Legislación
Ley 17 de 1997: Cooperativas.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 138 | Las normas administrativas sobre cooperativas, vigentes hasta la fecha de promulgación de la presente Ley, subsistirán, en todo cuanto no le sean contrarias, m… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 139 | Los casos no previstos en esta ley y su reglamento, se resolverán de conformidad con el derecho cooperativo, el estatuto respectivo, la doctrina, los principio… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 140 | Las asociaciones cooperativas deberán ajustar sus estatutos, estructuras y funcionamiento, a las disposiciones de la presente Ley, dentro de un plazo de doce m… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 141 | Esta ley modifica el Decreto 31 de 1981, deroga la Ley 38 de 1980 así como toda disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgac… | Título IV Disposiciones Finales Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 87 | Las asociaciones cooperativas se disolverán y liquidarán, según el caso, por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados reunidos en asamblea, p… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 735 |
| Artículo 88 | El IPACOOP podrá declarar, de oficio, la disolución de aquellas cooperativas en las que exista alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, si el… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 452 |
| Artículo 89 | El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en un término no mayor de ocho días siguientes a su aprobación. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 90 | La comisión liquidadora ejercerá la representación legal de la cooperativa, y le corresponde realizar el activo y cancelar el pasivo. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 542 |
| Artículo 91 | Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la comisión liquidadora, esta deberá presentar al IPACOOP un proyecto de liquidació… | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 92 | Son deberes de la comisión liquidadora, los siguientes: | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1215 |
| Artículo 93 | En caso de liquidación, el patrimonio se utilizará para hacer los pagos correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente: | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 94 | Los liquidadores actuarán por consenso, y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por el IPACOOP. | Capítulo VII Disolución y Liquidación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 85 | Las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regirán por la legislación laboral existente, excepto las co… | Capítulo VI Régimen del Trabajo Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
| Artículo 86 | En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión,… | Capítulo VI Régimen del Trabajo Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 64 | El patrimonio de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea no haya resuel… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 65 | Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas: | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1044 |
| Artículo 66 | Cada asociado, al ingresar a la cooperativa, suscribirá el monto total de sus aportaciones y pagará, al menos, una aportación. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 67 | Las aportaciones de los asociados a la cooperativa en bienes o servicios, se valorarán de la siguiente manera: | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 68 | El estatuto deberá establecer el capital social mínimo. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 |
| Artículo 69 | El ejercicio socioeconómico será de doce meses, comprendido dentro de un período cuya fecha de inicio y terminación establecerá el estatuto. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 70 | Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la asamblea, en la… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 877 |
| Artículo 71 | La asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 161 |
| Artículo 72 | La reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a las cooperativas la normal realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se prod… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1141 |
| Artículo 73 | El fondo de previsión social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distr… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 693 |
| Artículo 74 | El fondo de educación tiene por objeto proporcionar, a las cooperativas, los medios necesarios para asegurar el funcionamiento del comité de educación. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 377 |
| Artículo 75 | El fondo de integración será entregado, por las cooperativas de primer y segundo grado, a la confederación de cooperativas, para el fomento o funcionamiento, e… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 366 |
| Artículo 76 | El fondo especial para el fomento y desarrollo del cooperativismo, es un recurso económico que las cooperativas de primer y segundo grado entregarán al IPACOOP… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 77 | Las cooperativas podrán constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiros, cesantías y pensiones y jubilados especiales, directamente… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 78 | La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 829 |
| Artículo 79 | Las reservas patrimoniales, el fondo de educación, el fondo de previsión social, así como las donaciones y legados, son irrepartibles. | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 151 |
| Artículo 80 | Las cooperativas podrán emitir certificados de inversión y otros títulos-valores, redimibles y de plazo fijo, emitidos para reforzar el activo de las cooperati… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 390 |
| Artículo 81 | Los certificados de inversión y otros títulos-valores serán nominativos y transferibles, y su valor nominal, así como el interés que devenguen, se abonará con… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 82 | Los intereses y demás beneficios que provengan del capital invertido por los asociados, sus depósitos y los títulos-valores invertidos por los asociados y terc… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 284 |
| Artículo 83 | Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscribirán los asociados o los terceros, conforme a las condiciones que e… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 215 |
| Artículo 84 | Las cooperativas podrán recibir, de personas públicas o privadas, asignaciones, legados y otros aportes destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumid… | Capítulo V Régimen Económico | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 302 |
