MODIFICA EL ARTICULO 31 DE LA LEY 1 DE 1995. (REFORMA EL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES)TipoLeyNúmero8Año1995Gaceta22757EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 2.** Esta Ley modifica el Artículo de la Ley 1 de 1995 y empezará a regir
a partir de su promulgación
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