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{"id":"ley-1996-37.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":57,"fin":80}
{"id":"ley-1996-37.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":82,"fin":94}
{"id":"ley-1996-37.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE DECLARAN HISTORICOS VARIOS MONUMENTOS\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE DECLARAN HISTORICOS VARIOS MONUMENTOS\".","ini":0,"fin":55}
{"id":"ley-1996-37.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Declárense monumentos históricos nacionales:\n1. Los dos edificios que albergan el Ministerio de Relaciones Exteriores,\nubicados en la Plaza Porras entre Avenida Perú y Avenida Cuba,\ncorregimiento de Calidonia, distrito de Panamá.\n\n2. El inmueble que alberga el Museo Antropológico Reina Torres de\nAraúz, ubicado en la Plaza 5 de Mayo, corregimiento de Santa Ana,\ndistrito de Panamá.\n\n3. La torre exenta de la Catedral de San José en la ciudad de David,\nprovincia de Chiriquí.\n\n4. La residencia De Obaldía, sede del Museo Histórico y de Arte José\nde Obaldía, ubicado en Avenida Octava Este, entre Calle Central y\nAvenida Norte en la Ciudad de David, provincia de Chiriquí.\n\n5. El inmueble que alberga el Museo de la Nacionalidad de la Villa de\nLos Santos, ubicado en la Calle José Vallarino, frente al parque\nSimón Bolívar, antigua Plaza Mayor, diagonal a la Iglesia de San\nAtanasio.\n\n6. La Iglesia de Taboga.","ini":96,"fin":1020}
{"id":"ley-1996-37.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Aplícase a los conjuntos monumentales históricos regulados por la\nLey 91 de 1976, las misma disposiciones contempladas en la Ley 14 de 1982, en\ntodo aquello que no les sea contrario.","ini":1022,"fin":1220}
{"id":"ley-1996-37.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura se hará cargo del mantenimiento de\nlos edificios que la pertenecen o que están bajo su custodia y administración\ndirecta.\nEn caso de edificios declarados monumentos históricos o que se\nencuentren dentro de alg ún conjunto monumental histórico, sitio histórico o sitio\narqueológico, asignados a otras instituciones públicas, privadas o eclesiásticas,\nasí como a particulares, dichas entidades se harán responsables de su\nmantenimiento.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23044","ini":1222,"fin":1757}
{"id":"ley-1996-37.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los interesados en realizar obras de construcción, restauración,\nremodelación o conservación, en algún monumento histórico, conjunto\nmonumental histórico o sitio histórico, deberán presentar, previamente a la\nejecución del proyecto, los documentos que se estimen necesarios para la\nsituación de la obra a realizar, así como aquellos otros documentos que solicite la\nDirección Nacional de Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo que disponen los\nartículos 39 y 40 de la Ley 14 de 1982.\nLa dirección Nacional de Patrimonio Histórico deberá tomar las medidas\nnecesarias, con el fin de prevenir la destrucción o alteración de los monumentos\nhistóricos, conjuntos monumentales y sitios históricos, así como para la\nconservación del medio ambiente que los rodea.","ini":1759,"fin":2531}
{"id":"ley-1996-37.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga\ncualquier disposición que le sea contraria.","ini":2533,"fin":2658}
{"id":"ley-1996-37.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 30 días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.","ini":2685,"fin":2826}
{"id":"ley-1996-37.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO\nPresidente a. l.","ini":2828,"fin":2863}
{"id":"ley-1996-37.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERASMO PINILLA C.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación","ini":2865,"fin":2937}
{"id":"ley-1996-37.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 22 de mayo de 1996.","ini":2939,"fin":3032}
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