Ley 29 de 1997
POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA PORCINA TipoLeyNúmero29Año1997Gaceta23350EmisorAsamblea NacionalArtículos6Xray del texto
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398palabras · 54 oraciones
Texto
**Decreta:**
POR LA CUAL SE AUTORIZA EL COBRO DE LA CUOTA PORCINA.
POR LA CUAL EL COBRO DE LA CUOTA PORCINA.
Artículo 1
**Artículo 1.** la cuota porcina consistente en el pago de cincuenta centavos de balboa (B/.0.50) por cada cerdo sacrificado, sea macho o hembra, en todo el territorio nacional.
Artículo 2
**Artículo 2.** La cuota porcina será pagada por cuenta del porcino-cultor dueño del cerdo sacrificado, en la tesorería municipal del distrito en donde se obtiene la guía de embarque para la planta de sacrificio.
Artículo 3
**Artículo 3.** La tesorería municipal remitirá, mensualmente, las sumas recaudadas en concepto de esta cuota porcina a la Contraloría General de la República, previa deducción del diez por ciento (10%) que se reconoce al respectivo municipio para cubrir los costos de este servicio.
Artículo 4
**Artículo 4.** Con el producto de la cuota porcina se constituye un fondo especial que será manejado a través de una cuenta en el Banco Nacional de Panamá. Los ingresos que generen los efectos de la presente Ley, serán utilizados principalmente en programas de asistencia técnica y genética, mercadeo, sanidad y divulgación de datos técnicos y de operación. Esta cuota se entregará mensualmente a la Asociación Nacional de Porcinocultores (ANAPOR), de acuerdo con el monto recaudado durante el mes anterior.
Artículo 5
**Artículo 5.** La Asociación Nacional de Porcinocultores, de acuerdo con su asamblea general y en consonancia con su junta directiva, destinará los fondos recaudados a: 1. Crear una Secretaría Ejecutiva, que organizará los planes de desarrollo de la Asociación Nacional de Porcinocultores en el país, de acuerdo con la política acordada por la asamblea general y la junta directiva. 2. Programas de organización y diagnóstico de la situación porcina en Panamá. 3. Programas de asistencia técnica, evaluación y planes de modernización del sector porcino, con énfasis en los programas de reproducción, sanidad y comercialización del cerdo.
Artículo 6
**Artículo 6.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23350
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
Texto
La Presidenta a.i. HAYDEE MILANES DE LAY
Texto
El Secretario General VICTOR M. DE GRACIA M.
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DELA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA 1| DE AGOSTO DE 1997.
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
Texto
CARLOS SOUSA LENNOX Ministro de Desarrollo Agropecuario
Texto
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.