Legislación
Ley 17 de 1997: Cooperativas.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↓ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 2 | Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 3 | Derecho cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencias, doctrinas y prácticas basadas en los principios que determinan y condicionan la actua… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 4 | La organización, funcionamiento y regulación de las cooperativas y demás entidades previstas en esta Ley, se regirán estrictamente por las disposiciones de ést… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 5 | Las cooperativas están obligadas a realizar programas, de modo permanente, que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores y de la juventud, en los… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 6 | Las cooperativas son asociaciones privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las cuales constituyen empresas que, sin perseguir fines de lucro,… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 7 | Las cooperativas deben cumplir los siguientes principios: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 8 | Las cooperativas deben poseer las características siguientes: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 9 | Queda prohibido a las cooperativas: | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 911 |
| Artículo 10 | Las cooperativas deben incluir, en su denominación social, el vocablo cooperativa , adicionándole las palabras o la abreviatura que corresponda a su responsabi… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 823 |
| Artículo 11 | Por razón de su finalidad, las cooperativas pueden ser especializadas o de servicios múltiples o integrales. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 493 |
| Artículo 12 | Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas y asociarse con otras personas jurídicas, a condición de que sea conveniente para su objeto… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 391 |
| Artículo 13 | Las cooperativas podrán prestar servicios a terceros, pero tales servicios no podrán realizarse en condiciones más favorables que el prestado a los asociados n… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 216 |
| Artículo 14 | Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebrarán los interesados, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán, e… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 15 | La persona elegida presidente de la junta de directores, será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa, mediante s… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 872 |
| Artículo 16 | El IPACOOP tendrá la obligación de pronunciarse, en el término de sesenta días, sobre cualquier gestión dirigida al reconocimiento de la personería jurídica de… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 487 |
| Artículo 17 | Las cooperativas constituidas en la forma que prescribe esta Ley, serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser represe… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 213 |
| Artículo 18 | El estatuto de la cooperativa debe estar firmado por el presidente y el secretario y contendrá: | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1722 |
| Artículo 19 | Los actos celebrados y los documentos suscritos en nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para obtener su inscripción en… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 538 |
| Artículo 20 | Las reformas estatutarias serán propuestas por un número no menor del diez por ciento (10%) de los asociados, que determine el estatuto o la junta de directore… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 21 | Una o más cooperativas podrán ser absorbidas por otra del mismo carácter, mediante su incorporación a ésta, adoptando la denominación y la personalidad jurídic… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 854 |
| Artículo 22 | Podrán existir cooperativas juveniles, escolares o comunales, regidas por los principios de esta Ley y fomentadas por el IPACOOP. | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 23 | Las cooperativas extranjeras, que estén legalmente constituidas en su país de origen y observen los principios cooperativos establecidos en esta Ley, podrán in… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 24 | Se consideran entidades auxiliares del cooperativismo, las asociaciones, fundaciones, sociedades y cualquier otra persona jurídica sin fines de lucro, nacional… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 387 |
| Artículo 25 | Podrán asociarse a las cooperativas: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 26 | La calidad de asociados de una cooperativa, la adquieren: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 27 | La responsabilidad económica de los asociados para con la cooperativa y para con terceros, será determinada por el estatuto, sobre la base de igualdad, y podrá… | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 28 | Son deberes de los asociados, sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 29 | Sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto, el asociado tendrá los siguientes derechos: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 722 |
| Artículo 30 | Podrán establecerse juntas arbitrales para la decisión, provisional o inmediata, sobre las diferencias que puedan ocurrir entre la cooperativa y sus asociados,… | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 31 | La calidad de asociados se pierde por: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 32 | Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos, por las causas previstas en el estatuto o en los reglamentos. | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 33 | En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un término no mayor de un año, siempre que la coope… | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 34 | Ninguna liquidación definitiva, a favor del asociado, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con la cooperativa. | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 35 | El régimen de la cooperativa será democrático y lo ejercerán los siguientes órganos de gobierno: | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 36 | La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados, present… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 501 |
