LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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CONVENIO SOBRE TRANSPOUTE AEREO ENTRE El. GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la Repúbl lca de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
Siendo Partes de la Convención de Aviación Civil Internacional, abierta a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
DESEANDO concluir un Convenio complementario a la mencionada Convenc iOn con el propOs i to de es tab lecer serv i c i os aéreos en tre sus respectivos ter r i tor i os;
\',. CONSIDERANDO organizar, sobre bases que es deseable equitativas de igualdad y reciprocidad, los servicios aéreos regulares entre los dos paises, a fin de lograr una mayo r cooperac i ón en el campo del transporte aé r eo internacional;
Han convenido lo siguiente:
ARTI\'ULO 1 DEFIN reIONES .. ii ._........ Para la in te rpre tac ión y a los e fectos de 1 presen te Conven i o y su Cuadro de Rutas, los términos abajo expuestos tendrán el siguiente significado:
A. El térmi no "Convención" si gn i f i ca la Convenc ión de Aviación Civil Internacional, abierta a firma en chicago el 7 de diciembre de 1944 y toda enmienda a ella que haya sido ratificada por ambas Partes Contratantes.
B. El término "este Convenio" incluye el Cuadro de Rutas anexo al mismo y todas las enmiendas al Convenio o al Cuadro de Ru tas .
C. El término "Autoridades Aeronáuticas" significa en el caso de la República de Panamá, la Dirección de Aeronáutica Civil y, en el caso de los Estados Uì' dos Mexicanos, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
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D. El término "servicio uereo internacional" significa el servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo si tuado sobre el ter r i t o r i o de mà 9 d e u n E s t a do.
E. El término "escala para fines no comerciales" significa el aterrizaje para fines ajenos al embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo.
F. El término "aerolinea designada" significa una aerolinea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Articulo 3 de este Convenio.
G. El término "tarifa" significa el precio pagado por el transporte de pasajeros, equipaje y carga y las condiciones bajo las cual es se ap1 i ca dicha cant idad i ncl uyendo can ti dades y comi si ones correspond i en tes a agenc i as o a otros serv i c i os complementar i os, excl uyéndose la remunerac i ón y o tras cond i c i ones relativas al transporte.
H. El término "frecuencia" significa el número de vuelos redondos que una empresa aé rea e fectúa en una ru ta espec i f i cada en un per iodo dado.
l. El térmi no "rutas especi f i cadas" si gn i f ica las rutas establecidas en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio. \'- . J. El término "territorio" con relación a un Estado significa las áreas terrestres, las aguas territoriales adyacentes a el las y el espaci o aéreo que se encuentr en ba j o la soberan i a, dominio, protección o mandato de dicho Estado.
ARTICUI.O 2 OTORGAMIENTO DE DERECHOS
i. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte contratante los derechos especi f icados en el presente Convenio, con el fin de es tabl ecer serv i ci os aéreos i nternac i onal es regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas señaladas en el Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio. 1
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2. De conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, la aerol i nea des ignada por cada Parte Contratan te gozará duran te la explotación de los servicios aéreos convenidos de los siguientes derechos:
a) Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo;
b) Hacer escalas para fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante;
c) Embarcar y desembarcar en tráf i co in ternaci onal en dicho territorio, en los puntos especificados en el Cuadro de Rutas anexo, a los pasajeros, carga y correo. \,...~ 3. El derecho de tráfico de quinta libertad de todos los sectores del Cuadro de Rutas anexo al presente Convenio, se ejercerá ún1camente después de haberse consul tado entre las Autoridades Aeronáuticas, en los términos que se especifican en el Cuadro de Rutas anexo.
El derecho de tráf i co de futuras gu i n tas libertades quedará suj e to a la aprobac i ón de las Au to r idades Aeronáu ti cas de ambas Partes Contratantes.
'_00 ARTICULO 3 DESIGNACION y AUTORIZACION DE AEROLINEAS
i. Cada Parte Contratante tendrá el derecho de designar por escrito ante la otra Parte Contratante, a través de la v1a diplomática, hasta dos (2) aerollneas con el propósito de que operen los serv i c i os conven idos en las ru tas especi f i cadas y el derecho de retirar o de cambiar tales designaciones. Dichas designaciones se harán con base en el principio de estricta reciprocidad.
