Legislación
Ley 16 de 1997.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
3 de 3 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se faculta al Instituto Panameño de Turismo para el ejercicio de cobro coactivo de los derechos y demás tributos, así como para cualquier otro cobro de los ing… | POR LA CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO PARA EL EJERCICIO DE COBRO COACTIVO. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 389 |
| Artículo 2 | El cobro coactivo se efectuará de acuerdo con el capítulo VIII del título XIV, | POR LA CUAL SE FACULTA AL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO PARA EL EJERCICIO DE COBRO COACTIVO. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 94 |
| Artículo 3 | Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. | parte II, del libro II del Código Judicial. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 73 |
