Cristóbal (El Puerto Existente),\nLa Extensión Futura detallando la expansión futura para la operación de los puertos de\nCristóbal y Balboa y la Jurisdicción de Dragado.","ini":73556,"fin":73858}
{"id":"ley-1997-5.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO II\nLista de Equipos a ser adquiridos por LA EMPRESA en El Puerto Existente","ini":73860,"fin":73940}
{"id":"ley-1997-5.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO III\nLista de Concesiones retenidas por la Autoridad Portuaria Nacional y otras retenidas por\nLA EMPRESA dentro de El Puerto Existente.","ini":73942,"fin":74082}
{"id":"ley-1997-5.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO IV\nPartidas de ingresos a ser facturadas por LA EMPRESA dentro de Los Puertos.","ini":74084,"fin":74168}
{"id":"ley-1997-5.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"A. SERVICIOS A LAS NAVES\n1. Derechos de fondeadero o anclaje\n2. Derechos de atraque\n3. Amarrar/Soltar amarras\n4. Proveer servicios tales como:\n- Abastecimiento de agua fresca\n- Conexiones eléctricas\n- Eliminación de residuos óleos\n- Eliminación de otros residuos\n- Almacenaje y provisión de repuestos (mediante un cargo de admisión al puerto a\nvehículos de terceros que provean dichos servicios).\n- Prestación de servicios de salud y cuarentena, aduanas, migración y otros servicios.","ini":74170,"fin":74653}
{"id":"ley-1997-5.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"B. SERVICIOS DE CARGA\n1. Manejo de carga/estiba - incluye contenedores carga en general, carga a granel y\nvehículos.\n2. Derechos por pasajero\n3. Almacenaje de carga (luego de un período gratis apropiado)\n4. Cambio de información ejecutiva (ej: modificación de los detalles de exportación o\ntransbordo/envío que requieran movimiento de carga)\n5. Servicios Especiales Requeridos (ej: solicitud de pesar, de inspección, de\nfumigación, etc.)\n6. Manejos especiales y de amarraduras requeridos (tales como calzo, cuna de botadura\ny eslinga)\n7. Cargos por demoras debido a documentación tardía, arribo tardío de la nave o\ninhabilidad de la nave para funcionar)","ini":74655,"fin":75308}
{"id":"ley-1997-5.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"C. OTROS INGRESOS\n1. Derechos de Concesión\n2. Permisos\n3. Venta de bienes abandonados","ini":75310,"fin":75395}
{"id":"ley-1997-5.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO V\nContratos de Concesión y Resoluciones suministradas por la Autoridad Portuaria\nNacional.","ini":75397,"fin":75493}
{"id":"ley-1997-5.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO VI\nEstudio Ambiental sobre Contaminación en El Puerto Existente.","ini":75495,"fin":75565}
{"id":"ley-1997-5.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO VII\nAcuerdos de Asistencia y Cooperación Técnica.","ini":75567,"fin":75622}
{"id":"ley-1997-5.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO VIII\nHistoria sobre la Condición del Medio Ambiente.","ini":75624,"fin":75682}
{"id":"ley-1997-5.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208","ini":75684,"fin":75733}
{"id":"ley-1997-5.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO IX\nEdificios requeridos por LA EMPRESA para desarrollar su operación dentro de El\nPuerto Existente.","ini":75735,"fin":75840}
{"id":"ley-1997-5.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ANEXO X\nTraducción","ini":75842,"fin":75860}
{"id":"ley-1997-5.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.","contenido":"parte y el fallo pronunciado en tal proceso tendrá plena validez.","ini":70998,"fin":71063}
{"id":"ley-1997-5.a2","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En virtud de lo que dispone el artículo 310 de la Constitución Política que crea\nla Autoridad del Canal de Panamá, y le otorga atribuciones y responsabilidades, y en virtud\ntambién de la íntima vinculación existente entre las actividades de la Autoridad y el\nfuncionamiento de los puertos adyacentes al Canal de Panamá, el contrato contenido en esta\nLey se aprueba sujeto a que ninguna de sus cláusulas pueda ser interpretada de manera, que\nriña con las facultades, derechos y responsabilidades que se confieren a la Autoridad del\nCanal en la norma constitucional precitada o en la ley que la organice, especialmente en lo\nrelativo a la utilización de áreas e instalaciones, control de tráfico marino y pilotaje de las\nnaves que transiten por el canal y los puertos adyacentes a éste mismo, incluyendo sus\nfondeaderos y varaderos. En todo caso, cuando exista conflicto entre lo estipulado en este\nContrato y la Ley que organiza la Autoridad del Canal o con los reglamentos que en\ndesarrollo de ella se dicten, éstos tendrán prelación sobre aquél.","ini":75862,"fin":76924}
