Legislación
Ley 60 de 1996: Regulan las Operaciones de las Aseguradoras Cautivas.
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45 de 45 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente, desde una oficina establecida en la República de Panamá,… | ## Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 744 |
| Artículo 2 | Ninguna aseguradora cautiva, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga por objeto realizar operaciones de seguros o reaseguros desde Panamá, podrá… | ## Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1104 |
| Artículo 3 | Para obtener la autorización de que trata el numeral 1 del artículo anterior, el solicitante presentará ante la Superintendencia, por intermedio de abogado, un… | ## Capítulo I Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 997 |
| Artículo 4 | La solicitud de que trata el artículo anterior deberá estar acompañada de los siguientes documentos: | ## Capítulo VII de esta Ley, o un residente en la República de Panamá. En este último caso, deberá presentarse la hoja de vida, referencias bancarias y personales, experiencia en materia de seguros o reaseguros y los poderes o facultades con que cuenta dicho representante para administrar la empresa. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 829 |
| Artículo 5 | La Superintendencia está facultada para hacer u ordenar que se hagan las investigaciones que considere necesarias, a fin de comprobar la autenticidad de los do… | ## Capítulo VII de esta Ley, o un residente en la República de Panamá. En este último caso, deberá presentarse la hoja de vida, referencias bancarias y personales, experiencia en materia de seguros o reaseguros y los poderes o facultades con que cuenta dicho representante para administrar la empresa. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 6 | Evaluados y aprobados los documentos e información a que se refieren los dos artículos precedentes, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expedirá u… | ## Capítulo VII de esta Ley, o un residente en la República de Panamá. En este último caso, deberá presentarse la hoja de vida, referencias bancarias y personales, experiencia en materia de seguros o reaseguros y los poderes o facultades con que cuenta dicho representante para administrar la empresa. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1692 |
| Artículo 7 | En caso de que los documentos señalados en el artículo anterior no sean presentados dentro del término de noventa días concedido para ello, la Superintendencia… | ## Capítulo VII de esta Ley, o un residente en la República de Panamá. En este último caso, deberá presentarse la hoja de vida, referencias bancarias y personales, experiencia en materia de seguros o reaseguros y los poderes o facultades con que cuenta dicho representante para administrar la empresa. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 616 |
| Artículo 8 | Toda empresa que desee ejercer desde Panamá negocios al amparo de una licencia de aseguradora cautiva, deberá mantener en todo momento un capital pagado libre… | ## Capítulo II Capital y Reservas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 656 |
| Artículo 9 | Las empresas reguladas por esta Ley, que se dediquen a los ramos de riesgos a largo plazo deberán además del capital exigido, mantener un margen de solvencia i… | ## Capítulo II Capital y Reservas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 429 |
| Artículo 10 | Un mínimo del treinta y cinco (35%) de las reservas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, deberán invertirse en el país en cualquiera de los siguientes r… | ## Capítulo III Inversiones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1771 |
| Artículo 11 | Las compañías con licencia de aseguradora cautiva quedarán sujetas a la supervisión, control, fiscalización y vigilancia de la Superintendencia, a través del S… | ## Capítulo IV Entidad Supervisora NOTA: De conformidad con los artículos 19 y 22 Num. 3, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, tiene la calidad de Organismo de Supervisión, con respecto a las Aseguradoras Cautivas, que son incluidas en la categoría de "Sujetos Obligados Financieros"; en lo relativo a la supervisión administrativa del cumplimiento de las obligaciones de prevención de las normas de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, que contempla la Ley 23 de 27 de abril de 2015 (G.O. 27.768-B de 27 de abril de 2015). Dichas obligaciones son desarrolladas en el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 (G.O. 27.845-B de 13 de agosto de 2015), en los Arts. 2, 3, 4, 5, 6 y concordantes, relativos a la debida diligencia para conocer al cliente. Además la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, ha emitido diversos Acuerdos aplicables a las Aseguradoras Cautivas en esta materia, véase el Acuerdo 03 de 27 de julio de 2015 (G.O. 27.863-A de 8 de septiembre de 2015), fija criterios y parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros para la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Véase el Acuerdo 07 de 12 de octubre de 2016 (G.O. 28.145 de 24 de octubre de 2016), fija parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros en cuanto a los controles internos de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 191 |
| Artículo 12 | Además de las otras funciones señaladas por la Ley y sus reglamentos, son funciones de la Superintendencia las siguientes: | ## Capítulo IV Entidad Supervisora NOTA: De conformidad con los artículos 19 y 22 Num. 3, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, tiene la calidad de Organismo de Supervisión, con respecto a las Aseguradoras Cautivas, que son incluidas en la categoría de "Sujetos Obligados Financieros"; en lo relativo a la supervisión administrativa del cumplimiento de las obligaciones de prevención de las normas de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, que contempla la Ley 23 de 27 de abril de 2015 (G.O. 27.768-B de 27 de abril de 2015). Dichas obligaciones son desarrolladas en el Decreto Ejecutivo 363 de 13 de agosto de 2015 (G.O. 27.845-B de 13 de agosto de 2015), en los Arts. 2, 3, 4, 5, 6 y concordantes, relativos a la debida diligencia para conocer al cliente. Además la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, ha emitido diversos Acuerdos aplicables a las Aseguradoras Cautivas en esta materia, véase el Acuerdo 03 de 27 de julio de 2015 (G.O. 27.863-A de 8 de septiembre de 2015), fija criterios y parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros para la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. Véase el Acuerdo 07 de 12 de octubre de 2016 (G.O. 28.145 de 24 de octubre de 2016), fija parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros en cuanto a los controles internos de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1181 |
| Artículo 13 | Toda compañía que opere al amparo de esta Ley deberá pagar a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros una tasa anual única de dos mil balboas (B/.2,000.00),… | ## Capítulo V Régimen Tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 380 |
