"POR LA CUAL SE CONCEDE AL ORGANO EJECUTIVO FACULTADES EXTRAORDINARIAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION, CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 153 DTipoLeyNúmero2Año1996Gaceta22944EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 1.** Concédese al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias precisas, que
serán ejercidas, mediante Decretos-Leyes conforme lo dispone el numeral 16 del
**Artículo 153.** de la Constitución Política de la República, para que dicte disposiciones
relativas a las zonas procesadoras para la exportación, sobre la materia y fines
siguientes:
1. Crear la Oficina de Ventanilla Única para la agilización y aprobación de toda la
documentación relativa a las empresas interesadas en establecerse y operar dentro
de las zonas procesadoras para la exportación; determinar su estructura, personal,
funcionamiento y su operación en el territorio nacional, y designar las entidades
públicas que actuarán como coordinadores administrativos de la Oficina de la
Ventanilla Única, las que elaborarán el procedimiento para la tramitación y
aprobación aplicable a las empresas interesadas en establecerse y operar dentro de
las zonas procesadoras para la exportación.
2. Dictar disposiciones laborales especiales que regirán las relaciones de trabajo en
las zonas procesadoras para la exportación, según los objetivos señalados para
estas zonas en el Artículo 1 de la Ley 25 de 1992.
3. Otorgar concesiones para el establecimiento de zonas procesadoras en cualquier
área del territorio nacional, incluyendo áreas de la región interoceánica, sin el
requisito de celebrar acto público, esto es, mediante negociación directa, así como
negociar contratos y condiciones especiales para el establecimiento de las Zonas
procesadoras para la exportación, y exceptuarlas de gravámenes.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 22945
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