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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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LA ASAMBLEA NACIONAL
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LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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, ACUERDO DE TRSPORTE AEREO ENTR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL GOBIERNO DE LA Rl~lJUßLICA DE CHINA.
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de China, de aquí en adelante conocidos como "Las Partes Contratantes", con el interés de concluir un Acuerdo dirigido a establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios, han acordado lo siguiente:
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA, FIRMADO EN PANAMA, EL 30 DE AGOSTO DE 1994".
**Artículo 1.** t.Para los propósitos de este Acuerdo, los términos tienen los siguientes significados: t; ,.~ J 8. "Autoridades Aeronáuticas" significa, en el caso de la República de Panamá, la Dirección de Aeronáutica Civil o cualquier persona u organismo autorizado por ésta y/o que sustituya a ; en el caso de la República de ~;, China, la Administración de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.o cualquier persona u organismo autorizado para llevar a cabo ~#'\ cualquier función ejercida por Administración. 'l .; b. "Líneas Aéreas Designadas" significa, cada línea aérea que ha sido desig. nada y autorizada de conformidad con el del presente Acuerdo. .. , r .~ ,. .t c."Territorio" en relación a un Estado significa, sus áreas terrestres, aguas .,. terrtoriales y el espacio aéreo sobre los cuales ejerce soberanía. --~ d. ... .i - .---~- ..7--------. ___u ~ .~ ~ / e."Servicio Aéreo", "Servicio Aéreo Internacional", "Línea Aérea" y "Escala Técnica" tienen los significados respectivos asignados a ellos en el del Convenio. 2.EI Anexo al presente Acuerdo es parte integral del mismo.
**Artículo 2.** Cada Parte Contratante confiere a la otra Parte los derechos especificados en el presente Acuerdo con el propósito de establecer servicios aéreos inter. nacionales en las rutas especificadas en el Anexo al presente Acuerdo (de aquí en adelante llamado "los servicios acordados" y "las rutas especificadas" respec. c" tivamente ).
**Artículo 3.** 1.Las Líneas Aéreas Designadas por cada Parte Contratante gozarán, mientras opere un servicio acordado en una ruta específica, de los siguientes privilegios: a.Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizai; b.Hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante con propósitos no comerciales (escala técnica) en los puntos establecidos en el Anexo del "'~-~" presente Acuerdo; c.Hacer paradas en el territorio de la otra Parte Contratante en los puntos especificados para ruta en el Anexo del presente Acuerdo, con el propósito de tomar o dejar pasajeros de tráfico internacional, carga y correo, de una manera individual o mixta. 2.Ninguna estipulación de este Acuerdo i)odrá ser interpretada en el sentido de que se confiere a la o las empresas aéreas designadas por una Parte Con. tratante el derecho de tomar pasajeros, carga y correo para su transporte entre puntos dentro del territorio de la otra Parte Contratante, ya sea por remuneración o arrendamiento. 3.Las rutas de vuelo de lu aeronave bajo los servicios acordados y los puntos para el cruce de las fronteras nacionales deben ser establecidos i,or cada Parte Contratante dentro de sus territorios. 4. S.Las frecuencias de vuelo y tipo de aeronaves de las líneas aéreas desig. nadas estarán sujetas a las regulaciones del Anexo del presente Acuerdo. AllllCULO 4 ~. 1.Cada Parte Contratante, tendrá el derecho a designar por escrito a la otra ¡Jarte Contratante una o inás líneas aéreas con el i)ropósito de operur los servicios acordados en las rutas especificadas en el Anexo. 2.AI recibo de estas notificaciones la otra Parte Contratante sin demora, Y sujeto a lo previsto en los Y 4 de este Artículo, conceder a cada línea acrea designada la autoriz~ición apropiada para operar. 3. 4. All'llCULO 5 i.Cada IJ~llte Contraûinte, se reservará el derecho de dcncgar o de rcvocar la uutorización de explotución concedida u una línea aérea designada por la otra
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derechos especificados en el de esta Acuerdo o de imponer las condiciones que estime necesarias para el ejercicio de derechos:
a. no esté convencida de que la propiedad sustancial o el control efectivo de la línea aérea designada se encuentra en poder de la otra Parte Contratante y/o de sus nacionales; o
b. la línea aérea designada no cumpla con la Ley o los Reglamentos vigentes de la Parte Contratantc que otorga cstos privilegios; o
c. la línea aérca designada deje de explotar los servicios convenidos con arreglo a las condiciones prescritas en el prcsentc Acuerdo.
