Legislación
Ley 17 de 1997: Cooperativas.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 71 | La asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 72 | La reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a las cooperativas la normal realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se prod… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1141 |
| Artículo 73 | El fondo de previsión social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distr… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 74 | El fondo de educación tiene por objeto proporcionar, a las cooperativas, los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del comité de educación. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 75 | El fondo de integración será entregado, por las cooperativas de primer y segundo grado, a la confederación de cooperativas, para el fomento o funcionamiento, e… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 76 | El fondo especial para el fomento y desarrollo del cooperativismo, es un recurso económico que las cooperativas de primer y segundo grado entregarán al IPACOOP… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 77 | Las cooperativas podrán constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiros, cesantías y pensiones y jubilados especiales, directamente… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 78 | La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 829 |
| Artículo 79 | Las reservas patrimoniales, el fondo de educación, el fondo de previsión social, así como las donaciones y legados, son irrepartibles. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 151 |
| Artículo 80 | Las cooperativas podrán emitir certificados de inversión y otros títulos-valores, redimibles y de plazo fijo, emitidos para reforzar el activo de las cooperati… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 81 | Los certificados de inversión y otros títulos-valores serán nominativos y transferibles, y su valor nominal, así como el interés que devenguen, se abonará con… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 82 | Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los títulos-valores invertidos por los asociados y terc… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 83 | Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que e… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 84 | Las cooperativas podrán recibir, de personas públicas o privadas, asignaciones, legados y otros aportes destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumid… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 85 | Las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regirán por la legislación laboral existente, excepto las co… | Capítulo VI Régimen del Trabajo Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 86 | En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión,… | Capítulo VI Régimen del Trabajo Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 87 | Las asociaciones cooperativas se disolverán y liquidarán, según el caso, por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados reunidos en asamblea, p… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 735 |
| Artículo 88 | El IPACOOP podrá declarar, de oficio, la disolución de aquellas cooperativas en las que exista alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, si el… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 89 | El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 90 | La comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la cooperativa, y le corresponde realizar el activo y cancelar el pasivo. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 542 |
| Artículo 91 | Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, esta deberá presentar al IPACOOP un proyecto de liquidació… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 92 | Son deberes de la comisión liquidadora, los siguientes: | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1215 |
| Artículo 93 | En caso de liquidación, el patrimonio se utilizará para hacer los pagos correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente: | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 94 | Los liquidadores actuarán por consenso, y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por el IPACOOP. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 138 | Las normas administrativas sobre cooperativas, vigentes hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, subsistirán, en todo cuanto no le sean contrarias, m… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 139 | Los casos no previstos en esta ley y su reglamento, se resolverán de conformidad con el derecho cooperativo, el estatuto respectivo, la doctrina, los principio… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 140 | Las asociaciones cooperativas deberán ajustar sus estatutos, estructuras y funcionamiento, a las disposiciones de la presente Ley, dentro de un plazo de doce m… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 141 | Esta ley modifica el Decreto 31 de 1981, deroga la Ley 38 de 1980 así como toda disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgac… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 2 | Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 3 | Derecho cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencias, doctrinas y prácticas basadas en los principios que determinan y condicionan la actua… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 4 | La organización, funcionamiento y regulación de las cooperativas y demás entidades previstas en esta Ley, se regirán estrictamente por las disposiciones de ést… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 5 | Las cooperativas están obligadas a realizar programas, de modo permanente, que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores y de la juventud, en los… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 6 | Las cooperativas son asociaciones privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las cuales constituyen empresas que, sin perseguir fines de lucro,… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 7 | Las cooperativas deben cumplir los siguientes principios: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 8 | Las cooperativas deben poseer las características siguientes: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 9 | Queda prohibido a las cooperativas: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 911 |
| Artículo 10 | Las cooperativas deben incluir, en su denominación social, el vocablo cooperativa , adicionándole las palabras o la abreviatura que corresponda a su responsabi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 823 |
| Artículo 11 | Por razón de su finalidad, las cooperativas pueden ser especializadas o de servicios múltiples o integrales. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 12 | Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas y asociarse con otras personas jurídicas, a condición de que sea conveniente para su objeto… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 391 |
| Artículo 13 | Las cooperativas podrán prestar servicios a terceros, pero tales servicios no podrán realizarse en condiciones más favorables que el prestado a los asociados n… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