2. Al reclbi r esas designaciones la otra Parte Contratante, sUjeta a las disposiciones del párrafo 3 de este Articulo, concederá sin demora a las aerolineas designad_as la debida autorización para operar.
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3. Las Autoridades Aeronáuticas de una de las Partes Contratantes podràn solicitar a las aerollneas designadas por la otra Parte Contratante que le comprueben que están cal i f icadas para cumpl ir las cond i c i ones prescr i tas según las leyes y reg lamentos que normal y razonablemente apl i quen estas autor idades a la operación de servicios aéreos internacionales, de conformidad con las disposiciones de la Convención.
ART 1 CULO 4 REVOCACION O SUSPENSION DE LAS AUTOR) ZACIONES DE OPERACION
1. Cada Par te Contratan te tendrà e 1 derecho de revocar una autorización de operación o suspender el ejercicio de los derechos espec i f i cados en el Ar t i cu lo 2 de es te Con ven i o a las aero 1 i neas
designadas por la otra Parte contratante o de imponer las cond ic i ones que cons ide re necesar i as, en e 1 caso de que esas aerolineas no cumplan con las leyes o reglamentos de la Parte contratante que concede estos derechos, o en el caso de que las aerol i neas en alguna otra manera no operen de conformidad con las condiciones establecidas en el presente convenio.
2. A menos de que la i nmed ia ta revocac i ón, suspens i 6n o impos i e i ón de las cond i c lones menc i onadas en el pàrra fo i de es te Art i culo sea esenc i al para evi tar mayores i nfracc i ones a leyes o -reglamen tos, ta 1 derecho deberá e j e rce rse so lamen te des pués de ..,.. haber consul tado con la otra Parte Contratante.
ART 1 CULO 5 :1 APLICABILIDAD DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS i,1' "'1 ~¡ Las leyes y reg lamen tos que regu len sobre e 1 te r r i tor i o de cada Parte Contratante la entrada, permanencia y salida del pais de ¡: " las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, de los ):~
;~ pasa jeros, tr i pulac i ones, equi pa j es, carga y correo, as 1 como los :¡ " :,1 trámites relativos a la migraci6n, a las aduanas y a las medidas ¿, sanitarias, se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de las aero1 ineas des ignadas por la otra Parte i Contratante.
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l,a ARTICULO 6 :~ RECONOCIMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD y LICENCIAS i,1 1 1. Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados J t; o ti tul os de apt i tud y las 1 i cenc i as exred idos o conva 1 i dados po r .¡
'1 una de las Partes Contratantes y no caducados, serán reconocidos J! I~: como v~lidos por la otra Parte Contratante para la operación de las ;~ rutas def lnidas en el Cuadro de Rutas. ~
~ 2. Cada Par te Con tra tan te se reserva, no obs tan te, el ~ :l derecho de no reconocer la val i dez, para los vue los sobre su propi o territorio, de los tltulos o certificados de aptitud y las 1 i cenci as exped idos a sus propi os nac i onal es por la otra Par te Contratante. '~
ART 1 CULO ., DERECHOS POR EL USO DE AEROPUERTOS
Cada una de las Partes Contratantes podrá imponer o permi tir que se impongan a las aeronaves de la otra Parte, unas tasas justas y razonables por e 1 uso de los aeropuer tos y otros serv i c i os. Sin embargo, cada una de las Par tes Con tra tan tes conv i ene en que di ellas tasas no serán mayores que las apl 1 ci'das por e 1 uso de d 1 chos ,1 ~ aeropuertos y serv i e i os a sus aeronaves nac i onales ded i cada s a '.1 :~ '. serv i c i os aéreos internaci onal es s imi lares .
