POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CONDUCIR AUTOMOVILES PARTICULARES Y MOTOCICLETAS A LOS MAYORES DE 16 Y 17AÑOSTipoLeyNúmero58Año1996Gaceta23090EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Las personas mayores de dieciséis (16) años, podrán solicitar a la
Dirección Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y
Justicia, un permiso provisional para conducir automóviles particulares y
motocicletas, el cual tendrá vigencia hasta que cumplan la edad de dieciocho (18)
años.
**Artículo 2.** Para la obtención del permiso provisional a que se refiere el artículo
anterior, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud a través del padre, la madre o el tutor, quienes serán solidarios de
la responsabilidad civil en que incurra el menor.
2. Certificación de capacitación expedida por una escuela de enseñanza vial,
reconocida por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
3. Caución bancaria o de una compañía de seguros, por una cuantía
equivalente a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), para cubrir daños contra
terceros.
4. Pago de la suma de treinta balboas (B/.30.00) al Tesoro Nacional y aprobar
los exámenes que determine la Dirección Nacional de Tránsito y transporte
Terrestre.
5. Certificado de nacimiento del menor.
6. Certificado de evaluación psicológica reciente realizada por un profesional
idóneo
7. Prueba de laboratorio de no consumo de drogas.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga toda
disposición que le sea contraria.
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