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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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381palabras · 42 oraciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
**Artículo 1.** Se adiciona el al Código Judicial, así:
**Artículo 2148-A.** La detención preventiva será revocada por el juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, se exceda el mínimo de la pena señalada que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales. En estos casos, la detención preventiva será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el del Código Judicial.
**Artículo 2.** El del Código de Judicial queda así:
**Artículo 2417.** Si al dictar sentencia condenatoria resultare que ya el imputado ha cumplido en prisión el tiempo que le hubiese correspondido, el tribunal ordenará su libertad, sin necesidad de fianza, mientras se surte la consulta o apelación. Si la sentencia fuese absolutoria, la apelación no impedirá que el reo sea puesto inmediatamente en libertad. Sin embargo, en el caso de imputados por narcotráficos o delitos conexos, el juez sustituirá la detención preventiva por otra medida cautelar que garantice la presencia del imputado en el juicio.
**Artículo 3.** Se ordenará la inmediata libertad de las personas sujetas a detención preventiva o condenadas que, conforme dictamen del Instituto de Medicina Legal, se encuentren en la fase terminal de alguna enfermedad. Esta medida se adoptará con prescindencia del delito por el cual ha sido sindicada la persona. En el caso de la detención preventiva, ésta será sustituida por otra medida cautelar personal de las señaladas en el del Código Judicial. En el caso de los detenidos condenados, la libertad será condicional conforme lo establece el Capítulo IX del Título III del Libro I del Código Penal.
**Artículo 4.** Esta Ley adiciona el , modifica el y deroga los y 2418, en el Código Judicial. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
**Artículo 5.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente, a.i. ALBERTO MAGNO CASTILLERO
El Secretario General, a.i. JOSE DIDIMO ESCOBAR
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
INTERES SOCIAL EN RELACION CON LAS PERSONAS SUJETAS A DETENCION PREVENTIVA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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