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Por la cual se Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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Por la cual se Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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Por la cual se Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
Título I Objetivos y Fines
Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
**Artículo 1.** Constitución Política de la República Reconoce, igualmente, el apoyo financiero a la ciencia, la tecnología y la innovación como parte esencial de esta obligación.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** El Plan será la herramienta básica de planificación de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y estará constituido por un conjunto de objetivos, programas nacionales y líneas prioritarias de acción, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional.
**Artículo 4.** El Plan se orientará, fundamentalmente, a lograr los siguientes objetivos de interés general: 1.Realizar análisis periódicos sobre la situación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país, que permitan elaborar las previsiones esenciales para su desarrollo y ampliar su comprensión por la sociedad. 2. 3. 4. Identificar los sectores y las áreas de acción prioritarios, la dirección del cambio tecnológico y los recursos necesarios para su implementación. 5.
**Artículo 5.** El Plan comprenderá: 1. Acciones de apoyo específico y sectorial, dirigidas al establecimiento de líneas de investigación científica aplicada o básica, así como a la generación o transferencia de tecnologías, desarrolladas por las universidades, institutos, centros de investigación y organismos de la sociedad civil. 2. Acciones dirigidas a propiciar el fortalecimiento y desarrollo de las estructuras de generación y transferencia de tecnología, la capacitación permanente del recurso humano y el estímulo a los procesos de innovación tecnológica. El fin último de estas acciones es la modernización de la base científico-tecnológica de la vida nacional.
**Artículo 6.** La ejecución de estas acciones estará a cargo de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, responsables o interesados en el Plan.
**Artículo 7.** El Estado creará los instrumentos legales pertinentes, dirigidos a impulsar e incentivar la participación de los sectores sociales en las labores de investigación científica y de desarrollo e innovación tecnológica. El Órgano Ejecutivo tomará las medidas necesarias para proveer recursos financieros específicos, a efecto de cumplir los objetivos del Plan.
Título II Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Capítulo I Naturaleza y Objetivos
**Artículo 8.** La Autonomía garantiza la libertad en su gestión financiera y técnica, en su régimen interno, en el manejo de su patrimonio y en el ejercicio de sus funciones. La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y control que establecen la Constitución y las leyes. *Subrogado por , .*
**Artículo 9.** El objetivo general de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, es coordinar y ejecutar las acciones que determine el Órgano Ejecutivo, referentes al ordenamiento y desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología y la innovación. Así mismo, cumplir funciones de organismo asesor directo del Gobierno en materia científica y tecnológica.
**Artículo 10.** Los siguientes son los objetivos principales de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: 1. Preparar el Plan, revisarlo, evaluarlo y coordinar su ejecución. 2. Estimular, coordinar y supervisar y la ejecución de otras acciones dirigidas al desarrollo científico-tecnológico y al fomento de la innovación. 3. Estimular la formación de recursos humanos de alto nivel y calidad para las labores de investigación y desarrollo. 4. Establecer mecanismos de vinculación entre los centros generadores de la investigación científica y tecnológica y sus usuarios. 5. Coordinar acciones, con los organismos nacionales pertinentes, dirigidas a salvaguardar los intereses nacionales en el campo de la investigación científico-tecnológica, para la protección del patrimonio natural del país. 6. Colaborar, con las instituciones educativas correspondientes, en los programas de formación, capacitación y actualización permanente del personal científico y tecnológico. 7. Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Investigadores. 8. Apoyar la creación y el fortalecimiento de centros de excelencia en las áreas prioritarias de desarrollo nacional. 9. Coordinar, con las instituciones y organismos nacionales correspondientes, las acciones vinculadas a los programas internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. 10. Difundir y popularizar los logros de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, como medio para facilitar el acceso de la población al acervo universal de conocimientos. 11. Impulsar la adquisición de material bibliográfico, la creación de bancos de datos y la formación de redes. 12. Proponer al Órgano Ejecutivo la creación de cualquier otro instrumento institucional o legal, necesario para el fomento de las actividades científicas y tecnológicas en el país. 13. Apoyar financieramente proyectos de investigación, de desarrollo e innovación, científicos y tecnológicos, encaminados a fortalecer la capacidad de los científicos y tecnológicos panameños, en todas sus modalidades. 