l ARTICULO 8 DERECHOS ADUANAI.ES ,':¡. ',~
1 :~ i. Las aeronaves ut i 1 1 zadas en los serv i e i os aéreos internacionales por las aerol ineas designadas por cualquiera de las Partes Contratantes y el equipo con que cuente las aeronaves para su funcionamiento, combustible, lubricante, provisiones técnicas fung i bles, re facc i ones y prov i s i ones (i ncl uso alimentos, tabacos y bebidas) ~ a bordo de tales aeronaves, estarán exentos de todos los derechos de aduanas, impuestos nacionales, de lnspecciOn u otros derechos, impuestos o gravámenes federales, estatales o municipales, al entrar en el territorio de la otra
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Par te Con tra tan te, siempre que es te equ i po y prov i s i ones permanezcan a bordo de la aeronave hasta el momento de su reexpor taci ón, aún cuando dichos a~ t i culos sean usados o consum idos por dichas aeronaves en vuc los den tro de 1 refer i do ter r i tor i o .
2. Es tarán igua.lmen te exen tos, a cond i e i ón de rec i proc idad, de los mismos derechos, impuestos y gravámenes, con excepción de los derechos por serv i e i os pres tados, i os ace i tes 1 ubr i can tes, los mater i ales técn i cos de consumo, pi ezas de repuesto, herrami en tas y los equ lpos espec ia 1 es para e 1 traba j o de man ten imi en to, as 1 como las provisiones (incluso al imentos, tabacos y bebidas), los documentos de empresas como: boletos, folletos, itinerarios y demás impresos que requ i era la compañ 1 a para su serv i c i o, as 1 como material publicitario que se considere necesario y en exclusiva \.......-para el desarrol lo de las act i vi dades de la mi sma, remi t idos por o para las aerollneas de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante, as i como los que se pongan a bordo de las aeronaves de las aerolineas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante y sean usados en serviciQs internacionales. " i;
I l~ 3. El equipo normalmente conducido a bordo de las aeronaves, ~~¡
as! como aquellos otros materiales y aprovisionamientos que permanecen a bordo de las aeronaves de cualquiera de las Partes I \......-. contra tan tes, podrán ser descargados en e 1 ter r i tor i o de la Par te Contratante, solamente previa autorización de las autoridades aduaneras del territorio de que se trate. En tales casos, podrán ser almacenados bajo la superv i s i ón de d i chas autor idades has ta en tanto salgan de 1 pa 1 s o se proceda de acuerdo con las di spos 1 e i ones legales en la materia.
4. Los pasajeros en tránsi to a través del terrl torio de cualqu i era de las Par tes Con tra tan tes, só loes tarán su j etos a un " )
simple control. El equipaje y la carga en tránsito directo estarán exentos de derechos de aduana y de otro~i derechos similares.
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"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HECHO EN PANAMA, EL 14 DE FEBRERO DE 1996".
**Artículo 9.** PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OPERACION DE LOS SERVICIOS CONVENIDOS l. Habrá una oportunidad justa e igual para que las aerol1 neas designadas por ambas Par tes Con tr a tantes operen los servic los conven idos en las rutas espec i f i cadas en t re sus respecti vos terr 1 tor i os. ~l;,'~~'~'~'~:'; 'i ~ lí:,J.¡; ~: 2. Los servicios convenidos que proporcionen las aerolineas designadas por las Partes Contratantes guardarán una estrecha :1tt,. Ji""". relación con las necesidades de transporte de pasajeros y carga, .~'~'~ (;;", lncluyendo correo, que provengan de o estén destinados al ."'0-';.,' . terr i tor i o de la Par te Contratan te que haya des i gnado a la l;l~ ",. aerollnea. I'.'~~.;.~.j.... . ,.W.': ' ARTICUl.O 10 TARIFAS i. Las tar i fas ap1 i cadas por las aeroll neas des ignadas por una Parte Con tra tan te para el transpor te con des tino al terr i tor i o de la otra Parte Contratante o proveniente de él se establecerán a unos niveles razonables teniendo debidamente en cuenta todos los elementos de val oraci ón, espec i almen te el costo de operac i ón, un beneficio razonable y las tarifas aplicadas por otras aerolineas. 2. Las tar 1 fas mencIonadas en e 1 párrafo 1 de este Ar t 1 culo se acordarán, si es posible, por las aerollneas interesadas de ambas Partes y se someterán a la aprobación de las Autoridades Aeronáu t icas de las dos Pa rtes, a 1 menos qu i nce (l 5) dI as an tes de la fecha previ sta para su entrada en vj gor. En casos especi al es, este plazo podrá reducirse con el consentimiento de dichas autoridades. Para la entrada en vigor de una tarifa será necesaria la previa aprobac ión de las Au tor i dades Aeronáu ti cas de ambas Partes. 