Por la cual se autoriza el servicio de escolta y seguridad personal a ex presidentes de la republica y se adoptan otras medidasTipoLeyNúmero55Año1996Fecha19 jul 1996Gaceta23085EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Se autoriza, a partir de la promulgación de la presente Ley, el servicio de escolta y seguridad personal a favor de los ciudadanos que, elegidos por votación popular directa, hayan ocupado el cargo de presidente de la República en calidad de titular.
*Subrogado por ley 12 de 2014, artículo 1.*
**Artículo 2.** Los ciudadanos o las ciudadanas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, una vez vencido el período para el cual fueron elegidos, contarán en forma vitalicia con el servicio de escolta y seguridad personal; además, tendrán derecho a los servicios de una secretaria o secretario, durante los cinco años siguientes a su mandato, los cuales serán considerados servidores públicos y formarán parte del personal del Ministerio de la Presidencia, quien fijará sus emolumentos. PAR. El personal asignado al servicio de escolta y seguridad personal deberá ser previamente aprobado por el ex Presidente de la República.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
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