POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA PORCINA.
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**Artículo 1.** Se establece la cuota porcina consistente en el pago de cincuenta centavos de balboa (B/.0.50) por cada cerdo sacrificado, sea macho o hembra, en todo el territorio nacional.
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**Artículo 2.** La cuota porcina será pagada por cuenta del porcino-cultor dueño del cerdo sacrificado, en la tesorería municipal del distrito en donde se obtiene la guía de embarque para la planta de sacrificio.
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**Artículo 3.** La tesorería municipal remitirá, mensualmente, las sumas recaudadas en concepto de esta cuota porcina a la Contraloría General de la República, previa deducción del diez por ciento (10%) que se reconoce al respectivo municipio para cubrir los costos de este servicio.
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**Artículo 4.** Con el producto de la cuota porcina se constituye un fondo especial que será manejado a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los ingresos que generen los efectos de la presente Ley, serán utilizados principalmente en programas de asistencia técnica y genética, mercadeo, sanidad y divulgación de datos técnicos y de operación. Esta cuota se entregará mensualmente a la Asociación Nacional de Porcinocultores (ANAPOR), de acuerdo con el monto recaudado durante el mes anterior.
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**Artículo 5.** La Asociación Nacional de Porcinocultores, de acuerdo con su asamblea general y en consonancia con su junta directiva, destinará los fondos recaudados a: 1. Crear una Secretaría Ejecutiva, que organizará los planes de desarrollo de la Asociación Nacional de Porcinocultores en el país, de acuerdo con la política acordada por la asamblea general y la junta directiva. 2. Programas de organización y diagnóstico de la situación porcina en Panamá. 3. Programas de asistencia técnica, evaluación y planes de modernización del sector porcino, con énfasis en los programas de reproducción, sanidad y comercialización del cerdo.
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**Artículo 6.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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