POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL DISTRITO DE COLONTipoLeyNúmero32Año1997Gaceta23404EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Todos los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto de
inmuebles pagado por los terrenos, edificios y construcciones permanentes
existentes o que se construyan en el distrito de Colón y sus ejidos, serán
transferidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro al Presupuesto de Inversiones
del Municipio de Colón. Esta transferencia deberá efectuarse en partidas
cuatrimestrales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los
cuatrimestres correspondientes al cobro del impuesto.
**Artículo 2.** La totalidad de los fondos a que se refiere esta Ley, será destinada al
financiamiento de programas de desarrollo, así como a las obras y/o servicios
vinculados con dicho programas que se lleven a efecto dentro del Municipio de
Colón y sus ejidos.
Corresponderá al Municipio de Colón y al Ministerio de Planificación y
Política Económica, definir los programas, obras y/o servicios en que serán
utilizados dichos fondos.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.
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