3. Las aerollneas designadas por las Partes ninguna manera modificarán el precio o las reglas Contratantes, de las tarifas vigentes, sin previa aprobación de de aplicación de Aeronåu t i cas de ambas Par tes . las Autor idades ......,_._~,~....'.~r"~~._ ft"'_ ..~_,. ,,',"'_,~.._..., __+" . - 8 -
**Artículo 11.** TRANSFERENCIAS DE UTILIDADES l. Cada Parte Contratante otorgará a la linea aérea designada por la otra Parte Contratante el derecho de transferir libremente el exceso de ingresos perclbidos sobre gastos efectuados en relación con la operación de servicios acordada._ 2. Dicha transferencia deberá ejecutarse con base en los acuerdos que regulan la materia financiera de las Partes Con tra tan tes. En caso de ausenc i a de dicho acue rdo o de previsiones respectivas, las transferencias se llevarán a cabo en moneda de convertibilidad dura, con la tarifa oficial de cambio en base a las regulaciones de cambio extranjeros de las Partes Contratantes.
**Artículo 12.** SEGURIDAD AEREA 1. De conformidad con los derechos y obl igaciones que les impone el derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obl igaci ón mutua de proteger la segur idad de la av i ac i ón civil contra actos de interferencia i11cita, constituye parte integrante del presente Conven i o. Sin i imi tar la val idez de sus derechos y ob1 igac i ones en vi r tud de 1 derecho in ternac i onal, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las "-dI spos i c i ones de 1 Conven i o sobre las In f racc i ones y C i er tos otros Actos Cometl dos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tok i o el 14 de sept 1 embre de 1963, el Con ven i o para la Repres i ón de 1 Apoderami en to ilicito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y el Conven i o para la Repres i ón de Actos 111 c i tos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, o cualquier otra Convención multilateral o modificación de las actuales, cuando sean aceptadas por ambas Partes Contratantes. 2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento iliclto de aeronaves civiles y otros actos ilicitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea y toda otra .,_.._-...__.........._. ¡.."---,-_.- ----......~-+-. _'_~y_'".,._.J,~ -_,~,_~..~... .',__~. ,.,., "'.' ~.,...._...,'~,_~.__ .,. h 00_, '~'r_~'._.r'_""_ _.. ....... ~.._, '..___,'.''',,, '~.~."'''¡o-,... ~9- ~~----l amenaza contra la segur idad de la av i ac i ón c i vil. 3. Las Partes actuarán, en sus re lac i ones mutuas, de conformidad con las di spos i c i ones sobre segur idad de la av lac i6n establecidas por la Organ i zac i ón de Av iaci ón Civi 1 I nternaci onal que se denomi nan Anexos a la Convenc ión de Av iac i6n C i vil I nternac i onal y, en la med ida en que esas di spos i c i ones sobre seguridad sean aplicables a las Partes, exigirán que las aerol ineas designadas actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre seguridad de la aviación. 4. Cada Parte Contratante conviene en que puede exigirse a dichas aero11 neas des ignadas que observen las di spos i c i ones sobre seguridad de la aviación que se mencionan en el párrafo anterior, exigidas por la otra Parte Contratante para la entrada, sal ida o permanencia en el territorio de esa otra Parte Contratante. Cada Par te Contratan te se asegurar á de que en su ter r i tor io se apl ican efectivamente medidas adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los pasajeros, la tr ipulación, los objetos persona L es, el equ ipa je, la carga y los sumi n i s tros de la aeronave an tes y durante e 1 embarque o la es ti ba . Cada una de las Par tes Contratantes estará también favorablemente dispuesta a atender toda solicitud de la otra Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de seguridad con el fin de afrontar una amenaza de te rmi nada. 5. Cuando se produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento illcito de aeronaves civiles u otros actos i1icitos contra la seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tr i pulac i ón, aeropuer tos o i ns ta lac i ones de navegac i ón aérea, las Partes Con tratantes se as i s t irán mutuamente fac i L i tando las comuni cac i ones y o tras med idas aprop iadas des t i nadas a poner térmi no, en forma ráp i da y segura, a dicho i nc i dente o amenaza.