| Artículo 37 | La asamblea se reunirá en sesión ordinaria, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico, para tratar los temas previstos en la c… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 38 | La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta de directores, ya sea por resolución propia o a solicitud de la junta de vigilancia o del di… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 39 | En todos los casos, la convocatoria debe realizarse con la adecuada publicidad y una anticipación no menor de ocho días, en la forma prevista por el estatuto,… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 40 | La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles o delegados. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 41 | Cuando el número de asociados fuera superior a doscientos, o éstos residieran en lugares distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos co… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 506 |
| Artículo 42 | Las resoluciones o acuerdos de asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los asuntos para los que esta Ley o el estatuto requieran un número may… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 43 | Es competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que esta Ley o el estatuto le señalen: | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1121 |
| Artículo 44 | Los miembros principales de los cuerpos directivos, están obligados a asistir puntualmente a las asambleas, sujetos a las sanciones que establezcan la Ley y su… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 45 | La junta de directores, órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del objet… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 46 | La junta de directores estará integrada por un número impar de directores principales, determinado por el estatuto, no menor de cinco ni mayor de nueve. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 702 |
| Artículo 47 | Los miembros de la junta de directores serán elegidos por la asamblea, para un período de tres años, y serán renovados cada año en la forma que establece el es… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 48 | La junta de directores debe establecer las reglas de su funcionamiento, reunirse por lo menos cada mes y elaborar las actas, que serán suscritas por el preside… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 49 | Los miembros de la junta de directores responden, ante la asamblea, por violación de la Ley, el estatuto o los reglamentos, sin perjuicio de las acciones penal… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 50 | Las decisiones de la junta de directores podrán ser recurridas por los asociados, en grado de reconsideración, ante el mismo organismo; | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 51 | La junta de directores designará un gerente, que podrá ser o no asociado y cuyas atribuciones se fijarán en el estatuto de la cooperativa. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 52 | El gerente responderá, ante la junta de directores, por los daños y perjuicios que ocasionare por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 53 | Las asociaciones cooperativas que por su naturaleza tengan que conceder préstamos a sus asociados, tendrán un comité de crédito integrado por tres asociados, n… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 54 | A la fecha de cierre del ejercicio socioeconómico, la junta de directores presentará, ante la asamblea, la memoria sobre la gestión realizada que, con los esta… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 55 | La junta de vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reg… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331 |
| Artículo 56 | La junta de vigilancia estará integrada por tres asociados elegidos por la asamblea, para un período de tres años, y se renovará parcialmente cada año en la fo… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 351 |
| Artículo 57 | Cuando la junta de vigilancia considere que un acuerdo tomado por la junta de directores es lesivo a los intereses de la cooperativa, notificará al presidente… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 691 |
| Artículo 58 | Rigen para la junta de vigilancia, en materia de suplencia y responsabilidad, las disposiciones sobre reglas de funcionamiento, establecidas para la junta de d… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 59 | Los cargos electivos no se podrán ejercer por más de dos períodos consecutivos, ni ejercerse simultáneamente en más de un órgano cuya elección sea privativa de… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 60 | La asamblea puede revocar, en cualquier tiempo, por causa justificada, la designación de los miembros de los cuerpos directivos. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 61 | Los miembros de los cuerpos directivos no pueden desempeñar cargos remunerados en las cooperativas, mientras dure su mandato, con excepción de las cooperativas… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 62 | Ningún miembro de los cuerpos directivos podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, a labores o actividades similares a las que la cooperativa ejerza, cuando,… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 63 | Los miembros de los cuerpos directivos, los gerentes y todas aquellas personas que tengan a su cuidado los fondos de la cooperativa, deberán asegurar su manejo… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 64 | El patrimonio de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea no haya resuel… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 65 | Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas: | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1044 |
| Artículo 66 | Cada asociado, al ingresar a la cooperativa, suscribirá el monto total de sus aportaciones y pagará, al menos, una aportación. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 67 | Las aportaciones de los asociados a la cooperativa en bienes o servicios, se valorarán de la siguiente manera: | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 68 | El estatuto deberá establecer el capital social mínimo. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 |
