"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
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"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
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"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 585 DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
**Artículo 1.** Modificase el del del Código Fiscal, así:
**Artículo 585.** "La exportación no causará impuesto alguno, salvo la de los siguientes productos:" 2. El guineo o banano estará sujeto al impuesto de exportación, de acuerdo con la siguiente tarifa por cada caja exportada: Para el año 1996 veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) Para el año 1997 diecisiete centésimos de balboa (B/.0.17) Para el año 1998 diez centésimos de balboa (B/.0.10) A partir del año 1999, no se causará este impuesto. Para los efectos de este artículo, la caja de banano exportada con un peso de 42.5 libras. que el peso de ésta varíe, el volumen exportado se ajustará al equivalente de 42.5 libras por caja.
**Artículo 2.** Deróganse los , 4, 5, 6 y 7 de la , a partir del 1 de enero de 1996.
**Artículo 3.** (Transitorio).Concédese un período de prórroga de dos (2) años a los productores de banano, para el pago de la morosidad existente en concepto del impuesto de exportación señalado en el , sin intereses ni recargos. Este período de prórroga correrá a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
**Artículo 4.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
Dr. Carlos R. Alvarado A. Erasmo Pinilla C. Presidente, Secretario General,
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE ENERO DE 1996
ERNESTO PÉREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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