{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-70","mirada":"publico","filas":50,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-70.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA NACIONAL\nY\nEL MINISTERIO DE RELACIONES\nEXTERIORES\n2006","ini":250,"fin":316}
{"id":"ley-1996-70.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Para contribuir con la difusión y el conocimiento de\nla Normativa Internacional, incluimos una versión\nen formato PDF, que permite copiar y pegar su\ncontenido en un procesador de palabras.\nG.O. 23.195","ini":318,"fin":518}
{"id":"ley-1996-70.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LEY 70","ini":520,"fin":526}
{"id":"ley-1996-70.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"De 30 de diciembre de 1996","ini":528,"fin":554}
{"id":"ley-1996-70.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por la cual se aprueba el CONVENIO SOBRE PREVENCIÓN DEL USO\nINDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y\nSUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE\nPANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho en Panamá\nel 10 de mayo de 1996.","ini":556,"fin":820}
{"id":"ley-1996-70.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":822,"fin":845}
{"id":"ley-1996-70.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":847,"fin":859}
{"id":"ley-1996-70.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA  DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, HECHO EN PANAMA EL 10/5/96.","contenido":"SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA  DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, HECHO EN PANAMA EL 10/5/96.","ini":0,"fin":248}
{"id":"ley-1996-70.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el CONVENIO SOBRE\nPREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y REPRESIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE\nESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EL GOBIERNO DE LA\nREPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,\nque a la letra dice:\nEl Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República\nArgentina, en adelante denominados \"Las Partes\";\n\nTeniendo en cuenta la Convención Única sobre Estupefacientes del 30 de\nmarzo de 1961, enmendada por el Protocolo de modificación del 25 de marzo de\n1972 y la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971;\n\nTeniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico\nIlícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de\ndiciembre de 1988;\n\nReconociendo que ambos Estados se ven cada día más afectados por el\ntráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;\nConsiderando sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto\nde los derechos inherentes a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;\nConvienen lo siguiente:\nARTÍCULO I\n\nLas Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito\nde estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos\norganismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una mutua\nasistencia técnico - científica, así como un intercambio frecuente de informaciones\nrelacionadas con el objeto del presente Convenio, en el marco de sus\ncorrespondientes legislaciones nacionales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.195\n\nARTÍCULO II\n\nA los efectos del presente Convenio, se entiende por \"estupefacientes\",\ntodas las sustancias enumeradas en la Convención Única sobre Estupefacientes\nde 1961, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y\npor \"sustancias psicotrópicas\", las sustancias enumeradas y descritas en el\nConvenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971.\n\nARTÍCULO III\n\nLa cooperación objeto del presente Convenio comprenderá:\n\na) Intercambio de información sobre las experiencias y acciones\nemprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los\nfarmacodependientes y sobre los métodos de prevención del uso indebido de\ndrogas.\nb) Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico\nilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de los límites\npermitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.\nc) Intercambio de expertos de los organismos competentes para\nactualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha contra el tráfico\nilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.\nd) Intercambio de visitas del personal de los respectivos\norganismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de\nprevención y control del uso indebido; o en el área de represión del tráfico ilícito de\nestupefacientes y sustancias psicotrópicas.\ne) Programación de encuentros entre las autoridades\ncompetentes en el tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes, con la\nposibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización.\nf) Organización de Seminarios de Capacitación conjuntos para\nagentes de las áreas de salud, educación, seguridad y justicia sobre temas\nreferentes al uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias\npsicotrópicas.\ng) Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por\nlas Partes para favorecer las entidades que se ocupan del tratamiento y\nrehabilitación de los farmacodependientes.\nh) Cooperación judicial en el marco de las legislaciones de\nambas partes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.195\n\nARTÍCULO IV\n\nPara la aplicación del presente Convenio las Partes acuerdan crear la\nComisión Mixta Panameño - Argentina sobre Prevención del Uso Indebido y\nRepresión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,\nintegrada por representantes de la Procuraduría General de la República de\nPanamá y por la Secretaría de Programación para la Prevención de la\nDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la República Argentina, en igual\nnúmero.\nLa Comisión Mixta, que actuará como mecanismo de cooperación para la\nprevención y control del uso indebido y represión del tráfico ilícito de\nestupefacientes y sustancias psicotrópicas, estará coordinada por los ministerios\nde Relaciones Exteriores de ambas Partes.\nLas reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán alternativamente en la\nRepública de Panamá y en la República Argentina, en la oportunidad que las\nPartes convengan por la vía diplomática.\n\nARTÍCULO V\n\nLa Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:\n\na) Recomendar las acciones específicas que se consideren\nconvenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio a\ntravés de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte.\nb) Proponer a los respectivos Gobiernos las sugerencias que\nconsidere necesarias para modificar el presente Convenio.