POR LA CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO PARA EL EJERCICIO DE COBRO COACTIVO.
Artículo 1Se faculta al Instituto Panameño de Turismo para el ejercicio de cobro coactivo de los derechos y demás tributos, así como para cualquier otro cobro de los ingresos, que a su favor se hayan establecido o se establezca en el futuro.Leer +
**Artículo 1.** Se faculta al Instituto Panameño de Turismo para el ejercicio de cobro coactivo de los derechos y demás tributos, así como para cualquier otro cobro de los ingresos, que a su favor se hayan establecido o se establezca en el futuro. Esta atribución será ejercida por el gerente general del Instituto Panameño de Turismo, quien la delegará al juez ejecutor de la institución.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El cobro coactivo se efectuará de acuerdo con el capítulo VIII del título XIV,Leer +
**Artículo 2.** El cobro coactivo se efectuará de acuerdo con el capítulo VIII del título XIV,
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte II, del libro II del Código Judicial.
parte II, del libro II del Código Judicial.
Artículo 3Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →