{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-57","mirada":"publico","filas":34,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-57.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":119,"fin":142}
{"id":"ley-1996-57.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":144,"fin":156}
{"id":"ley-1996-57.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA  CUAL SE REFORMAN  ARTICULOS DE  LA LEY 17 DE  1984 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA).","contenido":"POR LA  CUAL SE REFORMAN  ARTICULOS DE  LA LEY 17 DE  1984 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA).","ini":0,"fin":117}
{"id":"ley-1996-57.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El literal e del artículo 25 de la Ley 17 de 1984 queda así:\n> “Artículo 25. Son funciones de la Junta de Facultad, además de las que\n> señalen el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de\n> Panamá las siguientes:”\n> ...\n> e. Ratificar el nombramiento del Secretario Administrativo efectuado por\n> el Decano;","ini":158,"fin":500}
{"id":"ley-1996-57.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 32 de la Ley 17 de 1984 queda así:","ini":502,"fin":564}
{"id":"ley-1996-57.a32","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno\nuniversitario, deben ser ciudadanos panameños y reunir los siguientes\nrequisitos:\na. Los docentes deben ser profesores con un mínimo de dos (2)\naños de docencia en esta Universidad\nb. Los docentes deben ser profesores regulares o profesores con un\nmínimo de dos (2) años de servicios continuos en la Institución.\nc. Los estudiantes deben ser alumnos regulares con un año en esta\nUniversidad un índice académico no menor de 1.5 y haber\naprobado, por lo menos, el 50% de los créditos matriculados en el\nsemestre anterior.\nLos estudiantes empleados de esta Institución no pueden ser\nrepresentantes estudiantiles ante los órganos colegiados de\ngobierno universitario, establecidos por la presente Ley.","ini":566,"fin":1339}
{"id":"ley-1996-57.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El artículo 35 de la Ley de 1984 queda así:","ini":1341,"fin":1400}
{"id":"ley-1996-57.a35","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Los períodos de las principales autoridades universitarias serán\nlos siguientes:\na. El Rector será electo por cinco (5) años, no reelegibles para el\nperíodo inmediatamente posterior al cual se le eligió.\nb. Los vicerrectores Académico, Administrativo, de Investigación,\nPostgrado y Extensión, así como el Secretario serán nombrados por\nel Rector y ratificados por el Consejo General Universitario, por un\nperíodo de cinco (5) años.\nc. Los Decanos, Vicedecanos, Directores de Institutos Tecnológicos\nRegionales y los de Centros Regionales serán electos por un período\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23090\n\nde cinco (5) años, no reelegibles para el período inmediatamente\nposterior al cual se les eligió.\nch. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación serán\nseleccionados por concurso para un período de cinco (5) años.\nd. Los Jefes de Departamentos serán designados por el Decano y\nratificados por la Junta de Facultad.","ini":1402,"fin":2365}
{"id":"ley-1996-57.a4","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El artículo 36 de la Ley 17 de 1984 queda así:","ini":2367,"fin":2429}
{"id":"ley-1996-57.a36","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** El Rector es el representante legal de la Universidad\nTecnológica de Panamá y será elegido mediante votación directa, secreta y\nponderada por estudiantes, profesores, investigadores y empleados\nadministrativos.\nLa elección para período normal se efectuará, como mínimo, dos\nmeses antes de que termine el correspondiente período del Rector en\nejercicio.\nPara tales efectos, se consideran profesores de esta Universidad, los\ndocentes que cumplan con algunos de estos requisitos:\na. Aparecer en la organización de la Universidad, con listas oficiales\na su nombre.\nb. Laborar como docente en talleres y laboratorios.\nc. Poseer título universitario.\n\nPARÁGRAFO. Cuando se produzca la vacante absoluta del cargo del Rector,\nocupará la posición el Vicerrector Académico, quien deberá convocar a la elección\ndel Rector para terminar el período respectivo. La convocatoria se hará en un\ntérmino no mayor de dos (2) meses después de producida la vacante.\nSi la vacante absoluta se produce dieciocho (18) meses antes de que\ntermine el período del Rector correspondiente, el nuevo Rector elegido para\nconcluir dicho período podrá adoptar por la reelección.","ini":2431,"fin":3592}