**Artículo 13.** CONSULTAS 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar consultas, a través de la via diplomática, en relación con la puesta en práctica, interpretación, aplicación ._.......--_~_.. __'..__~_ ..~"'..~..'W'.......'...~..'__. ..~._""'..'. - 10 - o enmienda de este Convenio. Tales consul tas, que podrán efectuarse entre las Autoridades Aeronáuticas, se realizarán dentro de un periodo de sesenta (60) d1as a partir de la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos .'i¡ '" de que se convenga de otra manera entre las Partes Contratantes. \!~ 1'.; ~. ~ ',~' )t~ ;t. " 2. Si las Partes Contratantes acordaran modificar el ~' , ~; presente Convenio, las modificaciones deberán ser formalizadas a ~~ , ij: través de un canje de Notas diplomáticas y entrarán en vigor :1 ~.~ 1,; mediante un canje de Notas adicional en el que ambas Partes Contratantes se comun i quen haber cumpl i do con los requ i s i tos exigidos por su legislación nacional. '..1' ~ El cuadro de Rutas anexo al presente Convenio, podrá ser , ~. , modificado por mutuo acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ~: l ~~ i' ambas Partes Contratantes. l ,~
**Artículo 14.** ì SOLUCION DE CONTROVERSIAS 1; i. Excepto en aque 1 1 05 casos en que es te Conven i o disponga :' ;:~ otra cosa, cualqu i e r di screpanc 1 a en tre las Par tes Con tra tan tes 1:; relat i va a la i nterpretaci ón o apl i cac i Ón de es te Conven i o que no pueda ser resue 1 ta por med i o de consu 1 tas, se rá somet ida a un 1, tr ibunal de arbi tra j e integrado por tres mi embros, dos de los '!, cuales serán nombrados por cada una de las Partes Contratantes y el I:'~"'.";.""" .j '. tercero de común acuerdo por los dos pr imeros mi embros de 1 tribunal, bajo la condiciÓn de que el tercer miembro no será nacional de ninguna de las Partes Contratantes. i. 2. Cada una de las Partes Contratantes designará un árbl tro dentro de 1 término de sesenta (6 O) d 1 as, a part rt de la fech~- èn " lO' que cualquiera de las Partes Contratantes haga entrega a la otra "1 Parte Contratante de una Nota diplomática en la que se solici te el ~:' ~ (( arreglo de una controvers ia med i an te arb i tra je. El te rcer árb i tro '. 'l j ¡ será nombrado dentro de 1 térmi no de sesenta (6 O) d 1 as, contados a .\~ .¡ partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) dias antes aludido. _'....._..._--..____._ ___-.'_..._._..~"._'.._........_ ~~ r_ ,_~~~,_~__~,_"~,, ... ~._ ~.~ _~.._ _~~.~ .~,~.~-..-,-.-- - 11 - 3. S i den tro de 1 plazo seña lado no se 1 lega a un acuerdo con respecto al tercer árbitro, éste será designado por el Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, conforme a los procedimi entos de esa Organ i zación, a pet i ción de cualquiera de las Partes contratantes. 4. Las Partes Contratantes se comprometen a cumpl ir cualquier resolución que sea dLctada de conformidad con este Articulo. El tribunal de arbitraje decidirá sobre la distribución de los gas tos que resu 1 ten de ta 1 proced imi en to .
**Artículo 15.** TERHINACION 1. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, notificar a la otra Parte Contratante y a la Organización de Aviación Civil Internacional, a través de la via diplomática, su deci s i ón de dar por term i nado es te Conven i o, e 1 cual quedará terminado seis (6) meses después de la fecha de recibida la notificación por la otra Parte Contratante, a menos que la notificación sea retirada por acuerdo antes de que termine este periodo. 2. En ausencia de acuse de recibo Qor la otra ._Parte Contratante, se considerará haber recibido la notificaclón catorce (14) di as después de 1 reci bo de noti f i caclón por parte de la organización de Aviación Civil Internacional.