2.A mcnos que la rcvocación, suspensión o imposición inmediata de las condiciones previstas cn el párrafo 1 dc este Artículo sea esencial para impedir L nucvas infracciones dc las Leyes y Reglamentos, tal derecho se ejercerá sola. mente dcspués de consuii.'lr con la otra Parte Contratante. quince (15) días, consultas iniciarse dentro dc un período de
a partir de la fecha de solicitud.
Parte Contratunte, o de suSi)cndcr el ejercicio iior eIDiircsas de los
**Artículo 6.** l.Las Leyes y Reglamentos de cada Parte Contratante que regulen en su territorio la entrada y salida dc las aeronavcs dedicadas a la navegación aérea internacional o relativas a la operación de aeronaves durante su per. manencIa dentro dc los límites de sus territorios se aplicarán a las aeronaves de las línea aérea designada de la otra Parte Contratante. 2.Las Leyes y Reglamentos que regulen, sobre el territorio de cada Parte Contratante, la entrada, permanencia y salida de pasajeros, tripulaciones, equipajes, carga Y correo, así como los trámites relativos a las formalidades de entrada y salida del país, a la migración , a las aduanas y a las medidas sanitarias, se aplicarán también en territorio a las operaciones de la línea .' aérea designada de la otra Parte Contratante. 3.Por razones de seguridad pÚblica cada Parte Contratante restringir o prohibir los vuelos de las aeronavcs de hi línea aérea designada de la otra Parte Contratnnte sobre ciertas zonas de su territorio, restric. ,;, dones o prohibiciones sc apliquen igualmente a las aeronaves de la línea aérea ~, : -1 .L ~'" designada de la primera Parte Contratante o las empresas de transporte aéreo de terceros países que exploten servcios aéreos internacionales.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** Pasajeros, equipaje y carga en tránsito directo a través del terrtorio de una de las Parte Contratantes que no abandonen el área del aeropuerto reservada para tales propósitos, estarán sujetos solamente a un control simplificado. Equipaje y carga en tránsito directo estar exentos de cargos aduaneros L o de impuestos similares.
**Artículo 9.** I.Las líneas aéreas designadas por las Partes Contratantes tener justa e igual oportundad de operar los servicios acordados en las rotas especificadas entre sus respectivos territorios. 2. 3.Queda entendido que los servicios que presten las líneas aéreas designadas conforme el presente Acuerdo, tendrán el objetivo primario de proporcionar :~ transporte aéreo con capacidad adecuada a las necesidades del tráfico entre los ..; t, dos países. 4. '. a.las necesidades de transporte entre el país de origen y los países donde va destinado finalmente el tráfico; b.las necesidades de transport de la región por donde pasa la línea aérea; y c.las necesidades de transporte en tránsito hacia otros punto de destino. S.Ambas Partes Contratantes reconocen que uno de los estímulos de la coordinación Y cooperación entre ellas, está representado por la explotación iDtegradora de los derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. 6.Las Parts Contratantes reconocen que los derechos de tráfico de quinta libertd constituyen un elemento gravitante en la complementación de los servicios acordados en la integración de importantes sectores de la ruta. 7.Las Partes Contratantes acuerdan que para la regulación del ejercicio de derecho de tráfico se tendrá en cuenta la aplicación de los principios de equidad y reciprocidad. S.Las Partes Contratantes reconocen que la frecuencia de los servcios de las líneas aéreas designadas, la capacidad ofrecida por servcios, así como las modificaciones del tipo de las aeronaves, que signifiquen cambios 8OStaD. ciales en los servicios convenidos, por acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de ambos países.
