Texto
"Por la cual se dictan normas relativas a las ausencias especiales de los Alcaldes Municipales " La Asamblea Legislativa **Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
"Por la cual se dictan normas relativas a las ausencias especiales de los Alcaldes Municipales " La Asamblea Legislativa
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
23señales
6tipos presentes
9bloques señalados
450palabras · 19 oraciones
"Por la cual se dictan normas relativas a las ausencias especiales de los Alcaldes Municipales " La Asamblea Legislativa **Decreta:**
**Artículo 1.** En estos casos especiales, queda entendido que los alcaldes conservarán la investidura del cargo.
**Artículo 2.** la ausencia exceda los cinco días hábiles, el alcalde requerirá licencia concedida por el gobernador de la respectiva provincia, de acuerdo con la ley.
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** El gobernador examinará la documentación y dará su consentimiento a la petición del alcalde, si estuviera debidamente justificada. Durante la ausencia del alcalde titular, el secretario atenderá y resolverá los asuntos de mero trámite del despacho.
**Artículo 5.** Una vez cumplida su misión oficial, el alcalde presentar un informe técnico y académico de su gestión y actividades en el extranjero, al concejo municipal y al gobernador de la provincia.
**Artículo 6.** Las licencias de los alcaldes serán otorgadas por el gobernador de la provincia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el , reformada por la .
**Artículo 7.** El gobernador resolverá la solicitud de la licencia en un término no mayor de cinco (5) días, mediante resolución motivada, y procederá a encargar del despacho al primer suplente del alcalde. En el evento de que éste no pudiese encargarse, llamará al segundo suplente.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Adiciónase el a la , modificada por la . L. 106/73 ART. 46-A.
**Artículo 10.** Esta Ley modifica la , reformada por la ; adiciona el a la , reformada por la , y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 11.** Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Entra para ver tus avisos.