"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HECHO EN PANAMA, EL 14 DE FEBRERO DE 1996"TipoLeyNúmero51Año1996Gaceta23081EmisorAsamblea NacionalArtículos7
**Artículo 9.**
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OPERACION DE LOS SERVICIOS CONVENIDOS
l. Habrá una oportunidad justa e igual para que las aerol1 neas designadas por ambas Par tes Con tr a tantes operen los servic los conven idos en las rutas espec i f i cadas en t re sus respecti vos terr 1 tor i os.
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2. Los servicios convenidos que proporcionen las aerolineas designadas por las Partes Contratantes guardarán una estrecha :1tt,.
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relación con las necesidades de transporte de pasajeros y carga, .~'~'~ (;;", lncluyendo correo, que provengan de o estén destinados al ."'0-';.,' . terr i tor i o de la Par te Contratan te que haya des i gnado a la l;l~ ",. aerollnea.
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ARTICUl.O 10 TARIFAS
i. Las tar i fas ap1 i cadas por las aeroll neas des ignadas por una Parte Con tra tan te para el transpor te con des tino al terr i tor i o de la otra Parte Contratante o proveniente de él se establecerán a unos niveles razonables teniendo debidamente en cuenta todos los elementos de val oraci ón, espec i almen te el costo de operac i ón, un beneficio razonable y las tarifas aplicadas por otras aerolineas.
2. Las tar 1 fas mencIonadas en e 1 párrafo 1 de este Ar t 1 culo se acordarán, si es posible, por las aerollneas interesadas de ambas Partes y se someterán a la aprobación de las Autoridades Aeronáu t icas de las dos Pa rtes, a 1 menos qu i nce (l 5) dI as an tes de la fecha previ sta para su entrada en vj gor. En casos especi al es, este plazo podrá reducirse con el consentimiento de dichas autoridades. Para la entrada en vigor de una tarifa será necesaria la previa aprobac ión de las Au tor i dades Aeronáu ti cas de ambas Partes.
3. Las aerollneas designadas por las Partes ninguna manera modificarán el precio o las reglas Contratantes, de las tarifas vigentes, sin previa aprobación de de aplicación de Aeronåu t i cas de ambas Par tes . las Autor idades
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**Artículo 11.**
TRANSFERENCIAS DE UTILIDADES
l. Cada Parte Contratante otorgará a la linea aérea designada por la otra Parte Contratante el derecho de transferir libremente el exceso de ingresos perclbidos sobre gastos efectuados en relación con la operación de servicios acordada._
2. Dicha transferencia deberá ejecutarse con base en los acuerdos que regulan la materia financiera de las Partes Con tra tan tes. En caso de ausenc i a de dicho acue rdo o de previsiones respectivas, las transferencias se llevarán a cabo en moneda de convertibilidad dura, con la tarifa oficial de cambio en base a las regulaciones de cambio extranjeros de las Partes Contratantes.
**Artículo 12.**
SEGURIDAD AEREA
1. De conformidad con los derechos y obl igaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obl igaci ón mutua de proteger la segur idad de la av i ac i ón civil contra actos de interferencia i11cita, constituye parte integrante del presente Conven i o. Sin i imi tar la val idez de sus derechos y ob1 igac i ones en vi r tud de 1 derecho in ternac i onal, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las "-dI spos i c i ones de 1 Conven i o sobre las In f racc i ones y C i er tos otros Actos Cometl dos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tok i o el 14 de sept 1 embre de 1963, el Con ven i o para la Repres i ón de 1 Apoderami en to ilicito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Conven i o para la Repres i ón de Actos 111 c i tos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, o cualquier otra Convención multilateral o modificación de las actuales, cuando sean aceptadas por ambas Partes Contratantes.
2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento iliclto de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y toda otra
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~9- ~~----l amenaza contra la segur idad de la av i ac i ón c i vil.
3. Las Partes actuarán, en sus re lac i ones mutuas, de conformidad con las di spos i c i ones sobre segur idad de la av lac i6n establecidas por la Organ i zac i ón de Av iaci ón Civi 1 I nternaci onal que se denomi nan Anexos a la Convenc ión de Av iac i6n C i vil I nternac i onal y, en la med ida en que esas di spos i c i ones sobre seguridad sean aplicables a las Partes, exigirán que las aerol ineas designadas actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación.
4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichas aero11 neas des ignadas que observen las di spos i c i ones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, sal ida o permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante.
Cada Par te Contratan te se asegurar á de que en su ter r i tor io se apl ican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tr ipulación, los objetos persona L es, el equ ipa je, la carga y los sumi n i s tros de la aeronave an tes y durante e 1 embarque o la es ti ba . Cada una de las Par tes Contratantes estará también favorablemente dispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza de te rmi nada.