{"id":"ley-1996-57.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En literal c del artículo 40 de la Ley 17 de 1984 queda así:\n> “Artículo 40. Son funciones de los Decanos, además de las que les señalen\n> el Estatuto y los Reglamentos, las siguientes:”\n> ...\n> c. Designar a los Jefes de Departamentos y escoger al personal\n> administrativo de su facultad.\n> ...","ini":3594,"fin":3906}
{"id":"ley-1996-57.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El artículo 57 de la Ley de 1984 queda así:","ini":3908,"fin":3967}
{"id":"ley-1996-57.a57","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** El personal docente y de investigación de la Universidad\nTecnológica de Panamá se divide en las siguientes categorías:\na. Regulares.\nb. Especiales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23090\n\nc. Adjuntos.\nd. Instructores y Asistentes de Investigación.\nLa Universidad otorgará estabilidad al personal perteneciente a las\ncategorías de Especiales, Adjuntos, Instructores y Asistentes de\nInvestigación, quienes serán nombrados por resolución, de conformidad con\nlas normas que se establezcan en el Estatuto de reglamentos.\nSerá requisito indispensable para adquirir la estabilidad, haber\ncumplido cinco años de servicio satisfactorio en la Institución.\nSe entiende por servicio satisfactorio, el cumplimiento de los deberes\nestablecidos en la Ley, el Estatuto y los reglamentos, debidamente\nevaluados y certificados por la unidad correspondiente.","ini":3969,"fin":4838}
{"id":"ley-1996-57.a7","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los Decanos, Vicedecanos, Directores de Institutos Tecnológicos\nRegionales y los Centros Regionales serán elegidos por votación directa, secreta y\nponderada, en forma similar a la elección del Rector, dos meces antes de concluir\nel período de las autoridades en ejercicio.\nEl cómputo y la ponderación de los votos serán realizados por el jurado de\nelecciones de la unidad académica donde se realice la elección, integrado en la\nforma que establece el artículo 8 de esta Ley.","ini":4840,"fin":5330}
{"id":"ley-1996-57.a8","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La votación a la que se refieren los artículos 3 y 5 se realizará en las\nFacultades, Institutos Tecnológicos Regionales, Centros Regionales, Institutos y\nCentros de Investigación, así como en la Vicerrectoría Académica de esta\nUniversidad para las áreas adscritas a esta unidad, según corresponda.\nLos empleados de la administración central y los que laboran en unidades\nque no están contempladas en esta disposición, votarán en las urnas habilitadas\npor el gran jurado que será responsable de éstas.","ini":5332,"fin":5848}
{"id":"ley-1996-57.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Los totales generales que resulten del escrutinio de los votos en las\nelecciones de las autoridades universitarias serán ponderados de la siguiente\nmanera:\n1. Cuarenta por ciento (40%) para el voto de los profesores y los\ninvestigadores de tiempo completo con tres (3) años o más, y que éstos\núltimos al menos hayan dictado clases por tres años en su carrera en la\nInstitución.\n2. Veinte por ciento (20%) para el voto de los profesores de tiempo\ncompleto y para los investigadores de tiempo completo con menos de\ntres (3) años de docencia en la Institución, así como para los profesores\nde tiempo parcial.\n3. Treinta por ciento (30%) para el voto de los estudiantes.\n4. Diez por ciento (10%) para el voto de los administrativos. Los\ninvestigadores que no hayan ejercicio docencia votarán como\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23090\n\nadministrativos. Se considera investigador al que ha obtenido el cargo\npor vía de concurso.","ini":5850,"fin":6803}
{"id":"ley-1996-57.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para efectos del artículo anterior, cada Junta de Facultad, Junta de\nCentro Regional o Instituto Tecnológico Regional de esta Universidad, constituirá\nun jurado de elecciones.\nCada jurado estará integrado por cuatro (4) profesores o investigadores que\ndicten clases, dos (2) estudiantes y un empleado administrativo.\nLos profesores, investigadores y administrativos serán de tiempo completo\nal servicio de la Universidad, y no pueden ser autoridades universitarias. Los\nestudiantes serán regulares con índice académico igual o mayor a 1.50, y tienen\nque haber aprobado el primer año de su carrera.\nCorresponderá al Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión,\nconstituir el jurado de elecciones del sector de investigación.\n\nPARÁGRAFO TRANSITORIO. El jurado de elecciones para las áreas adscritas a\nla Vicerrectoría Académica, estará conformado por un profesor de cada una de las\nnueve coordinaciones existentes, escogido por los docentes de estas\ncoordinaciones, hasta tanto se conforme la Junta de Facultad.","ini":6805,"fin":7835}
