POR LA CUAL SE MODIFICA EL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN MEDIDAS DE INTERES SOCIAL EN RELACION CON LAS PERSONAS SUJETAS A DETENCION PREVENTIVATipoLeyNúmero43Año1997Gaceta23427EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 2148-A.** La detención preventiva será revocada por el juez sin más
trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la
pena señalada que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad
con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será
sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el artículo
2147-B del Código Judicial.
**Artículo 2417.** Si al dictar sentencia condenatoria resultare que ya el
imputado ha cumplido en prisión el tiempo que le hubiese correspondido, el
tribunal ordenará su libertad, sin necesidad de fianza, mientras se surte la
consulta o apelación.
Si la sentencia fuese absolutoria, la apelación no impedirá que el reo sea
puesto inmediatamente en libertad. Sin embargo, en el caso de imputados
por narcotráficos o delitos conexos, el juez sustituirá la detención preventiva
por otra medida cautelar que garantice la presencia del imputado en el juicio.
**Artículo 3.** Se ordenará la inmediata libertad de las personas sujetas a detención
preventiva o condenadas que, conforme dictamen del Instituto de Medicina Legal, se
encuentren en la fase terminal de alguna enfermedad. Esta medida se adoptará con
prescindencia del delito por el cual ha sido sindicada la persona.
En el caso de la detención preventiva, ésta será sustituida por otra medida
cautelar personal de las señaladas en el artículo 2147-B del Código Judicial.
En el caso de los detenidos condenados, la libertad será condicional conforme lo
establece el Capítulo IX del Título III del Libro I del Código Penal.
**Artículo 4.** Esta Ley adiciona el artículo 2148-A, modifica el artículo 2417 y
deroga los artículos 2212-A y 2418, en el Código Judicial.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
**Artículo 5.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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