"POR LA CUAL SE ANULAN LOS PASAPORTES ESPECIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY 25 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"TipoLeyNúmero28Año1996Gaceta22965EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Los pasaportes especiales, expedidos con fundamento en el numeral
2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992, quedan anulados. Los portadores de tales
pasaportes, tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la
promulgación de la presente Ley, para devolverlos a las autoridades competentes.
**Artículo 2.** A las zonas procesadoras para la exportación y a las empresas
instaladas en estas zonas, a las que se refiere la Ley 25 de 1992, y a las
empresas que operan dentro de las zonas libres de petróleo a que se refiere el
Decreto de Gabinete 29 de 1992, no les será aplicable el Artículo 701 del Código
Fiscal, modificado por el Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.
Parágrafo. Las empresas que operan en las zonas libres de petróleo, pagarán, en
concepto de impuesto sobre la renta, el quince por ciento (15%) sobre la renta
gravable obtenida de operaciones exteriores, y estarán exentas del pago del
anticipo que establece el Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.
**Artículo 3.** Esta Ley deroga el numeral 2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992 y
todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
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