| Artículo 133 | Las cooperativas, los miembros de los cuerpos directivos, el interventor y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que implique el incum… | Capítulo IV Régimen de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 134 | A los terceros igualmente responsables, se les aplicarán las sanciones previstas en la Ley, por el uso indebido de la denominación cooperativa, cooperativo , o… | Capítulo IV Régimen de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 308 |
| Artículo 135 | Las sanciones aplicables por el IPACOOP por violaciones contempladas en esta Ley, seguirán el orden de prelación siguiente: | Capítulo IV Régimen de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 342 |
| Artículo 136 | Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de la que establece el numeral 1, será necesaria la investigación prev… | Capítulo IV Régimen de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 137 | Las resoluciones de la dirección ejecutiva del IPACOOP, serán susceptibles de recurso de reconsideración ante el mismo funcionario, y de apelación ante la junt… | Capítulo IV Régimen de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 327 |
| Artículo 35 | El régimen de la cooperativa será democrático y lo ejercerán los siguientes órganos de gobierno: | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 36 | La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados, present… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 501 |
| Artículo 37 | La asamblea se reunirá en sesión ordinaria, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico, para tratar los temas previstos en la c… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 38 | La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta de directores, ya sea por resolución propia o a solicitud de la junta de vigilancia o del di… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 39 | En todos los casos, la convocatoria debe realizarse con la adecuada publicidad y una anticipación no menor de ocho días, en la forma prevista por el estatuto,… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 40 | La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles o delegados. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 596 |
| Artículo 41 | Cuando el número de asociados fuera superior a doscientos, o éstos residieran en lugares distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos co… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 506 |
| Artículo 42 | Las resoluciones o acuerdos de asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo los asuntos para los que esta Ley o el estatuto requieran un número may… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 179 |
| Artículo 43 | Es competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que esta Ley o el estatuto le señalen: | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1121 |
| Artículo 44 | Los miembros principales de los cuerpos directivos, están obligados a asistir puntualmente a las asambleas, sujetos a las sanciones que establezcan la Ley y su… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 415 |
| Artículo 45 | La junta de directores, órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del objet… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 46 | La junta de directores estará integrada por un número impar de directores principales, determinado por el estatuto, no menor de cinco ni mayor de nueve. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 702 |
| Artículo 47 | Los miembros de la junta de directores serán elegidos por la asamblea, para un período de tres años, y serán renovados cada año en la forma que establece el es… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 412 |
| Artículo 48 | La junta de directores debe establecer las reglas de su funcionamiento, reunirse por lo menos cada mes y elaborar las actas, que serán suscritas por el preside… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 49 | Los miembros de la junta de directores responden, ante la asamblea, por violación de la Ley, el estatuto o los reglamentos, sin perjuicio de las acciones penal… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 50 | Las decisiones de la junta de directores podrán ser recurridas por los asociados, en grado de reconsideración, ante el mismo organismo; | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 51 | La junta de directores designará un gerente, que podrá ser o no asociado y cuyas atribuciones se fijarán en el estatuto de la cooperativa. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 52 | El gerente responderá, ante la junta de directores, por los daños y perjuicios que ocasionare por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 323 |
| Artículo 53 | Las asociaciones cooperativas que por su naturaleza tengan que conceder préstamos a sus asociados, tendrán un comité de crédito integrado por tres asociados, n… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 54 | A la fecha de cierre del ejercicio socioeconómico, la junta de directores presentará, ante la asamblea, la memoria sobre la gestión realizada que, con los esta… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 315 |
| Artículo 55 | La junta de vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reg… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 331 |
| Artículo 56 | La junta de vigilancia estará integrada por tres asociados elegidos por la asamblea, para un período de tres años, y se renovará parcialmente cada año en la fo… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 351 |
| Artículo 57 | Cuando la junta de vigilancia considere que un acuerdo tomado por la junta de directores es lesivo a los intereses de la cooperativa, notificará al presidente… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 691 |
| Artículo 58 | Rigen para la junta de vigilancia, en materia de suplencia y responsabilidad, las disposiciones sobre reglas de funcionamiento, establecidas para la junta de d… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 223 |
| Artículo 59 | Los cargos electivos no se podrán ejercer por más de dos períodos consecutivos, ni ejercerse simultáneamente en más de un órgano cuya elección sea privativa de… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 60 | La asamblea puede revocar, en cualquier tiempo, por causa justificada, la designación de los miembros de los cuerpos directivos. | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 61 | Los miembros de los cuerpos directivos no pueden desempeñar cargos remunerados en las cooperativas, mientras dure su mandato, con excepción de las cooperativas… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 303 |