**Artículo 10.** Las tarifas para cualquier se"icio que se acuerde basarse en 1. niveles razonables tomando en consideración todos los factores relevante incluyendo costos de operaciones, ganancia razonable, características de la línea aérea (como velocidad estándar y servicio) y las tarifas de otras líneas aéreas por cualquier porción de la ruta especificada. Estas tarifas deben rljarse de acuerdo con lo previto en este Artículo. 2.La tarifas a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo ser sometidas por las líneas aéreas designadas, a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. " 3. tarifa debe estar sujeta a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de las Partcs Contratantes, al mcnos treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada cn vigor En casos cspcciales, este plazo rcducirse con el consentimiento de Autoridadcs. Para la entrada en vigor de una tarifa, scrá necesaria la previa aprobación de ambas Autoridades .....' ' Aeronáuticas. 4. no se haya podido acordar una tarifa conforme a las disposicioncs del párrafo 2 del presente Artículo o una Autoridad Aeronáutica, en los plazos mencionados en el párrafo 3 de este Artículo, manifieste a la otra Autoridad Aeroná utica su inconforniidad respecto de cualquicr tarifa acordada, i: ' t." , f:" lasAutoridadesAeronáuticasdc ambas Partcs tratarán dc determinar la tarifa ~):,. r~r. de mutuo acuerdo. f" . , S.Si las autoridadcs acronáuticas de las Partes Contratantes no pueden ~. , llegar a un acuerdo sobre las tarifas, se aplicará el principio del país de origen. , 6.Las tarifas establecidas dc acuerdo con lo previsto en este Artículo, serán de forzoso cumplimiento hasta que nuevas tarifas sean establecidas. f.'~ , , \, .., .\ ARTICULO 11 I.Làs Partcs Contratantes convienen en que estarán exentos de todo impues. to de aduana, tasas u otros cargos: 1, o a.Las aeronaves opcra(las en los servicios acordados por la línea aérea designada de una de las Partes Contratantcs, así como su equipo regular, ''--,¡ ,~ abastecimiento de conibustible y hibricantcs, provisiones (incluyendo comida, ".' bebidas y tabaco) abordo de la aeronave al momento de llegada al territorio de la otra Parte Contratante, sienipre y equipo y provisiones per. manezcan abordo de la acronave hasta el momento y tiempo en que los mismos sean re.exportados; b. c.Partes de repuestos introducidas dentro del territorio de una de las Partes Contratantes para el mantenimiento o reparación de aeronaves que se en. cuentran operando dentro de los servicios acordados por la línea aérea desig. Dada por la otra Parte Contratante; d. e.La documentación necesaria de la línea aérea designada de una de las Partes Contratantes, incluyendo boletos aéreos, guías aéreas, así como material de promoción estar exentos de todos los imlJUcstos y cargos aduaneros en el territorio de la otra Parte Contratante. 2.Los materiales cn los acápites b)" c), d) y e) del ) anterior, ser requeridos que se guarden bajo control y supervisión de '- Aduanas. 3. En ese caso ser puestos bajo la supervisión de Autoridad hasta el momento en que scan re-exportados o de otra forma desechados de acuerdo con las regulaciones de Aduana. ,. ,:', "-
**Artículo 12.** I.Cada Parte Contratante otorgará a la línea aérea designada por la otra
ingresos respecto a los gastos obtenidos
en su territorio como resultado de la operación de servicios acordados.
2. transferencia ejecutarse en base a los acuerdos que regulan la materia financiera de las Partes Contratantes. ausencia de ~1I', . acuerdo o de previsiones respectivas, las transferencias se llevarán a cabo en t '-
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moneda de convertibilidad dura con la tarifa oficial de canibio, en base a las oj.. regulaciones de cambio extranjero de las Partes Contratantes. ~. ~'.
:1 respectivas disposiciones. it '.. AIlTICULO 14 1.Con el propósito de asegurar la operación de los servicios acordados, a la línea aérea designada por una de las Partes Contratantes se le otorgará el derecho a establecer en el territorio de la otra Parte Contratante sus repre. sentaciones con el personal administrativo, comercial y técnico necesario. L 2.EI número del personal de sus nacionales nombrados por cada línea aérea designada, acordarse entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes, conlorme lo dispuesto en las leyes laborales de cada Parte Con. . tratante.
3.Laslíneas aéreas designadas por las Partes Contratantes, tendrán derecho a efectuar la venta de sus servicios utilizando para ello sus propios documentos (boletos aéreos, guías de carga, etc.) en el territorio de la otra Parte Contra tante, ya sea en forma directa o a través de agencias de viajes u otros organismos, de acuerdo a lo establecido para estos efectos en las leyes y regulaciones de cada
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Parte Contratnnte el derecho a transferir libremente los excedentes de los
Parte Contratante.
