**Artículo 1.** Se elimina la exigencia y uso del denominado certificado de no defraudación fiscal, expedido por autoridades del Ministerio de Hacienda y Tesoro y requerido por las oficinas públicas para la expedición de licencias, autorizaciones, permisos, actuaciones y demás actos en que las leyes y/o reglamentos lo exigen.
**Artículo 2.** Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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