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{"id":"ley-1997-1.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":174,"fin":197}
{"id":"ley-1997-1.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":199,"fin":211}
{"id":"ley-1997-1.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CONCEDE  AL ORGANO  EJECUTIVO FACULTADES EXTRAORDINARIAS, CONFORME LO  DISPONE  EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 153  DE  LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.","contenido":"POR LA CUAL SE CONCEDE  AL ORGANO  EJECUTIVO FACULTADES EXTRAORDINARIAS, CONFORME LO  DISPONE  EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 153  DE  LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.","ini":0,"fin":172}
{"id":"ley-1997-1.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se concede al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias precisas,\nque serán ejercidos mediante decretos leyes, conforme lo dispuesto en el numeral\n16 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, para que dicte\ndisposiciones relativas a las materias y fines siguientes:\n1. La modificación de los artículos 2 y 3 de la Ley 20 de 1995, por la cual se\ncrea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, con el fin de limitar la utilización\nde sus recursos sólo a las ganancias o intereses que éste produzca,\nevitando así su descapitalización. Así mismo, se faculta el Órgano Ejecutivo\npara utilizar el (90%) de tales intereses o ganancias, a fin de respaldar la\nemisión de bonos u otros instrumentos de deuda pública, en el\nfinanciamiento de inversiones públicas de desarrollo social; se establece,\ntambién, que un cinco (5%) de estos intereses o ganancias será destinado\na inversiones para el desarrollo social, a través de obras circuitales, y otro\ncinco (5%) para inversiones en el sector agropecuario.\n\n2. El establecimiento de normas que dicten el marco regulatorio e institucional\npara la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, con\nel propósito de garantizar la seguridad del suministro de agua potable, al\nmenor costo posible y con la calidad adecuada, y modernizar el marco\njurídico del sector así como la ordenación general de las actividades\ndestinadas al suministro de este recurso.\n\n3. La adición de un artículo a la Ley 25 de 1992 que dispone un régimen\nespecial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de zonas\nprocesadoras para la exportación, con el fin de establecer, para éstas, un\nrégimen especial laboral, aplicable tanto a dichas zonas como a las\nempresas instaladas en ellas.\n\n4. La creación de un sistema de formación profesional dual, dirigido\nprimordialmente a la formación de aprendices de 14 a 20 años de edad, lo\nmismo que a facilitar el desarrollo de programas especiales de aprendizaje\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O 23197\n\npara personas mayores de 20 años, conforme las necesidades de mano de\nobra calificada y los requerimientos de desarrollo del país.","ini":213,"fin":2383}
{"id":"ley-1997-1.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":2385,"fin":2458}
{"id":"ley-1997-1.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 30 días del mes de diciembre de (1996).","ini":2485,"fin":2606}
{"id":"ley-1997-1.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CESAR A. PARDO R.\nPresidente","ini":2608,"fin":2636}
{"id":"ley-1997-1.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VICTOR M. DE GRACIA M.\nSecretario","ini":2638,"fin":2671}
{"id":"ley-1997-1.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 2 DE ENERO DE 1997.","ini":2673,"fin":2774}
{"id":"ley-1997-1.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.\nPresidente de la República Ministro de la Presidencia","ini":2776,"fin":2879}
{"id":"ley-1997-1.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":2881,"fin":2919}
{"id":"ley-1997-1.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2460,"fin":2483}
