Legislación
Ley 13 de 1997: Establecen los Lineamientos e Instrumentos para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
31 de 31 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 16 | Se crea el Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT), con el fin de establecer una coordinación operativa eficiente, entre la Secret… | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 304 |
| Artículo 17 | El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá las funciones siguientes: | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 593 |
| Artículo 18 | El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, estará constituido por los ministros de Estado designados por el Presidente de la República. | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 307 |
| Artículo 19 | El Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidido por un ministro de Estado participante, designado por el Presidente de la Repúbl… | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 19A | A — Se crea la Junta Directiva de SENACYT, que será el organismo de dirección interna de mayor jerarquía administrativa de su estructura organizacional. | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 19B | B — La Junta Directiva estará constituida por siete miembros así: | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1063 |
| Artículo 19C | C — Los miembros de la Junta Directiva serán designados por un periodo de dos años y podrán ser designados por igual periodo de tiempo una ves más. | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 19D | D — La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: | Capítulo I Consejo Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 737 |
| Artículo 24 | Se crea el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACIT), como un mecanismo para subvencionar el financiamiento de la investigación,… | Capítulo I Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 25 | El FONACITI se compondrá de los aportes del Gobierno nacional y de otras fuentes nacionales y extranjeras. | Capítulo I Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 26 | Los aspectos referentes al manejo y uso de los recursos del FONACITI, quedarán establecidos en un reglamento que se denominará Reglamento de Administración del… | Capítulo I Fondo Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 256 |
| Artículo 8 | Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante SENACYT, como un organismo autónomo, con personería jurídica y patrimonio propi… | Capítulo I Naturaleza y Objetivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 627 |
| Artículo 9 | El objetivo general de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, es coordinar y ejecutar las acciones que determine el Órgano Ejecutivo, refe… | Capítulo I Naturaleza y Objetivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 10 | Los siguientes son los objetivos principales de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: | Capítulo I Naturaleza y Objetivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4332 |
| Artículo 11 | La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contribuirá en la articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para conce… | Capítulo I Naturaleza y Objetivos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 638 |
| Artículo 1 | En cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política de la República, el Estado panameño reconoce que es obligación suya el fomento continuo y permanent… | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 2 | El Órgano Ejecutivo es el responsable de preparar y aprobar, de manera periódica, los lineamientos generales mediante los cuales cumplirá con esta obligación,… | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 320 |
| Artículo 3 | El Plan será un instrumento dinámico, mediante el cual el Estado promoverá, de manera permanente, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y… | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 545 |
| Artículo 4 | El Plan se orientará, fundamentalmente, a lograr los siguientes objetivos de interés general: | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1416 |
| Artículo 5 | El Plan comprenderá: | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 672 |
| Artículo 6 | Las acciones del Plan se prepararán en concordancia con cada ejercicio presupuestario gubernamental, en función de los recursos humanos, naturales y financiero… | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 523 |
| Artículo 7 | El Estado creará los instrumentos legales pertinentes, dirigidos a impulsar e incentivar la participación de los sectores sociales en las labores de investigac… | Capítulo I Obligaciones Fundamentales del Estado y su Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 20 | Se crea la Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACYT), con el fin de obtener amplia participación y colaboración de los diversos sectores… | Capítulo II Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 229 |
| Artículo 21 | La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá las atribuciones siguientes: | Capítulo II Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1362 |
| Artículo 22 | La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformada por quince miembros, seleccionados, mediante ternas, por el Presidente de la Repúbli… | Capítulo II Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 666 |
| Artículo 23 | La Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación será presidida por el Secretario Nacional. | Capítulo II Comisión Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 116 |
| Artículo 12 | La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios para la ejecución de s… | Capítulo II Estructura y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 295 |
| Artículo 13 | La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, fungirá como contraparte institucional oficial de la República de Panamá, ante foros, organismos in… | Capítulo II Estructura y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 232 |
| Artículo 14 | El Secretario Nacional será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional. | Capítulo II Estructura y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 15 | El Secretario Nacional es la autoridad principal de la SENACYT y tiene las atribuciones siguientes: | Capítulo II Estructura y Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1867 |
| Artículo 27 | La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria. | Título V Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 128 |