| Artículo 69 | El ejercicio socioeconómico será de doce meses, comprendido dentro de un período cuya fecha de inicio y terminación establecerá el estatuto. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 70 | Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la asamblea, en la… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 877 |
| Artículo 71 | La asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 72 | La reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a las cooperativas la normal realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se prod… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1141 |
| Artículo 73 | El fondo de previsión social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distr… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 74 | El fondo de educación tiene por objeto proporcionar, a las cooperativas, los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del comité de educación. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 75 | El fondo de integración será entregado, por las cooperativas de primer y segundo grado, a la confederación de cooperativas, para el fomento o funcionamiento, e… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 76 | El fondo especial para el fomento y desarrollo del cooperativismo, es un recurso económico que las cooperativas de primer y segundo grado entregarán al IPACOOP… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 77 | Las cooperativas podrán constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiros, cesantías y pensiones y jubilados especiales, directamente… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 78 | La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 829 |
| Artículo 79 | Las reservas patrimoniales, el fondo de educación, el fondo de previsión social, así como las donaciones y legados, son irrepartibles. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 151 |
| Artículo 80 | Las cooperativas podrán emitir certificados de inversión y otros títulos-valores, redimibles y de plazo fijo, emitidos para reforzar el activo de las cooperati… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 81 | Los certificados de inversión y otros títulos-valores serán nominativos y transferibles, y su valor nominal, así como el interés que devenguen, se abonará con… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 82 | Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los títulos-valores invertidos por los asociados y terc… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 83 | Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que e… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 84 | Las cooperativas podrán recibir, de personas públicas o privadas, asignaciones, legados y otros aportes destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumid… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 85 | Las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regirán por la legislación laboral existente, excepto las co… | Capítulo VI Régimen del Trabajo Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 86 | En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión,… | Capítulo VI Régimen del Trabajo Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 87 | Las asociaciones cooperativas se disolverán y liquidarán, según el caso, por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados reunidos en asamblea, p… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 735 |
| Artículo 88 | El IPACOOP podrá declarar, de oficio, la disolución de aquellas cooperativas en las que exista alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, si el… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 89 | El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 90 | La comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la cooperativa, y le corresponde realizar el activo y cancelar el pasivo. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 542 |
| Artículo 91 | Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, esta deberá presentar al IPACOOP un proyecto de liquidació… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 92 | Son deberes de la comisión liquidadora, los siguientes: | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1215 |
| Artículo 93 | En caso de liquidación, el patrimonio se utilizará para hacer los pagos correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente: | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 94 | Los liquidadores actuarán por consenso, y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por el IPACOOP. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 95 | Las cooperativas de primer grado, una vez constituidas, podrán integrarse en federaciones nacionales y éstas, a su vez, en confederaciones. | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 96 | Las federaciones son cooperativas de segundo grado, integradas por no menos de tres cooperativas de primer grado existentes dentro del ámbito de la República. | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1081 |
| Artículo 97 | Las cooperativas y las federaciones, cuando lo estimen conveniente, con previa autorización del IPACOOP, podrán unirse para crear organizaciones de seguros u o… | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 98 | Las federaciones serán consultadas por el gobierno nacional, a fin de tomar decisiones relacionadas al respectivo ramo de su actividad, y tendrán representació… | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 344 |
| Artículo 99 | La confederación nacional de cooperativas será una cooperativa de tercer grado, integrada por no menos de cuatro federaciones nacionales. | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 886 |
| Artículo 100 | Las federaciones podrán aceptar como asociadas a las cooperativas de servicios múltiples y otras entidades sin fines de lucro, siempre que éstas realicen activ… | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 101 | Las federaciones y la confederación podrán asociarse o afiliarse a cualquier asociación, unión, central, confederación y a otras entidades cooperativas, nacion… | Capítulo I Integración Vertical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 200 |