| Artículo 14 | Como quiera que las compañías con licencia de aseguradora cautiva sólo pueden asegurar o reasegurar riesgos extranjeros, las primas provenientes de sus activid… | ## Capítulo V Régimen Tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 301 |
| Artículo 15 | Para efectos de esta Ley, se considerarán riesgos locales, y por lo tanto, no asegurables por aseguradoras cautivas, los siguientes: | ## Capítulo V Régimen Tributario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 894 |
| Artículo 16 | Ninguna aseguradora podrá dedicarse desde Panamá al negocio de seguro o de reaseguro, sea o no cautiva, sin la licencia correspondiente. | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 17 | Las aseguradoras cautivas deberán mantener una oficina física en Panamá, debidamente identificada, con personal idóneo para administrar sus operaciones. | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 18 | Las aseguradoras reguladas por la presente Ley sólo podrán asegurar o reasegurar los riesgos extranjeros que sean autorizados previamente por la Superintendenc… | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 731 |
| Artículo 19 | Las aseguradoras cautivas deben informar a la Superintendencia, dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho correspondiente, cualquier circ… | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 20 | Las aseguradoras cautivas, así como los administradores de aseguradoras cautivas, quedarán sujetos a las obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecida… | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 21 | Las compañías que hayan obtenido una licencia conforme a las disposiciones de esta Ley, deberán presentar anualmente a la Superintendencia, dentro de los cuatr… | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 546 |
| Artículo 22 | La Superintendencia tendrá amplias facultades para inspeccionar y examinar los libros de contabilidad, registros, capital, inversiones, reservas y demás docume… | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 455 |
| Artículo 23 | Ninguna empresa con licencia de aseguradora cautiva podrá fusionarse o consolidarse, ni vender en todo o en parte los activos que posea en Panamá, cuando esto… | ## Capítulo VI Obligaciones, prohibiciones y limitaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 24 | Las aseguradoras reglamentadas por esta Ley podrán contratar un administrador independiente que resida en la República de Panamá, a fin de que vele por la buen… | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 25 | Para poder fungir como administrador de aseguradoras cautivas, las personas interesadas deberán obtener previamente, por intermedio de abogado, una licencia co… | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1659 |
| Artículo 26 | Ninguna persona que carezca de la licencia regulada en este Capítulo podrá fungir como administrador de aseguradoras cautivas. | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 143 |
| Artículo 27 | Todo administrador de aseguradoras cautivas deberá constituir y mantener vigente, a favor del Tesoro Nacional, una fianza de cien mil balboas (B/.100,000.00),… | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 555 |
| Artículo 28 | Los administradores estarán obligados a ejercer estricta diligencia y prudencia en la administración de los negocios de su administrada, y a mantener confidenc… | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 488 |
| Artículo 29 | Los administradores deberán informar a la Superintendencia de cualquier información del administrado que llegue a su conocimiento, que pudiera afectar los crit… | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 236 |
| Artículo 30 | Los Administradores deberán presentar anualmente a la Superintendencia, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación de su año fiscal, lo siguiente: | ## Capítulo VII Administradores de Aseguradoras Cautivas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 31 | Las aseguradoras, reaseguradoras o administradores de cautivas que, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones aplicables, incumplan cualquiera de las dispo… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 32 | Cuando alguna persona se dedique a explotar alguna de las actividades reguladas por esta ley sin tener la licencia correspondiente, la Superintendencia le orde… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 340 |
| Artículo 33 | Cuando una empresa con licencia de aseguradora cautiva resuelva liquidar voluntariamente la totalidad de sus negocios, la Superintendencia podrá, dependiendo d… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 34 | La Superintendencia cancelará las licencias otorgadas bajo el presente régimen a aseguradores, reaseguradores y administradores, por cualquiera de las siguient… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1118 |
| Artículo 35 | En los casos en que la Superintendencia, con fundamento en los artículos anteriores designe un interventor o interventores, éstos ejercerán privativamente la a… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1174 |
| Artículo 36 | Los interventores serán siempre personas con un mínimo de cinco años de experiencia administrativa en el negocio de seguros o reaseguros. | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 384 |
| Artículo 37 | Al terminar su labor, los interventores levantarán un acta en la que relatarán los aspectos sobresalientes de su actuación y harán un inventario de los haberes… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 365 |
| Artículo 38 | Durante la intervención no procederá solicitud alguna de quiebra o de liquidación forzosa de la empresa, y se suspenderá la prescripción de los créditos y deud… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 593 |
| Artículo 39 | Todos los costos que cause la intervención, incluyendo sueldos y emolumentos de los interventores y del Administrador interino, fijados por la Superintendencia… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 219 |
| Artículo 40 | La Superintendencia impondrá las sanciones correspondientes, incluyendo la cancelación de las licencias, previo cumplimiento del procedimiento que se indica a… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2226 |
| Artículo 41 | Ejecutoriada una resolución cancelando una licencia de aseguradora cautiva, la Superintendencia procederá de inmediato a: | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 42 | Asimismo, ejecutoriada la resolución que ordene la cancelación de una licencia, la Superintendencia solicitará al tribunal competente la declaratoria de quiebr… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 830 |
| Artículo 43 | Las disposiciones que en materia de quiebra y liquidación forzosa contienen la Ley de Seguros, y los Códigos de Comercio y Judicial serán aplicables a la quieb… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 44 | Desde la fecha de la declaratoria de quiebra o de liquidación forzosa hecha por el tribunal competente, todos los contratos de seguro y reaseguro de que sea pa… | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1019 |
| Artículo 45 | Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. | ## Capítulo VIII Sanciones y Cancelación de las Licencias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