**Artículo 16.** ENTRADA EN VIGOR 1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes Contratantes, a través de un canje de Notas di plomáti cas, se comun iquen haber cumpl ido con los requi si tos exigidos por su legislación nacional. 2. El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años prorrogables au tomá ti camen te por pe r iodos de i qua 1 durac ión, a menos que una de las Par tes Contratantes man i f i este su deci s i ón ..____..__________..-l___.__..M~._,._.__ ..---.~...~ - ...~~_.-....... "" 1 -- ....- - .._-..--._- .._..__......... _"'..."".~"'.II..""..."*.."n'...._-....~'..~.._.. .....'_.~~ _.__........'_ .,.r........... ...._,. n~,_, . "'r-..t~ .....~._'....¡'_.._._..r.. ~-i_,~__u____ - 12 - de darlo por terminado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art i culo 15. I Hecho en la ciudad de Panamá, Panamá, en dos ejemplares originales, en id i ama español, a los catorce di as del mes de febrero de 1 año de mil novecientos noventa y seis. POR EL GOB 1 ERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPUBLICA DE PANAHA ESTADOS UNIDOS HEXICANOS l "- ti '/~ GABRI . L LEWI ALINDO Ministro de Relaciones Exteriores ANGEL GURRIA - --secretario de Relaciones Exteriores ~~...-.._' .---- ..'._... -,--. ~.._~-.,-_....~- ,~..-.~-....,,- -- ...-____. ......... _ .__..-..._.......4__._ .. ¡ . , "..~....._ ...__""..____~ _.._i__.i-..._.._..~__~..~-"_...... _..~..'~.- .. ......~.,.' .""r._....""....._ ......... -' .'~...~ "'.._. ....... -..~.~..-....,.'~~._...._._---- - 13 - CUADRO DE RUTAS 4.
La(s) aerollnea(s) designada(s) por el Gobierno de los Estados Un 1 dos Mex i canos, tendrá (n) e i derecho de ope rar serv 1 c 1 os aé reos regulares en la si gu i ente ruta:
ei udad de Méx i co -C i udad de Panamá, Panamá -caracas, Venezue la y viceversa.
NOTAS:
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i. La ruta autor 1 zada se operará con un máximo de siete (7) frecuencias semanales, distribuidas entre las aerollneas designadas, utilizando cualquier tipo de aeronave.
2. La(s) aerollnea(s) designada(s) por el Gobierno de los Estados Un idos Mex icanos podrá (n) ejercer derecho de tráf i co de 5a. libertad en el tramo Ciudad de Panamá-Caracas- ciudad de Panamá.
3. Los i tlnerarlos de vuelos para los servicios convenidos serán presen tactos para su aprobac i ón an te las Au tor idades Aeronáuticas por 10 menos con treinta (30) dias de anticipación a la fecha prevista para el inicio de las operaciones, salvo cambios menores de carácter temporal que podrán sol ici tarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
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~ 14 -
CUADRO ~d'S RUTAS
La(s) aerollneas(s) designada(s) por el Gobi erno de la Repúbl i ca de Panamá tendrá (n) derecho a ope rar serv i c i os aé reos regulares en la sigui ente ruta:
Ci udad de Panamá, Panamá-Managua, N 1 caragua y/o San Pedro Sula, Honduras-Ci udad de Méxi co y viceversa.
l. La ruta autorizada se operará con un máximo de siete (7) frecuencias semanales, distribuidas entre las aerolineas ~ \-l
designadas, utilizando cualquier tipo de aeronave.
2. La(s) aerolinea(s) designada(s) por el Gobierno de la República de Panamá podrá(n) ejercer derechos de tráfico de 5a libertad en los tramos Managua-C~odad de México-Managua y San Pedro Su la- Ciudad de México-San Pedro Sula.
3. Los itinerarios de vuelos para los servicios convenidos serán presen tados para su aprobac i ón an te las Autor idades Aeronáuticas por lo menos con treinta (30) dias de anticipación a la fecha prevista para el inicio de las operaciones, salvo cambios menores de carácter temporal que podrán sol ici tarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciOn.
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