Ley 55 de 1996
Artículo 1Se autoriza, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de presidente de la República en calidad de titular.Leer +
**Artículo 1.** Se autoriza, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de presidente de la República en calidad de titular. *Subrogado por ley 12 de 2014, artículo 1.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los ciudadanos o las ciudadanas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez vencido el período para el cual fueron elegidos, contarán en forma vitalicia con el servicio de escolta y seguridad personal; además, tendrán derecho a los servicios de una secretaria o secretario, durante los cinco años siguientes a su mandato, los cuales serán considerados servidores públicos y formarán parte del personal del Ministerio de la Presidencia, quien fijará sus emolumentos. PAR. El personal asignado al servicio de escolta y seguridad personal deberá ser previamente aprobado por el ex Presidente de la República.Leer +
**Artículo 2.** Los ciudadanos o las ciudadanas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez vencido el período para el cual fueron elegidos, contarán en forma vitalicia con el servicio de escolta y seguridad personal; además, tendrán derecho a los servicios de una secretaria o secretario, durante los cinco años siguientes a su mandato, los cuales serán considerados servidores públicos y formarán parte del personal del Ministerio de la Presidencia, quien fijará sus emolumentos. PAR. El personal asignado al servicio de escolta y seguridad personal deberá ser previamente aprobado por el ex Presidente de la República.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
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