LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE ANULAN LOS PASAPORTES ESPECIALES EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY 25 DE 1992 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
**Artículo 1.** Los pasaportes especiales, expedidos con fundamento en el numeral 2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992, quedan anulados. Los portadores de tales pasaportes, tendrán un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para devolverlos a las autoridades competentes.
**Artículo 2.** A las zonas procesadoras para la exportación y a las empresas instaladas en estas zonas, a las que se refiere la Ley 25 de 1992, y a las empresas que operan dentro de las zonas libres de petróleo a que se refiere el Decreto de Gabinete 29 de 1992, no les será aplicable el Artículo 701 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 5 de la Ley 28 de 1995. Parágrafo. Las empresas que operan en las zonas libres de petróleo, pagarán, en concepto de impuesto sobre la renta, el quince por ciento (15%) sobre la renta gravable obtenida de operaciones exteriores, y estarán exentas del pago del anticipo que establece el Artículo 5 de la Ley 28 de 1995.
**Artículo 3.** Esta Ley deroga el numeral 2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992 y todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.
**Artículo 4.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS R. ALVARADO A. Presidente
ERASMO PINILLA C. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 1° de febrero de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
NITZIA R. DE VILLARREAL Ministra de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