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{"id":"ley-1996-27.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":117,"fin":140}
{"id":"ley-1996-27.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":142,"fin":154}
{"id":"ley-1996-27.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR  LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 150 DE LA LEY 51 DE 1995. (SOBRE EL  PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA 1996)","contenido":"POR  LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 150 DE LA LEY 51 DE 1995. (SOBRE EL  PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA 1996)","ini":0,"fin":115}
{"id":"ley-1996-27.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 150 de la Ley 51 de 1995 queda así:","ini":156,"fin":219}
{"id":"ley-1996-27.a150","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 150","contenido":"**Artículo 150.** Si una entidad del Gobierno Central devenga, recauda o\npercibe un ingreso no tributario calificado como de gestión institucional, autorizado\npor ley, decreto o resolución, y quiere hacer uso de este ingreso, deberá\nincorporarlo al presupuesto mediante el mecanismo de crédito adicional. Se\nincluyen en este concepto, las donaciones respaldadas por convenios.\nEn el caso de las entidades del sector descentralizado, el uso de estos\nrecursos de gestión institucional no requiere del mecanismo de crédito adicional, y\nlas entidades estarán autorizadas a disponer de ellos en forma expedita, de\nacuerdo con el procedimiento que establezcan el Ministerio de Planificación y\nPolítica Económica y la Contraloría General de la República.\nEl uso de estos recursos no necesariamente será para financiar los gastos\nen que se incurra para generar estos ingresos, sino que podrán ser utilizados para\nfinanciar cualquier otro gasto de la propia entidad.\n\nParágrafo 1. Los ingresos generados por los comités de salud y los centros\neducativos como producto de actividades, venta de bienes y servicios, y las\nactividades desarrolladas por los docentes, asociaciones estudiantiles y clubes de\npadres de familia, no se enmarcan dentro de la definición de ingresos de gestión\ninstitucional. Igual tratamiento se les dará a las donaciones que no son producto\nde convenios; no obstante, deberán ser puestos en conocimiento,\nrespectivamente, del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de\nPlanificación y Política Económica y de la Contraloría General de la República,\npara efectos del cierre y la liquidación del presupuesto, según los procedimientos\nestablecidos por estas entidades.\n\nParágrafo 2. La prohibición de ejercer un cargo antes de la toma de posesión, así\ncomo los efectos retroactivos que señala el artículo 161 del presente Ley, no son\naplicables al personal docente del Ministerio de Educación ni al de las\nuniversidades oficiales.\n\nParágrafo 3. Los traslados de partidas establecidas en el artículo 180 de esta Ley,\npodrán realizarse en cualquier época del año, en el caso de obras de inversiones\nsociales.","ini":221,"fin":2356}
{"id":"ley-1996-27.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA\nG.O 22965","ini":2358,"fin":2481}
{"id":"ley-1996-27.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y\ncinco.","ini":2508,"fin":2654}
{"id":"ley-1996-27.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS ALVARADO A.\nPresidente","ini":2656,"fin":2685}
{"id":"ley-1996-27.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERASMO PINILLA C.\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación.","ini":2687,"fin":2760}
{"id":"ley-1996-27.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE\nPANAMA, 25 DE ENERO DE 1996.","ini":2762,"fin":2848}
{"id":"ley-1996-27.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO\nPresidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":2850,"fin":2957}
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{"id":"ley-1996-27.h1","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":2483,"fin":2506}