5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento illcito de aeronaves civiles u otros actos i1icitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tr i pulac i ón, aeropuer tos o i ns ta lac i ones de navegac i ón aérea, las Partes Con tratantes se as i s t irán mutuamente fac i L i tando las comuni cac i ones y o tras med idas aprop iadas des t i nadas a poner térmi no, en forma ráp i da y segura, a dicho i nc i dente o amenaza.
**Artículo 13.**
CONSULTAS
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar consultas, a través de la via diplomática, en relación con la puesta en práctica, interpretación, aplicación
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o enmienda de este Convenio. Tales consul tas, que podrán efectuarse entre las Autoridades Aeronáuticas, se realizarán dentro de un periodo de sesenta (60) d1as a partir de la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos .'i¡ '" de que se convenga de otra manera entre las Partes Contratantes.
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2. Si las Partes Contratantes acordaran modificar el ~' , ~; presente Convenio, las modificaciones deberán ser formalizadas a ~~
, ij: través de un canje de Notas diplomáticas y entrarán en vigor :1 ~.~ 1,; mediante un canje de Notas adicional en el que ambas Partes Contratantes se comun i quen haber cumpl i do con los requ i s i tos exigidos por su legislación nacional.
'..1' ~ El cuadro de Rutas anexo al presente Convenio, podrá ser
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~. , modificado por mutuo acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ~:
l ~~ i' ambas Partes Contratantes.
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**Artículo 14.**
ì SOLUCION DE CONTROVERSIAS
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i. Excepto en aque 1 1 05 casos en que es te Conven i o disponga :'
;:~ otra cosa, cualqu i e r di screpanc 1 a en tre las Par tes Con tra tan tes 1:; relat i va a la i nterpretaci ón o apl i cac i Ón de es te Conven i o que no pueda ser resue 1 ta por med i o de consu 1 tas, se rá somet ida a un 1, tr ibunal de arbi tra j e integrado por tres mi embros, dos de los '!, cuales serán nombrados por cada una de las Partes Contratantes y el I:'~"'.";."""
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tercero de común acuerdo por los dos pr imeros mi embros de 1 tribunal, bajo la condiciÓn de que el tercer miembro no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes.
i.
2. Cada una de las Partes Contratantes designará un árbl tro dentro de 1 término de sesenta (6 O) d 1 as, a part rt de la fech~- èn " lO'
que cualquiera de las Partes Contratantes haga entrega a la otra "1 Parte Contratante de una Nota diplomática en la que se solici te el ~:' ~ (( arreglo de una controvers ia med i an te arb i tra je. El te rcer árb i tro '. 'l j ¡ será nombrado dentro de 1 térmi no de sesenta (6 O) d 1 as, contados a .\~ .¡ partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) dias antes aludido.
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3. S i den tro de 1 plazo seña lado no se 1 lega a un acuerdo con respecto al tercer árbitro, éste será designado por el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimi entos de esa Organ i zación, a pet i ción de cualquiera de las Partes contratantes.
4. Las Partes Contratantes se comprometen a cumpl ir cualquier resolución que sea dLctada de conformidad con este
Articulo. El tribunal de arbitraje decidirá sobre la distribución de los gas tos que resu 1 ten de ta 1 proced imi en to .
**Artículo 15.**
TERHINACION
1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante y a la Organización de Aviación Civil Internacional, a través de la via diplomática, su deci s i ón de dar por term i nado es te Conven i o, e 1 cual quedará terminado seis (6) meses después de la fecha de recibida la notificación por la otra Parte Contratante, a menos que la notificación sea retirada por acuerdo antes de que termine este periodo.
2. En ausencia de acuse de recibo Qor la otra ._Parte Contratante, se considerará haber recibido la notificaclón catorce (14) di as después de 1 reci bo de noti f i caclón por parte de la organización de Aviación Civil Internacional.
**Artículo 16.**
ENTRADA EN VIGOR
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes Contratantes, a través de un canje de Notas di plomáti cas, se comun iquen haber cumpl ido con los requi si tos exigidos por su legislación nacional.
2. El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años prorrogables au tomá ti camen te por pe r iodos de i qua 1 durac ión, a menos que una de las Par tes Contratantes man i f i este su deci s i ón
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de darlo por terminado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art i culo 15.
I
Hecho en la ciudad de Panamá, Panamá, en dos ejemplares originales, en id i ama español, a los catorce di as del mes de febrero de 1 año de mil novecientos noventa y seis.
POR EL GOB 1 ERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPUBLICA DE PANAHA ESTADOS UNIDOS HEXICANOS
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ti '/~ GABRI . L LEWI ALINDO Ministro de Relaciones Exteriores ANGEL GURRIA - --secretario de Relaciones Exteriores
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CUADRO DE RUTAS
4.
Comunidad · Norma
La conversación
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