POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CONDUCIR AUTOMOVILES PARTICULARES Y MOTOCICLETAS A LOS MAYORES DE 16 Y 17AÑOS.
Artículo 1Las personas mayores de dieciséis (16) años, podrán solicitar a laLeer +
**Artículo 1.** Las personas mayores de dieciséis (16) años, podrán solicitar a la Dirección Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas, el cual tendrá vigencia hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Para la obtención del permiso provisional a que se refiere el artículoLeer +
**Artículo 2.** Para la obtención del permiso provisional a que se refiere el artículo anterior, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud a través del padre, la madre o el tutor, quienes serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor. 2. Certificación de capacitación expedida por una escuela de enseñanza vial, reconocida por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. 3. Caución bancaria o de una compañía de seguros, por una cuantía equivalente a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), para cubrir daños contra terceros. 4. Pago de la suma de treinta balboas (B/.30.00) al Tesoro Nacional y aprobar los exámenes que determine la Dirección Nacional de Tránsito y transporte Terrestre. 5. Certificado de nacimiento del menor. 6. Certificado de evaluación psicológica reciente realizada por un profesional idóneo 7. Prueba de laboratorio de no consumo de drogas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Autorizase al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio deLeer +
**Artículo 3.** Autorizase al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga todaLeer +
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →