{"meta":{"recurso":"norma/ley-1995-57","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1995-57.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":191,"fin":214}
{"id":"ley-1995-57.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":216,"fin":228}
{"id":"ley-1995-57.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE CARACTER PROCESAL, PENAL Y PENITENCIARIO, APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.\"","contenido":"\"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE CARACTER PROCESAL, PENAL Y PENITENCIARIO, APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y DE LA POLICIA TECNICA JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.\"","ini":0,"fin":189}
{"id":"ley-1995-57.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La presente Ley tiene por objeto dictar normas especiales de\ncarácter procesal, penal y penitenciario, aplicables a los miembros de la Fuerza\nPública y de la Policía Técnica Judicial, y elevar las penas aplicables al delito de\nevasión.","ini":230,"fin":481}
{"id":"ley-1995-57.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la\ndetención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública o de la Policía\nTécnica Judicial, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del\nservicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del\ncargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y\nésta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente.\nPARÁGRAFO. Durante la detención preventiva del sindicado, se le asignarán\nfunciones administrativas dentro de las instalaciones policiales respectivas.","ini":483,"fin":1116}
{"id":"ley-1995-57.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La detención preventiva o la adopción de otras medidas cautelares\npersonales, por la presunta comisión de hechos delictivos ejecutados en actos del\nservicio o en cumplimiento del deber, se efectuará de conformidad con lo\ndispuesto en el Capítulo VI, Título II, del Libro Tercero del Código Judicial.\n\nSin embargo, las medidas de detención preventiva, independientemente de\nla naturaleza del delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del\ndeber, y la ejecución de las penas impuestas por delitos culposos, se cumplirán\ndentro de las instalaciones policiales, bajo la responsabilidad directa e inmediata\ndel jefe de la sede.","ini":1118,"fin":1770}
{"id":"ley-1995-57.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La iniciación de una causa penal contra un miembro de la Fuerza\nPública o de la Policía Técnica Judicial, no impedirá la incoación y tramitación del\nproceso disciplinario, que se resolverá por la jurisdicción disciplinaria\ncorrespondiente.","ini":1772,"fin":2027}
{"id":"ley-1995-57.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las conductas tipificadas en los Artículos 365, 366, 367 y 368 del\nCódigo Penal, serán sancionadas con pena de prisión de 2 a 5 años. No podrá\nsuspenderse la ejecución de la pena, ni otorgarse libertad condicional, cuando se\n\nASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22940\n\ntrate de condenas que se produzcan por violación a los artículos precitados.","ini":2029,"fin":2401}
{"id":"ley-1995-57.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Esta Ley modifica los Artículos 77, 85, 365, 367 y 368 del Código\nPenal y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.","ini":2403,"fin":2547}
{"id":"ley-1995-57.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":2549,"fin":2627}
{"id":"ley-1995-57.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a\nlos 26 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.","ini":2653,"fin":2799}
{"id":"ley-1995-57.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO A. ERASMO PINILLA C.\nPresidente Secretario General","ini":2801,"fin":2870}
{"id":"ley-1995-57.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 27 DE DICIEMBRE DE 1995-","ini":2872,"fin":2979}
{"id":"ley-1995-57.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES RAUL MONTENEGRO DIVIAZO\nPresidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":2981,"fin":3088}
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{"id":"ley-1995-57.h1","orden":11,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":2629,"fin":2651}
