POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL DISTRITO DE COLON.
Artículo 1Todos los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto deLeer +
**Artículo 1.** Todos los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles pagado por los terrenos, edificios y construcciones permanentes existentes o que se construyan en el distrito de Colón y sus ejidos, serán transferidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro al Presupuesto de Inversiones del Municipio de Colón. Esta transferencia deberá efectuarse en partidas cuatrimestrales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los cuatrimestres correspondientes al cobro del impuesto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La totalidad de los fondos a que se refiere esta Ley, será destinada alLeer +
**Artículo 2.** La totalidad de los fondos a que se refiere esta Ley, será destinada al financiamiento de programas de desarrollo, así como a las obras y/o servicios vinculados con dicho programas que se lleven a efecto dentro del Municipio de Colón y sus ejidos. Corresponderá al Municipio de Colón y al Ministerio de Planificación y Política Económica, definir los programas, obras y/o servicios en que serán utilizados dichos fondos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →