{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-61","mirada":"publico","filas":44,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-61.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":166,"fin":189}
{"id":"ley-1996-61.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":191,"fin":203}
{"id":"ley-1996-61.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Del Programa de Desarrollo Urbano","ini":219,"fin":252}
{"id":"ley-1996-61.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Generales","ini":266,"fin":289}
{"id":"ley-1996-61.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA  CUAL SE CREA  UN PROGRAMA DE  DESARROLLO  URBANO Y SE  INCENTIVA  LA CONSTRUCCION  DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, MEDIANTE PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADA.","contenido":"POR LA  CUAL SE CREA  UN PROGRAMA DE  DESARROLLO  URBANO Y SE  INCENTIVA  LA CONSTRUCCION  DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, MEDIANTE PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADA.","ini":0,"fin":164}
{"id":"ley-1996-61.h1","orden":4,"tipo":"titulo","etiqueta":"Título Único","contenido":"Título Único","ini":205,"fin":217}
{"id":"ley-1996-61.h2","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I","contenido":"Capítulo I","ini":254,"fin":264}
{"id":"ley-1996-61.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase un programa de desarrollo urbano con los siguientes\nobjetivos:\n1. Promover la ejecución de proyectos urbanos, con énfasis en aquéllos de\ninterés social II de tipo habitacional, que comprendan el estudio de\nfactibilidad, diseño, construcción, mejoras, mantenimiento, restauración,\npromoción, venta, infraestructura y servicios públicos, así como de otras\nobras complementarias que el Consejo de Gabinete califique de interés\npúblico.\n2. Fomentar y facilitar, mediante la acción conjunta del sector público y\nprivado, proyectos de desarrollo urbano y viviendas de interés social II.","ini":291,"fin":894}
{"id":"ley-1996-61.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Podrán participar en el desarrollo de este programa las personas\nnaturales o jurídicas, interesadas en la ejecución de las obras a que se refiere el\nartículo 1 de esta Ley, sujetas al cumplimiento de las disposiciones y\nreglamentaciones vigentes que regulan el desarrollo de este programa.","ini":896,"fin":1201}
{"id":"ley-1996-61.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para los propósitos de este programa, se califica como entidad\nfacilitadora al Ministerio de Vivienda.","ini":1203,"fin":1321}
{"id":"ley-1996-61.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Consorcios, Sociedad Accidental o Fideicomiso","ini":1336,"fin":1381}
{"id":"ley-1996-61.h3","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II","contenido":"Capítulo II","ini":1323,"fin":1334}
{"id":"ley-1996-61.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El programa de desarrollo urbano se ejecutará mediante un\nconsorcio, una sociedad accidental o mediante la constitución de un fideicomiso\npara el desarrollo urbano, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el\npresente capítulo.","ini":1383,"fin":1635}
{"id":"ley-1996-61.a5","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Mediante el consorcio o sociedad accidental para el desarrollo\nurbano, una o varias personas naturales o jurídicas, de derecho privado, y una o\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.092\n\nmás entidades de derecho público, se asocian para el desarrollo de proyectos\nespecíficos, las cuales actuarán conforme a las disposiciones establecidas en la\npresente Ley y en las normas que las reglamentan o desarrollen.","ini":1637,"fin":2071}
{"id":"ley-1996-61.a6","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Cualquier entidad pública que tenga bienes inmuebles que puedan\nser utilizados en programas de desarrollo urbano, deberá acordar con el Ministerio\nde Vivienda los términos y condiciones para su utilización dentro del marco de\nesta Ley. En este caso, los acuerdos de transferencia para el uso de estos bienes\ninmuebles deberán ser autorizados por el Consejo Económico Nacional (CENA), o\npor el Consejo de Gabinete, según sea el caso.\nSe exceptúa de la aplicación de esta disposición a la Autoridad de la Región\nInteroceánica (ARI).","ini":2073,"fin":2619}
{"id":"ley-1996-61.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Formas de Participación","ini":2635,"fin":2658}
{"id":"ley-1996-61.h4","orden":16,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III","contenido":"Capítulo III","ini":2621,"fin":2633}
{"id":"ley-1996-61.a7","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Estado, a través de su entidad facilitadora podrá participar, en el\nconsorcio o en la sociedad accidental, como miembro, así como también\nconstituyendo un fideicomiso. En ambos casos la participación será directa y\nproporcional a su aporte en tierras, planos o mejoras existentes, el cual será\ndefinido de acuerdo con la normas del Código Fiscal.","ini":2660,"fin":3025}
{"id":"ley-1996-61.a8","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Los aportes que realice la entidad facilitadora a un determinado\nproyecto dentro del programa de desarrollo urbano, estarán debidamente\ngarantizados por el inversionista, mediante cualquiera de las siguientes formas de\ngarantía:\n1. Garantía debidamente formalizada y aceptada por la entidad facilitadora.\n2. Carta irrevocable de pago expedida por un banco con licencia general en el\nsistema bancario panameño, y aceptada por la entidad facilitadora.\n3. Garantía hipotecaria y anticrética a favor de la entidad facilitadora.\n4. Fianza de cumplimiento expedida por una compañía aseguradora conforme\na las Leyes panameñas, y reconocidas por la Superintendencia de Seguros\ny Reaseguros.\n5. Cualquier otra forma de garantía aceptada como suficiente, por la práctica y\nlos usos bancarios.","ini":3027,"fin":3825}
{"id":"ley-1996-61.a9","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El inversionista participará mediante el aporte de todos los\ncomponentes necesarios para la ejecución de las obras propuestas, con exclusión\ndel aporte realizado por la entidad financiera, según se establezca en el acuerdo\nde consorcio, asociación accidental o la constitución de fideicomiso.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.092","ini":3827,"fin":4187}
{"id":"ley-1996-61.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Ejecución del Programa","ini":4202,"fin":4224}
{"id":"ley-1996-61.h5","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo IV","contenido":"Capítulo IV","ini":4189,"fin":4200}
{"id":"ley-1996-61.a10","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Las entidades de sector público que participen en el programa de\ndesarrollo urbano, realizarán un inventario de los bienes disponibles con sus\ncorrespondientes avalúos para el desarrollo de los proyectos. Tal inventario será\npublicado y puesto a disposición de los interesados por el Ministerio de Vivienda.\nLos inversionistas interesados presentarán las propuestas correspondientes\npara la ejecución de los proyectos.","ini":4226,"fin":4661}
{"id":"ley-1996-61.a11","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Para la evaluación de las propuestas presentadas por los\ninversionistas, el Ministerio de Vivienda estudiará la documentación, que\ncontendrá la siguiente información:\n1. El nombre la nacionalidad y el domicilio de las personas naturales o\njurídicas y de su representante legal.\n2. El objetivo del proyecto propuesto.\n3. Las condiciones generales y las especiales del consorcio entre el Ministerio\nde Vivienda y la entidad inversionista, así como los derechos y obligaciones\nde cada uno.\n4. La intención de que se constituya un fideicomiso, si ese fuese el caso.\n5. El estudio de factibilidad.\n6. El plan general de las obras que se van a realizar.\n7. El monto estimado de la inversión.\n8. La forma y garantía de pago al Estado.\n9. Los beneficios sociales esperados y la orientación social del proyecto.\n10. La evaluación de la capacidad financiera del inversionista.","ini":4663,"fin":5546}
{"id":"ley-1996-61.a12","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Ministerio de Vivienda, como entidad facilitadora, establecerá los\nparámetros y el procedimiento para la evaluación de las propuestas que presenten\nlos inversionistas para la ejecución de los proyectos del programa de desarrollo\nurbano. En todo caso se procurará la uniformidad de los criterios y del\nprocedimiento.","ini":5548,"fin":5883}
{"id":"ley-1996-61.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Perfeccionamiento","ini":5897,"fin":5914}
{"id":"ley-1996-61.h6","orden":26,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo V","contenido":"Capítulo V","ini":5885,"fin":5895}
{"id":"ley-1996-61.a13","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Evaluada la propuesta del inversionista y determinada la\nparticipación de la entidad facilitadora en la ejecución de un proyecto, se\nprocederá a elaborar el acuerdo de consorcio, asociación accidental o constitución\nde fideicomiso, según sea el caso, entre la entidad y el inversionista.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.092\n\nEste acuerdo será debidamente protocolizado ante notario público y, al\nmomento de su firma, el inversionista dará cumplimiento a las obligaciones que\nasuma con la entidad facilitadora.","ini":5916,"fin":6458}
{"id":"ley-1996-61.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Disposiciones Finales","ini":6473,"fin":6494}
{"id":"ley-1996-61.h7","orden":29,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo VI","contenido":"Capítulo VI","ini":6460,"fin":6471}
{"id":"ley-1996-61.a14","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Cualquier propiedad que no califique dentro del modelo de desarrollo\nhabitacional de interés social II, podrá ser utilizada para proyectos de tipo urbano,\ncon perspectiva de rentabilidad económica.\nLos beneficios económicos a favor del Estado generados por los proyectos\nantes mencionados, se distribuirán así:\n1. Cincuenta por ciento (50%) para la entidad propietaria de las tierras.\n2. Cincuenta por ciento (50%) para el Fondo de Asistencia Habitacional.","ini":6496,"fin":6969}
{"id":"ley-1996-61.a15","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Estado podrá constituir con el inversionista un fideicomiso el cual\nse regirá de acuerdo con la Ley 1 de 1984 y su reglamento.","ini":6971,"fin":7117}
{"id":"ley-1996-61.a16","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio\nde Vivienda, reglamente esta Ley y expida los reglamentos y autorizaciones que\nsean indispensables para su ejecución.\nEn la reglamentación se establecerán los controles para garantizar una\nadecuada distribución de los bienes públicos destinados a este programa y así\nevitar la acumulación de proyectos a cargo de determinados inversionistas.\nCuando exista más de una persona natural o jurídica interesada en realizar\nen un bien inmueble algún proyecto que califique en el programa previsto en esta\nLey, el Ministerio de Vivienda designará al Consejo Nacional de Vivienda, a que se\nrefiere el artículo 11 de la Ley 22 de 19991, para que realice la evaluación\npertinente.","ini":7119,"fin":7873}
{"id":"ley-1996-61.a17","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22 de 1991 quedan así:\n“Artículo 8. Con el objeto de establecer los incentivos o estímulos\nnecesarios para el desarrollo de programas de viviendas realizados por el\nsector privado, así como determinar el apoyo financiero del sector público y\nprivado y del Fondo de Ahorro Habitacional en el desarrollo de la Política\nHabitacional de Vivienda, se establecen las siguientes áreas de asistencia:”\n....\n2. Sector de interés Social II: De atención preferente con recursos\nprovenientes el Presupuesto General del Estado; del Fondo Especial\npara Viviendas de Interés Social (FEVIS), creado mediante Ley 1 de\n1991, del Fondo de Ahorro Habitacional, y sujeto a incentivos del\nsector público. Comprende la asistencia financiera para soluciones\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 23.092\n\nde viviendas y mejoras habitacionales, hasta por un monto entre\nocho mil un balboas (B/.8,001) a veinticinco mil balboas (B/.25,000).\n3. Sector de interés Social III: Será atendido con recursos provenientes\ndel Fondo de Ahorro Habitacional y de otras fuentes. Comprende la\nasistencia financiera para soluciones de viviendas, hasta por un\nmonto entre veinticinco mil un balboas (B/.25,001) a cuarenta mil\nbalboas (b/.40,000) por solución.","ini":7875,"fin":9161}
{"id":"ley-1996-61.a18","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Esta Ley modifica los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22 de\n1991, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.","ini":9163,"fin":9307}
{"id":"ley-1996-61.a19","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":9309,"fin":9383}
{"id":"ley-1996-61.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.","ini":9410,"fin":9551}
{"id":"ley-1996-61.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JUAN MANUEL PERALTA RIOS\nPresidente a. l.","ini":9553,"fin":9594}
{"id":"ley-1996-61.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":9596,"fin":9632}
{"id":"ley-1996-61.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 31 de julio de 1996.","ini":9634,"fin":9728}
{"id":"ley-1996-61.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":9730,"fin":9781}
{"id":"ley-1996-61.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS\nMinistro de Vivienda","ini":9783,"fin":9830}
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{"id":"ley-1996-61.h8","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":9385,"fin":9408}