14. Apoyar financieramente los proyectos de innovación y competitividad empresarial, de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en panamá, para aumentar la productividad, la competitividad y la innovación en las empresas panameñas y el sector público. 15. 16. Financiar cualquiera otra actividad que fortalezca el desempeño nacional en las áreas de ciencia, tecnología e innovación. 17. Crear los procedimientos administrativos pertinentes para desarrollar los actos de selección de beneficiarios de financiamiento y lograr, de esta manera, concretizar los programas financieros contemplados en los ,14, 15 y 16. 18. Aprobar, de conformidad con las necesidades nacionales, la organización y reestructuración interna de SENACYT en sus direcciones, departamentos, secciones y unidades administrativas. 19. Seleccionar, nombrar, promover, sancionar y destruir a su personal, de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa y el reglamento de recursos humanos; así como elaborar su manual de clasificación de cargos y escala salarial. 20. Prestar servicios de asesoría y asistencia técnica y científica, de conformidad con las normas y parámetros aceptados a nivel nacional e internacional. 21. 22. Ejercer las demás funciones que determinen la ley y los reglamentos. PAR. Para los efectos de los , 14, 15 y 16, se dotará a SENACYT de los recursos disponibles, además de los que se generen por iniciativa de la misma instrucción. *Subrogado por , .*
**Artículo 11.**
Capítulo II Estructura y Funciones
**Artículo 12.** La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios para la ejecución de sus funciones. Los recursos que para este fin se dispongan provendrán principalmente del Presupuesto General del Estado.
**Artículo 13.** La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, fungirá como contraparte institucional oficial de la República de Panamá, ante foros, organismos internacionales y en los acuerdos o convenios pertinentes.
**Artículo 14.** El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional. Para ocupar el cargo de Secretario Nacional se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario a nivel de doctorado o superior en campos afines. 3. Tener cinco años, como mínimo, de experiencia reconocida a nivel nacional o internacional en actividades relacionas con la investigación científica y preferiblemente a nivel gerencial. *Subrogado por , .*
**Artículo 15.** El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y tiene las atribuciones siguientes: 1. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y funciones de la SENACYT. 2. Dirigir y controlar la buena marcha de la Secretaría Nacional y evaluar las dependencias que la integran. 3. Representar al Presidente de la República ante cualquier instancia, nacional o extranjera, referente a las actividades de ciencia, tecnología e innovación. 4. 5. Presentar, a la Asamblea Nacional, anualmente un informe, sobre el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país, y sobre las ejecutorias de SENACYT en estas áreas. 6. Designar a las personas que integrarán las comisiones nacionales sectoriales y velar por su trabajo. 7. Coordinar la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 8. Gestionar y suscribir convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en coordinación con el ministerio que corresponde. 9. Autorizar y efectuar gastos hasta por un monto de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00). 10. Realizar cualquier otra función que el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación le asigne, de conformidad con los objetivos de la presente Ley y su reglamentación. PAR. El Secretario Nacional delegar temporalmente sus funciones en los directores nacionales, mediante resolución motivada.
*Subrogado por , .*
Título III Organismos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación
**Artículo 16.** Se crea el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT), con el fin de establecer una coordinación operativa eficiente, entre la Secretaría Nacional y los órganos de la administración del Estado a cargo de la dirección de sectores específicos de la vida nacional.
**Artículo 17.** El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las funciones siguientes: 1. Considerar el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y recomendar su aprobación al Consejo de Gabinete. 2. Aprobar el proyecto de presupuesto de la SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno nacional en materia de ciencia, tecnología e innovación. 3. Adoptar las medidas que contribuyan al fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. 4. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento.
**Artículo 18.** El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará constituido por los ministros de Estado designados por el Presidente de la República. Participarán en el Consejo los ministerios que posean en su gestión un componente significativo de ciencia, tecnología e innovación.
**Artículo 19.** El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la República. El Secretario Nacional actuará como Secretario Técnico del Consejo.