{"id":"ley-1997-5.a3","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** A partir de la promulgación de la presente Ley, todas aquellas empresas que se\ndediquen a la construcción, desarrollo, administración y operación de terminales portuarios\npara el manejo de contenedores y carga suelta, deberán someter a la aprobación de EL\nESTADO las tarifas por los servicios portuarios y marítimos que fijen para los artículos\nconsiderados sensitivos a la economía nacional por integrar de manera directa o indirecta la\ncanasta básica familiar.\nSe consideran incluidos dentro de la lista de artículos sensitivos los siguientes:\na. Las carnes frescas refrigeradas o congeladas (carne de bovino, porcino, caprino y de\naves).\nb. Todos los productos lácteos o derivados de leche (leche fresca, en polvo, o evaporada,\nquesos en general, helados, coajadas o suero de leche).\nc. Productos de origen vegetal (maíz en granos para uso humano o animal, arroz en grano\no en cáscara, harina y trigo).\nch. Cualquier material que sea utilizado para propagación o siembra.\nd. Papas y cebollas frescas.\nLo dispuesto en el presente artículo no se aplicará para la carga en tránsito.","ini":76926,"fin":78024}
{"id":"ley-1997-5.a4","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Todas las empresas que se dediquen a la construcción, desarrollo,\nadministración y operación de terminales portuarios para el manejo de contenedores y carga\nsuelta, tendrán que cumplir con lo establecido en la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, por la\ncual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.","ini":78026,"fin":78375}
{"id":"ley-1997-5.a5","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Se declaran terminados por utilidad pública o interés social los contratos de\nconcesión sobre áreas localizadas en los Muelles de los Puertos de Balboa y Cristóbal, ya\nque los mismos interfieren con los planes de desarrollo y modernización contemplados por\nEL ESTADO para los puertos de Balboa y Cristóbal.","ini":78377,"fin":78699}
{"id":"ley-1997-5.a6","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** EL ESTADO expresamente reconoce que la operación de los puertos en\nPanamá constituye un servicio público. Los conflictos económicos o de intereses que\nsurjan como consecuencia de la relación laboral de LAS EMPRESAS operadoras de\nPuertos con sus trabajadores se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo, pero en\ncuanto al derecho a huelga de estos trabajadores, en atención a la naturaleza estratégica y de\nservicio público del trabajo portuario, dichas empresas podrán en cualquier momento\nsolicitar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que el conflicto se resuelva mediante\narbitraje.","ini":78701,"fin":79320}
{"id":"ley-1997-5.a7","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley deroga el Decreto 20 de 1980, la Ley 39 de 1979, la Ley 40 de 1979,\nasí como cualquier disposición que le sea contraria, y entrará en vigencia a partir de su\npromulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA\nG.O. 23208","ini":79322,"fin":79569}
{"id":"ley-1997-5.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los\nveintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.","ini":79596,"fin":79749}
{"id":"ley-1997-5.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente,\nCésar A. Pardo R.","ini":79751,"fin":79783}
{"id":"ley-1997-5.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General,\nVíctor M. De Gracia M.","ini":79785,"fin":79830}
{"id":"ley-1997-5.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA","ini":79832,"fin":79870}
{"id":"ley-1997-5.h2","orden":42,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":79571,"fin":79594}