| Artículo 62 | Ningún miembro de los cuerpos directivos podrá dedicarse, por cuenta propia o ajena, a labores o actividades similares a las que la cooperativa ejerza, cuando,… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 298 |
| Artículo 63 | Los miembros de los cuerpos directivos, los gerentes y todas aquellas personas que tengan a su cuidado los fondos de la cooperativa, deberán asegurar su manejo… | Capítulo IV Régimen Administrativo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 124 | Las cooperativas están obligadas a llevar los libros de registro de los asociados, de las actas, de la contabilidad y los demás que exijan la Ley y su reglamen… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 361 |
| Artículo 125 | Los libros contables y sociales que deben llevar las cooperativas, foliados, sellados y rubricados en el IPACOOP, son: | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 739 |
| Artículo 126 | Las asociaciones cooperativas deberán presentar anualmente sus estados financieros al IPACOOP, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio ec… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 127 | En casos especiales, cuando en determinadas cooperativas se presenten dificultades sobre la aplicación estricta de las disposiciones de esta Ley o de sus regla… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 473 |
| Artículo 128 | Cuando la revisión de los estados financieros requiera la comprobación en documentos originales adicionales, o se necesite llevar a efecto la revisión, en form… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 129 | Las nomenclaturas de cuentas y el sistema general contable de las cooperativas, deben aplicarse según las normas establecidas por el IPACOOP, previo acuerdo co… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 130 | Cuando la asociación cooperativa tenga dos o más actividades, deberá cumplir con los requisitos propios de cada una, además de: | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 131 | Las cooperativas estarán obligadas a conservar sus libros de contabilidad en forma permanente, y el resto de su documentación contable por un período no menor… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 132 | Todas las cooperativas y demás organismos cooperativos estarán obligados a remitir al IPACOOP, dentro de los treinta días siguientes a su elección, los nombres… | Capítulo III Registro de Informe de Actividades | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 25 | Podrán asociarse a las cooperativas: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 26 | La calidad de asociados de una cooperativa, la adquieren: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 27 | La responsabilidad económica de los asociados para con la cooperativa y para con terceros, será determinada por el estatuto, sobre la base de igualdad, y podrá… | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 28 | Son deberes de los asociados, sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 508 |
| Artículo 29 | Sin perjuicio de otros que establezcan esta Ley y el estatuto, el asociado tendrá los siguientes derechos: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 722 |
| Artículo 30 | Podrán establecerse juntas arbitrales para la decisión, provisional o inmediata, sobre las diferencias que puedan ocurrir entre la cooperativa y sus asociados,… | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 699 |
| Artículo 31 | La calidad de asociados se pierde por: | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 32 | Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos, por las causas previstas en el estatuto o en los reglamentos. | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 144 |
| Artículo 33 | En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un término no mayor de un año, siempre que la coope… | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 34 | Ninguna liquidación definitiva, a favor del asociado, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con la cooperativa. | Capítulo III Asociados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 103 | Las cooperativas podrán efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma más adec… | Capítulo II Integración Horizontal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 276 |
| Artículo 104 | En el caso de los acuerdos de que trata el artículo anterior, las cooperativas podrán integrarse así: | Capítulo II Integración Horizontal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 375 |
| Artículo 105 | Las cooperativas podrán convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cuál de ellas debe asumir la gestión y la responsabil… | Capítulo II Integración Horizontal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 117 | Las cooperativas, las federaciones, la confederación, los organismos auxiliares y demás organismos cooperativos, de que trata la presente Ley, están sujetos a… | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 885 |
| Artículo 118 | La autoridad de aplicación de la legislación cooperativa y el órgano para la fiscalización pública, será el IPACOOP, y tendrá competencia privativa sobre las a… | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 391 |
| Artículo 119 | A efecto de cumplir el ejercicio de la función de inspección y vigilancia, el IPACOOP queda facultado para practicar visitas a las cooperativas, y éstas estará… | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 120 | Las cooperativas deben contar con un servicio permanente de auditoría. | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 121 | El IPACOOP, dentro de su función de supervisión de las cooperativas, podrá asesorarlas y presentar recomendaciones sobre el funcionamiento administrativo y eco… | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 122 | El IPACOOP, con miras a evitar la liquidación de la cooperativa, podrá convocar a asamblea para que se tomen determinaciones, cuando se presenten las siguiente… | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 529 |
| Artículo 123 | El IPACOOP, por autorización de su junta directiva, podrá intervenir la administración de la cooperativa, cuando se presenten anomalías que afecten la prestaci… | Capítulo II Fiscalización Pública | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1148 |
| Artículo 14 | Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebrarán los interesados, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán, e… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 15 | La persona elegida presidente de la junta de directores, será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa, mediante s… | Capítulo II Constitución y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 872 |
