Legislación
Ley 52 de 1995: Reglamenta la Obtencion, Preservacion, Almacenamiento, Transporte, Destino y Disposicion Final de Organos o Componentes Anatomicos y los Procedimientos para Transplantarlos en Seres Humanos.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↓ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 101 | Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles posteriores, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 102 | Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes: | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 561 |
| Artículo 103 | Si se encontrare que no se ha incurrido en violación de ninguna de las disposiciones de la presente Ley, se expedirá una resolución por medio de la cual se dec… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 104 | Las sanciones deberán imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria competente, y deberán notificarse personalmente al afectado d… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 105 | De conformidad con el Código Sanitario en contra de las resoluciones que impongan una sanción, proceden los recursos de reconsideración y apelación, dentro de… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 106 | Los recursos de reconsideración se presentarán ante la misma autoridad que expidió la resolución, y tienen por objeto que ésta se aclare, modifique o revoque. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 921 |
| Artículo 107 | El incumplimiento de una sanción no exime al infractor de la ejecución de las medidas de carácter sanitario, que hayan sido ordenadas por la autoridad sanitari… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 108 | La violación de las disposiciones de la presente Ley, será sancionada por la autoridad encargada de hacerlas cumplir, con alguna o algunas de las siguientes sa… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 109 | La amonestación consiste en la llamada de atención, por escrito, a quien ha violado cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, aunque esa violación no… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 544 |
| Artículo 110 | La amonestación podrá ser impuesta por cualquiera de las autoridades competentes, señaladas en esta Ley. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 111 | La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona, natural o jurídica, por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecu… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 112 | Las multas deberán pagarse teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la res… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 113 | El decomiso de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, consiste en su incautación, cuando no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley y… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 114 | El decomiso será impuesto mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Salud. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 110 |
| Artículo 115 | El decomiso será realizado por el funcionario designado al efecto, y de la diligencia se levantará acta por triplicado, la cual suscribirán los funcionarios AS… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 372 |
| Artículo 116 | La suspensión de una licencia sanitaria consiste en la privación temporal del derecho que confiere su otorgamiento, por hacer incurrido en conductas contrarias… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 117 | La cancelación de una licencia sanitaria consiste en la privación definitiva de la autorización o derecho que se había conferido, por haber incurrido en las co… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 407 |
| Artículo 118 | Se impondrá sanción de suspensión o cancelación de una licencia, con base en la persistencia de la situación sanitaria objeto de sanciones, ya sea de amonestac… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 346 |
| Artículo 119 | Cuando se imponga la sanción de cancelación de una licencia, no podrá solicitarse una nueva para el desarrollo de la misma actividad, durante un año, por parte… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 120 | La suspensión o cancelación de una licencia, será impuesta mediante resolución dictada por el funcionario que la hubiere otorgado. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 148 |
| Artículo 121 | El cierre temporal o definitivo de establecimientos, edificaciones o servicios, consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan, por la existenc… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 122 | Se impondrá sanción de cierre temporal, total o parcial, según sea el caso, cuando se presenten riesgos para la salud de las personas, cuya causa pueda ser con… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 326 |
| Artículo 123 | El cierre será definitivo, parcial o total, según sea el caso, cuando se presenten riesgos para la salud humana y cuyas causas no puedan ser controladas en un… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 124 | El cierre definitivo total significa la clausura del establecimiento o servicio respectivo. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 224 |
| Artículo 125 | La sanción de cierre será impuesta mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria que tenga la competencia para otorgar la licencia sanitari… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 239 |
| Artículo 126 | A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga la sanción de cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en el establecim… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 127 | El Ministerio de Salud y los servicios provinciales de salud, podrán dar a la publicidad los hechos que, como resultado del incumplimiento de las disposiciones… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 128 | Las sanciones que se impongan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, no eximen de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, en que pud… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 129 | Cuando la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos, se realicen… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 619 |
| Artículo 130 | Cuando, como resultado de una investigación adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la sanción a imponer es de competencia de ASAMBLEA NACION… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 131 | Siempre que existan materias comunes que, para la imposición de sanciones, permitan la competencia de diversas autoridades sanitarias, dentro de lo posible, de… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 132 | Cuando sea el caso iniciar o adelantar un proceso para sancionar o realizar una investigación, para la cual sea componente el Ministerio de Salud o el Director… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 421 |
| Artículo 133 | Cuando una entidad oficial distinta de las que integran el Sistema Nacional de Salud (Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Instituto de Acueductos y Alc… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 491 |
| Artículo 134 | Cuando una sanción se imponga por determinado periodo de tiempo, éste empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la resolución que la imponga, y se compu… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 135 | Las autoridades de policía prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, para que éstas cumplan a cabalidad sus funciones. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 155 |
| Artículo 136 | Además de las competencias específicas señaladas en la presente Ley, al Ministerio de Salud le compete las funciones generales de inspección, vigilancia y cont… | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 137 | Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación y deroga la Ley 10 de 1983 y cualquier otra disposición que le sea contraria. | TÍTULO VI | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 678 |
