"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HECHO EN PANAMA, EL 14 DE FEBRTipoLeyNúmero50Año1996Gaceta23081EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 11.**1. Para los fines del present e elaborarán conjuntamente Programas Conven io, 1 as Partes Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos pa í ses en el ámbito de sus respec ti vos planes y estrategias de desarrollo econÓmico y social.
'- 2. Cada programa deber á espec i f i c ar Objetivos, recursos financieros y técnicos, c ronogr amas de trabajo, así como 1 as áreas en qUe serán ejecutados 105 proyectos.
Deber án igualmente especificar 1 as obl igac iones, Operativas y financieras una de 1 as Part es. de cada
3. Cada programa será eval uado anual ment e por 1 as entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.
ARTICULO III \"-"
En 1 a eJecuc i Ón de los programas se incentivará e incluirá, cuando 1 as Part es as í lo c ons i deren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperaciÓn técnica, así como de las instituciones de terceros países.
Las Partes pOdrán, si empr'e qUe lo estimen necesario y acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participaCión por de organismos internac ionales y de otros países en la ejecución de programas y proyec t os que se ac uerden de conformidad con el presente Convenio.
ARTICULO IV
1. Para los fines del presente Convenio, técnica y científica entre las Partes podrá asumir 1 a cooperac las i Ón siguientes modal idades:
a) intercambio de profesores universitarios;
espec ial istas, invest igadores y
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b) el aborac i ón de progr amas de pasant í a para entrenamiento profesional y capacitación;
c) realización conJunta o coordinada de programas y/o proyectos de i nvest i gac i Ón y/o d~sarrollo tecnoiógico que vinculen centros de investigaciÓn e industria;
d) intercamb io de infor,nación sobY'e invest igac ión cien t í f i c a y t ec no 1 Ó 9 i e a ;
e) desarrollo de actividades conJuntas de cooperaciÓn en terceros países;
f) otorgamiento de bec as para estudios de profesional espec i al i z aci ón y estudios i nt ermed i os de capacitación técnica;
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g) organización de seminarios, talleres y con ferenc ias;
h) prestación de servicios de consultoría;
i) envio de equipo y material necesario para la ¡ eJecuc i ón de proyectos espec i f icos; y ~, l
j) cualquier otra modal idad acordada por las Partes.
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"1 ART 1 CULO V ;1
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1. Con el f in de contar con un adecuado mecanismo de :, seguimiento de 1 as ac c iones de c ooperac i ón prev i st as en el il ,~ .~ presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su '"
:y ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta panameña -mexicana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades inc idan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos paises.
Esta ComisiÓn Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por parte de México, la cual tendrá las siguientes func iones:
a) eval uar y del imitar áreas prioritarias en que
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- 4 -sería factible la real ización de proyectos espec if i cos de cooperación técnica y científica;
b) est ud i ar y rec omendar i os programas y proyec tos a eJecutar;
c) rev i sar, anal izar y aprobar los Programas Bienal es de cooperación técnica y científica; y
d) supervisar la adecuada observancia y cumpl imiento del presente Con ven io y formul ar a 1 as Partes 1 as recomendac iones que consideren pert inentes.
El órgano eJec ut or responsab 1 e de c oord 1 nar 1 as ac c i ones que se desprendan del presente Convenio, es el Ministerio de Planificación y PoI ítica Económica por parte de Panamá y la Secretar ía de Rel ac iones Exter iores por parte de Méx ico.
ARTICULO VI La ComisiÓn Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Méx i c o, en 1 as fechas ac ordadas prev i amente a través de la vía diplomática.
Sin perjuicio de 10 previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideraciÓn de la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de coop~ración técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación.
Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando 10 consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
ARTICULO VI I Ambas Part es tomar án 1 as med idas nec esar i as para que i as técniCas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el
Artículo iV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.
ARTICULO VIII En el envío de personal a que se refiere el Artículo iv, los costos de transporte internac ional de una de 1 as Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe.
El costo de hospedaje, al imentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acueydos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del "
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- 5 -present e Con ven i o.
**Artículo 1.** X Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes~ que'en forma oficial intervengan en los proyectos de e ooperac i ón . Estos part ic ipantes se someterán a i as disposic iones nac i onal es vigentes en el país receptor y rin podrán dedicarse a ninguna actividad aJena a sus funciones, ni lE'cibir ninguna remuneraciÓn fuera de las estipuladas, sin la pY"~via autorización de ambas Partes.
ART 1 CULO l(
1. Las Partes facilidades se otorgarán todas 1 as administrativas y fiscales necesarias para la entrada y sal ida del equipo y materiales que se utilizarán en la realizaciÓn de los proyectos, conforme a su legislación nacional.
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2. Ambas Partes eximirán los requisitos para obtener licencias de importación y certificación de cobertura de divisas extranjeras, como el pago de derechos consul ares, impuestos internos y cualesquiera otras cargas similares con respecto a los equipos, maquinaria y materiales.
3. En cuanto al intercambio de in formac i Ón c ient í f ica y t ec no 1 Ó g i c a , 1 as Partes podrán señalar, cuando lo JUZ guen conveniente, restricciones para su difusiÓn.
ARTICULO Xl .,~
1. El present e Conven i o ent rar á en vigor a part ir de 1 a fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legisl~ción nacion~l para tal efecto y tendrá una vigencia inic ial de cinco años, renovable por periodos de igual duraciÓn, previa evaluaciÓn de las Partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas 1a
diplomát icas, se comuniquen el cumpl imiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de 1 as Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Co¡:'.enio, mediante not i f icac i ón
...______..________________.-__..__"'_.._....~____._.._.._____..___'.._v___
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escrita, dirigida a la Otr3 a través de la vía diplomática, con seis meses de antelaciÓn.
4. Al entrar en vigor £:1 ¡Jresente Convenio quedará sin efecto el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en la ciudad de México, el 22 de mayo de 1985, sin perJUICIO de los planes de operación que SE' estén e Jecu tando.
La terminaciÓn del pre~"ente Convenio no afectarà la conclusión de los programas y py.oyec tos que hub i e ren s 1 do forma 1 izados duran te su vigencia.
-' Hecho en la ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de febrero del a~o de mil novecientos noventa y seis, p.n dos eJemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL 608 I ERNO DE LA POR EL G08 I ERNO DE LOS REPUBL I eA DE PANAMA ESTADOS UNIDOS MEX ICANOS
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"-- -- , ,/ ~ GABRI L EWI~ ALINDO Minis ro de Relaciones ~GEL 6URR 1 A'-Sec retar io de Re 1 de iones Exteriores Exteriores
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