Legislación
Ley 1 de 1996: Por la Cual Se Reglamenta la Profesion de Sociologo y Se Establecen Otras Disposiciones.
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13 de 13 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La profesión de sociólogo se podrá ejercer en todo el territorio de la República de Panamá, sujeta a las disposiciones de la presente Ley. | POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE SOCIOLOGO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 154 |
| Artículo 2 | Se denominará sociólogo quien posea el título de Licenciado en Sociología. | POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION DE SOCIOLOGO Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 3 | Para tener derecho a ejercer la profesión de sociólogo en el territorio nacional, se requiere: | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 438 |
| Artículo 4 | Queda prohibido el ejercicio de la profesión de sociólogo, a quien no posea el certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Sociología. | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 576 |
| Artículo 5 | Créase el Consejo Técnico de Sociología, que será el organismo encargado de regular el ejercicio de la profesión de sociólogo. | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 6 | El Consejo Técnico de Sociología estará integrado por los siguientes miembros: | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 844 |
| Artículo 7 | El Consejo Técnico de Sociología se reunirá periódicamente de acuerdo con su reglamento interno, por lo menos una (1) vez al mes. | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 8 | Los sociólogos que integren el Consejo Técnico de Sociología deben ser panameños, poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Sociología… | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 557 |
| Artículo 9 | Son funciones del Consejo Técnico de Sociología: | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 10 | El sociólogo, en el desempeño profesional, se regirá por el Código de Ética aprobado por el Consejo Técnico de Sociología. | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 11 | El Consejo Técnico de Sociología elaborará, en un plazo no mayor de año y medio, un anteproyecto de ley de escalafón mediante el cual los ASAMBLEA NACIONAL, RE… | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 12 | El Estado procurará, a través de su política de asignación de recursos humanos, el servicio de sociólogos en sus direcciones o departamentos de planificación,… | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 489 |
| Artículo 13 | Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. | título de licenciado en sociología, estuviesen ejerciendo la profesión de sociólogo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 72 |
