Ley 48 de 1996
"POR LA CUAL SE NORMA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL LA PUBLICACION DE MENSAJES EN CONTRA DE LA DROGADICCION EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS" TipoLeyNúmero48Año1996Gaceta23079EmisorAsamblea NacionalArtículos6Xray del texto
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Texto
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE NORMA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL LA PUBLICACION DE MENSAJES EN CONTRA DE LA DROGADICCION EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS".
"POR LA CUAL SE NORMA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL LA PUBLICACION DE MENSAJES EN CONTRA DE LA DROGADICCION EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS".
Artículo 1
**Artículo 1.** Los medios de comunicación social, en general, propiciarán la publicación y emisión de mensajes destinados a la prevención de consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.
Artículo 2
**Artículo 2.** Los medios de comunicación social, en especial los televisivos deben contribuir en la educación de la niñez y juventud para evitar el consumo, la elaboración y el tráfico de sustancias ilícitas.
Artículo 3
**Artículo 3.** Las televisoras que proyecten películas o documentales que contengan escenas alusivas a las drogas o delitos conexos, deben incluir en tales programas a los mensajes a los cuales alude el . Los medios escritos y radiales deben incluir en su publicación o emisión diaria, por lo menos, un mensaje destinado a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas.
Artículo 4
**Artículo 4.** Se autorizará a la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED) y a otras organizaciones especializadas en el tema, para que asesoren a los medios de comunicación social en el editaje y contenido de los mensajes destinados a la prevención del consumo, la elaboración y el tráfico de drogas
Artículo 5
**Artículo 5.** El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Medios de Comunicación Social, vigilará el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 6
**Artículo 6.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 23079
Texto
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
Texto
JUAN MANUEL PERALTA RIOS Presidente, a.l.
Texto
ERASMO PINILLA C. El Secretario General,
Texto
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 11 DE JULIO DE 1996.
Texto
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
Texto
RAUL. MONTENEGRO DIVIAZO Ministro de Gobierno y Justicia
Texto
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.