Ley 32 de 1997
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL DISTRITO DE COLON TipoLeyNúmero32Año1997Gaceta23404EmisorAsamblea NacionalArtículos3Xray del texto
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Ver la estructura en palabras 4 nodos
- Oración 1· Texto
- Estructura· 1 cláusula
- Cláusula principal· principal
- Contenido de la cláusula· LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Cláusula principal· principal
- Estructura· 1 cláusula
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
3señales
2tipos presentes
2bloques señalados
263palabras · 34 oraciones
Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL DISTRITO DE COLON.
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE DESARROLLO EN EL DISTRITO DE COLON.
Artículo 1
**Artículo 1.** Todos los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles pagado por los terrenos, edificios y construcciones permanentes existentes o que se construyan en el distrito de Colón y sus ejidos, serán transferidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro al Presupuesto de Inversiones del Municipio de Colón. Esta transferencia efectuarse en partidas cuatrimestrales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los cuatrimestres correspondientes al cobro del impuesto.
Artículo 2
**Artículo 2.** La totalidad de los fondos a que se refiere esta Ley, será destinada al financiamiento de programas de desarrollo, así como a las obras y/o servicios vinculados con programas que se lleven a efecto dentro del Municipio de Colón y sus ejidos. Corresponderá al Municipio de Colón y al Ministerio de Planificación y Política Económica, definir los programas, obras y/o servicios en que serán utilizados fondos.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1998.
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Texto
JUAN MANUEL PERALTA RIOS Presidente, a.i.
Texto
VICTOR M. DE GRACIA M. Secretario General
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 16 DE OCTUBRE DE 1997.
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
Texto
GUILLERMO O. CHAPMAN, JR. Ministro de Planificación y Política Económica
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.