**Artículo 19A.** Se crea la Junta Directiva de SENACYT, que será el organismo de dirección interna de mayor jerarquía administrativa de su estructura organizacional. *Adicionado por , .*
**Artículo 19B.** La Junta Directiva estará constituida por siete miembros así: 1. El Ministerio de la Presidencia o su representante, quien la presidirá. 2. El Ministerio de Educación o su representante. 3. un representante de la banca privada de la Asociación Bancaria de Panamá. 4. un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 5. un representante de los centros de investigación del sector público. 6. un representante de los centros de investigación no gubernamentales. 7. un representante del Consejo de Rectores de Panamá. A todas las reuniones de la Junta Directiva asistir, únicamente con derecho a voz, el Secretario Nacional de SENACYT, quien actuará como secretario, y un representante de la Contraloría General de la República. Los representantes de los organismos privados, con excepción del representante de la Asociación Bancaria de Panamá, tener título universitario en el área de la ciencia y la tecnología y contar, preferentemente, con experiencia como investigador. *Adicionado por , .*
**Artículo 19C.** Los miembros de la Junta Directiva por un periodo de dos años y ser designados por igual periodo de tiempo una ves más. Con excepción de los Ministros de Estado, el resto de los Directores será designado por el Presidente de la República de la terna que, para tales efectos, presenten a su consideración las organizaciones representadas en Junta. El Órgano Ejecutivo, a través del Presidente de la República, se reserva la facultad de remover a los representantes, así se requiera para la buena marcha de la institución. *Adicionado por , .*
**Artículo 19D.** La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1\. Aprobar el proyecto de presupuesto de SENACYT y recomendar el gasto global del Gobierno Central, en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país. 2\. Aprobar la estructura organizacional. 3\. Aprobar o improbar los gastos que superen la suma de doscientos cincuenta mil balboas (250,000.00), con la autorización del Consejo Económico Nacional. 4\. Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte en Secretario Nacional en el cumplimiento de sus funciones. 5. aprobar su reglamento. 6\. Ejercer cualquier otra función en el ámbito de los objetivos de la presente Ley y sus reglamentos. *Adicionado por , .*
Capítulo II Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
**Artículo 20.** Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los diversos sectores de la sociedad en la labor de la Secretaría Nacional.
**Artículo 21.** La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Asesorar a la Secretaría Nacional en la preparación y preparación y presentación del Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 2. Colaborar en la definición de procedimiento para la evaluación y la toma de decisiones en el desarrollo científico-tecnológico nacional. 3. Identificar áreas y oportunidades para el desarrollo de industrias de alta tecnología en el país. 4. Actuar como gestora de la colaboración multifacética y de la promoción de acciones conjuntas en torno a la ciencia, la tecnología y la innovación, conciliando los intereses del sector gubernamental, de la iniciativa privada y de la comunidad científica. 5. Sugerir las medidas necesarias para implementar las acciones sectoriales de desarrollo científico-tecnológico y de innovación, elaboradas por la Secretaría Nacional. 6. Auxiliar al Secretario Nacional en la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento, interno y externo, para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. 7. Ratificar las comisiones nacionales sectoriales designadas por el Secretario Nacional. 8. Elaborar y poner en vigor su propio reglamento. 9. Cumplir cualquier otra función de acuerdo con la naturaleza de sus atribuciones.
**Artículo 22.** La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el Presidente de la República. Esta Comisión estará integrada por: Tres representantes de las universidades oficiales. Dos representantes de las instituciones particulares de educación superior y de la comunidad científica. Cinco representantes de organismos gremiales de los sectores productivos de la Nación. Cinco representantes de las instituciones del Estado. representantes, denominados comisionados, gozarán de pleno derecho a voz y voto, y ejercerán sus funciones por un término de dos años, renovable.
**Artículo 23.** La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidida por el Secretario Nacional.
Título IV Recursos para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
Capítulo I Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
**Artículo 24.** Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación.
**Artículo 25.** El FONACITI se compondrá de los aportes del Gobierno nacional y de otras fuentes nacionales y extranjeras. Por su influencia en el desarrollo nacional, el FONACITI recibir aportes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo.
**Artículo 26.** Los aspectos referentes al manejo y uso de los recursos del FONACITI, quedarán establecidos en un reglamento que se denominará Reglamento de Administración del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Título V Disposiciones Finales
**Artículo 27.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.
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