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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:**
"POR LA CUAL SE CONCEDE AL ORGANO EJECUTIVO FACULTADES EXTRAORDINARIAS RELATIVAS AL REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION, CONFORME LO DISPONE EL DEL ARTICULO 153 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA".
**Artículo 1.** Concédese al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, mediante Decretos-Leyes conforme lo dispone el del
**Artículo 153.** de la Constitución Política de la República, para que dicte disposiciones relativas a las zonas procesadoras para la exportación, sobre la materia y fines siguientes: 1. Crear la Oficina de Ventanilla Única para la agilización y aprobación de toda la documentación relativa a las empresas interesadas en establecerse y operar dentro de las zonas procesadoras para la exportación; determinar su estructura, personal, funcionamiento y su operación en el territorio nacional, y designar las entidades públicas que actuarán como coordinadores administrativos de la Oficina de la Ventanilla Única, las que elaborarán el procedimiento para la tramitación y aprobación aplicable a las empresas interesadas en establecerse y operar dentro de las zonas procesadoras para la exportación. 2. Dictar disposiciones laborales especiales que regirán las relaciones de trabajo en las zonas procesadoras para la exportación, según los objetivos señalados para estas zonas en el . 3. Otorgar concesiones para el establecimiento de zonas procesadoras en cualquier área del territorio nacional, incluyendo áreas de la región interoceánica, sin el requisito de celebrar acto público, esto es, mediante negociación directa, así como negociar contratos y condiciones especiales para el establecimiento de las Zonas procesadoras para la exportación, y exceptuarlas de gravámenes.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22945
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS R. ALVARADO A. Presidente
ERASMO PINILLA C. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 3 de enero de 1984
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
GUILLERMO O CHAPMAN Ministro De Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
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