**Artículo 15.** I.En concordancia con los derechos y obligaciones emanados de regulaciones internacionales, las Partes Contratantes reafirman que las obligaciones exis. tentes entre ambas Partes de proteger la seguridad de la aviación civil en contra de actos de interferencia ilegal, forman iiarte integral del presente Acuerdo. Sin limitar las generalidades de sus derechos y obligaciones bajo el Derecho Inter. nacionul, las Partes Contratantes deben, en particular, actuar de conformidad con las previsiones de la Convención sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos Abordo de Aeronaves, firmada en Tokyo el14 de septiembre de 1963, la Convención para la Supresión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, Dr-mada en La Haya el 16 de diciembre de 1970, la Convención para la Represión de Actos lIícitos en Contra de la Seguridad de la Aviación Civil, adoptada en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y las previsiones de acuerdos bilaterales o multilaterales que convengan o se adhieran las Parts Contratantes en el ,~I.¡ "".' ", futuro. j':~'" t:. ( 2.Las Partes Contratantes proveer, al ser solicitadas, toda la asis-.' ,'-tencia necesaria a cada parte para prevenir actos de apoderamiento ilegal de :. aeronaves civies y cualquier otro acto ilegal en contra de la seguridad de , . aeronave, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos y facilidades de navegación ~, 1'" aérea, y cualquier otra amenaza a la seguridad de la aviación civil. J' . ¡ 3. previsiones de seguridad. ~:' (' . ':r ..~,.'~ 4.Cada una de las Partes Contratante acuerda que a operadores de ',.. 'l.' aerooftves se les solicitar que observen las previsiones de seguridad y -i' reuisito de la aviación en el párrafo 3 del presente Arículo por la î .j "' otra Parte Contratante para las entradas hacia, salidas de, o mientras están l':' dentro del territorio de la otra Parte Contratante. I~';."-r/. t. aeronave y para inspeccionar pasajeros, tripulación, carga y almacenamientos k." 'i: ' de las aeronaves, ante de, y durnte el abordaje o carga. Cada Parte Con-li:' ~,' trtante otorgar considerac~ón a cualquier solicitud de la otra Parte (~'. Contratante para una medida razonable especial de seguridad, para hacerle ¡j~ï frnte a una amanaza particular. ¡i' S. ~' /!', ~~ , ~ 'l-.1 ' de comunicación y otras medidas apropiadas destinadas a eliminar r ~ rápidamente y con seguridad incidente o amenaza. ~,; ~.: t~.
**Artículo 16.** ' t ,i Ambas Partes Contratantes convienen en que las empresas aéreas desig. nadas por ellas gozarán de un trato justo y equitativo en la explotación de los t' , servicios convenidos en las rutas especificadas entre sus respectivos territorios en base al principio de igualdad y reciprocidad. .~ ARTICULO 17 ,1 ~ï De tiempo en tiempo efectuarse consultas entre las Autoridades L' Aeronáuticas de las Partes Contratantes, para asegurar una colaboración cstrecha en todos los aspectos que afecten el cumplimiento del presente Acuerdo. ,,"~
**Artículo 18.** " '1. Cualquier diferencia relacionada con la interpretacióii o aplicación del presente Acuerdo o del Anexo ser solucionada mediante negociación directa entre las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. Si Autoridades Aeronáuticas no logran concertar un acuerdo, la diferencia será solucionada a través de los canales diplomáticos. l~" l" li i~:
**Artículo 19.** , ''-- Si cualquiera de las Partes Contratantes desea considerar la niodificación de los términos del presente Acuerdo y del Anexo adjunto, solicitar una consult... con las Autoridades Aeronáuticas de la otra Parte Contratante en relación a las modifcaciones propuestas. Las consultas comenzar dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la fecha de la solicitud, las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes acuerden la prolongación de período. Las modificaciones del Acuerdo entrar se confirmen mediante intercambio de notas, a través de en vigor ;, los canales diplomáticos, previo cuniplimiento de los requisitos exigidos en la 1: legislación de cada una de las Partes Con!ratantes. Las modifcaciones en el .¡ Anexo ser convenidas mediante Acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes. , l, ,..,' " , ARTICl TI..O 20 .
**Artículo 21.** ,-. ,,.1 " :''l" 1.EI presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. 2.Cada Parte Contratante , en cualquier momento, dar notificación a la otra Parte Contratante, a través de los canales diplomáticos, de su decisión de deDuDCÎar el presente Acuerdo. En caso, el Acuerdo concluirá doce (12) meses después de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte Con. tratante, a inenos que la denuncia sea retirada por la Parte proponente antes de la fecha de expiración de ese período.
**Artículo 22.** El presente Acuerdo y su Anexo enh'arán en vigor a partir de la fecha en que ambas IJartes Contratantes, a través de un Canje de Notas Diplomáticas, se comuniquen haber cumplido con los requisitos exiidos por su legislación nacional. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de agosto de 1994, en dos originales en el idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Por el Ministero de Transporte de la República de Panamá de la República de China ~ Ill~ t 1: Liu Chao-Shiuan elaciones Exeriores Ministro de Transporte
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