{"id":"ley-1996-57.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** El cómputo y la ponderación final en las elecciones para escoger al\nRector serán realizados por el gran jurado, integrado por un miembro de los\njurados de elecciones de cada unidad contemplada en esta Ley.\nSon funciones del gran jurado la preparación, dirección y culminación del\nproceso de elección del Rector de esta Universidad, así como la entrega de\ncredenciales al Rector electo.\nLa reglamentación para la elección de las autoridades universitarias\ncorresponderá al gran jurado de elecciones, la que deberá ser aprobada, por lo\nmenos, por las dos terceras partes (2/3) de los miembros que lo integran.","ini":7837,"fin":8461}
{"id":"ley-1996-57.a12","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Las elecciones de los Decanos y Directores de Centros Regionales\nserán organizadas por los jurados de cada Junta de Facultad y Juntas de Centros\nRegionales, quienes entregarán las credenciales a las respectivas autoridades\nelectas.","ini":8463,"fin":8711}
{"id":"ley-1996-57.a13","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Los candidatos recibirán una lista completa de los votantes, sean\nestos profesores, investigadores, estudiantes o administrativos, al inicio del\nproceso de elección, y tendrán derecho a tener un observador en cada uno de los\njurados de elecciones y en el gran jurado.","ini":8713,"fin":8997}
{"id":"ley-1996-57.a14","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá sólo podrá ser\nremovido de cargo por el Consejo General Universitario, fundado en faltas\nestablecidas en la Ley o en el Estatuto Universitario vigente, para lo cual requerirá\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23090\n\nel voto de censura de, por lo menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de sus\nmiembros.","ini":8999,"fin":9381}
{"id":"ley-1996-57.a15","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** En toda elección de autoridades universitarias, los profesores votarán\núnicamente en su sede respectiva. Aquellos profesores que trabajen en más de\nuna sede, votarán en la sede que se les asigne.","ini":9383,"fin":9595}
{"id":"ley-1996-57.a16","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Créase la Facultad de Ciencias y Tecnología, conformada\ninicialmente por los docentes que actualmente integran las áreas adscritas a la\nVicerrectoría Académica, y presentada en el Consejo Académico y en el Consejo\nGeneral Universitario, por dos profesores cada uno de dichos órganos, elegidos\nentre ellos.","ini":9597,"fin":9919}
{"id":"ley-1996-57.a17","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Créase la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Tecnológica\nde Panamá.\nEl Vicerrector Administrativo debe ser panameño, poseer título universitario\ny tener experiencia administrativa, preferiblemente en esta Universidad.\nLas funciones del Vicerrector Administrativo serán determinadas por el\nConsejo General Universitario.","ini":9921,"fin":10269}
{"id":"ley-1996-57.a18","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Esta Ley modifica el literal e del artículo 25, los artículos 32, 35 y 36,\nel literal e del artículo 40 y el artículo 57; deroga el literal j del artículo 11, los\nliterales a y d del artículo 13, literal f del artículo 25, y el literal e del artículo 37,\ntodos de la Ley 17 de 1984, y cualquier disposición que le sea contraria.","ini":10271,"fin":10616}
{"id":"ley-1996-57.a19","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":10618,"fin":10692}
{"id":"ley-1996-57.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 29 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.","ini":10719,"fin":10860}
{"id":"ley-1996-57.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO\nPresidente a. l.","ini":10862,"fin":10897}
{"id":"ley-1996-57.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"VICTOR M. DE GRACIA\nSecretario General","ini":10899,"fin":10937}
{"id":"ley-1996-57.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 26 de julio de 1996.","ini":10939,"fin":11033}
{"id":"ley-1996-57.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":11035,"fin":11086}
{"id":"ley-1996-57.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PABLO THALASSINOS\nMinistro de Educación","ini":11088,"fin":11127}
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{"id":"ley-1996-57.h1","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":10694,"fin":10717}