\n\nARTÍCULO VI\n\nLa Comisión Mixta podrá establecer sub- comisiones para el desarrollo de\nlas acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente,\npodrán construir grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto\ny para formular las recomendaciones y medidas que considere oportunas.\n\nARTÍCULO VII\n\nEl presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última\ncomunicación, mediante la cual las Partes se hayan comunicado por la vía\ndiplomática el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.195\n\nARTÍCULO VIII\n\nEl presente Convenio tendrá una duración ilimitada, a menos que una de\nlas Partes lo denuncie; en ese caso, la denuncia surtirá efecto tres (3) meses\ndespués de la recepción de la notificación por la vía diplomática.\nHecho en la ciudad de Panamá, a los diez (10) días del mes de mayo de mil\nnovecientos noventa y seis (1996), en dos ejemplares originales en idioma\nespañol, igualmente auténticos.\n\nPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ\n(Fdo.)\nRICARDO ALBERTO ARIAS\nMinistro Encargado de Relaciones Exteriores\nPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA\n(Fdo.)\nANDRÉS CISNEROS\nSecretario General y de Coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores,\nComercio Internacional y Culto","ini":861,"fin":7121}
{"id":"ley-1996-70.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":7123,"fin":7194}
{"id":"ley-1996-70.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y\nseis.","ini":7221,"fin":7366}
{"id":"ley-1996-70.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS AFU D.\nPresidente a. i.","ini":7368,"fin":7398}
{"id":"ley-1996-70.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VICTOR M. DE GRACIA M.\nSecretario General","ini":7400,"fin":7441}
{"id":"ley-1996-70.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 16 de diciembre de 1996.","ini":7443,"fin":7541}
{"id":"ley-1996-70.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":7543,"fin":7594}
{"id":"ley-1996-70.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RICARDO ALBERTO ARIAS\nMinistro de Relaciones Exteriores","ini":7596,"fin":7651}
{"id":"ley-1996-70.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n-._- ....-\nCONVENIO SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO\nY REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE BSTUPBFAClBNTBS\ny SUSTANCIAS PSICOTROPICA ENTRE\nEL GOBIERNO DB LA RBPUBLICA DE PANAM\nY EL GOBIERNO DB LA REPUBLICA ARGBNTINA","ini":7653,"fin":7905}
{"id":"ley-1996-70.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la\nRepública Argentina, en adelante denominados \"Las Partes\";","ini":7907,"fin":8023}
{"id":"ley-1996-70.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Teniendo en cuenta la Convención Unica sobre\nEstupefacientes del 3 O de marzo de 1961, enmendada por el\nProtocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972 y la\nConvención sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de\n1971 ;\nTeniendo presente la ConvenciÓn de las Naciones Unidas\ncontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias\n.- Psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;\n,\n,- -l\nReconociendo que ambos Estados se ven cada día más\nafectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias\npSicotr6picas;\n~\n'1 Considerando sus sistemas constitucionales, legales y\nl\nadministrativos y el respeto de los derechos inherentes a la\nsoberanía nacional de sus respectivos Estados;","ini":8025,"fin":8738}
{"id":"ley-1996-70.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"l\nt Convienen lo siguiente:","ini":8740,"fin":8767}
{"id":"ley-1996-70.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ii ~ ~ ARTICULO 1\nl- Las Partes cooperarán en la lucha contra el uso indebido\ny el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias\npsicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios\nnacionales competentes i los que mantendrán una mutua asistencia\ntécnico científica, así como un intercambio frecuente de\ninformaciones relacionadas con el obj eto del presente Convenio,\nen el marco de sus correspondientes legislaciones nacionales.","ini":8769,"fin":9213}
{"id":"ley-1996-70.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICUO II\nA los efectos del presente Convenio, se entiende por\n\"estupefacientes\", todas las sustancias enumeradas en la\nConvención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el\nProtocolo de MOdificación del 25 de marzo de 1972 y por\n\"sustancias p'sicotrópicas\" i las sustancias enumeradas\ny descritas en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de\n1971.","ini":9215,"fin":9579}
{"id":"ley-1996-70.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"~-\n~--\n-2-\nARTICUO III\nLa cooperación obj eto del presente Convenio comprenderá:","ini":9581,"fin":9661}
{"id":"ley-1996-70.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Intercambio de información sobre J as experiencias\ny acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la\nasistencia necesaria a los farmacodependientes y sobre los\nmétodos de prevención del uso indebido de drogas.","ini":9663,"fin":9881}
{"id":"ley-1996-70.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) Intercamio constante de información y datos\nsobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias\npsicotr6picas dentro de los límites permitidos por los\nrespectivos ordenamientos jurídicos.","ini":9883,"fin":10078}
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{"id":"ley-1996-70.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"e) Programaci6n de encuentros entre las autoridades\ncompetentes en el tratamiento :y rehabilitación de los\nfarmacodependientes, con la posibilidad de organizar cursos de\n\"\nentrenamiento y especialización.","ini":10551,"fin":10755}
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{"id":"ley-1996-70.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"h) Cooperación jUdicial en\nlegislaciones de ambas partes.\nel marco de las\n/\n~~\n-3-\nARTI CULO iv '\nPara la aplicación del presente Convenio las Partes\nacuerdan crear la Comisión Mixta Panameño - Argentina sobre\nPrevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de\nEstupefacientes y Sustancias psicotrópicas, integrada por\nrepresentantes de la Procuraduría General de la República de\nPanamá y por la Secretaría de Programación para la Prevención de\nla Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la\nRepública Argentina, en igual número.","ini":11165,"fin":11715}
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