MODIFICA EL ARTICULO 31 DE LA LEY 1 DE 1995. (REFORMA EL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES).
Artículo 1Los Artículos 1, 2, 3, 4, 12, 27, 28 y 29 de la Ley 1 de 1995 entraránLeer +
**Artículo 1.** Los Artículos 1, 2, 3, 4, 12, 27, 28 y 29 de la Ley 1 de 1995 entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley modifica el Artículo de la Ley 1 de 1995 y empezará a regirLeer +
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el Artículo de la Ley 1 de 1995 y empezará a regir a partir de su promulgación
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →