{"meta":{"recurso":"norma/ley-1995-20","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1995-20.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":63,"fin":86}
{"id":"ley-1995-20.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":88,"fin":100}
{"id":"ley-1995-20.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO.\"","contenido":"\"POR LA CUAL SE CREA EL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO.\"","ini":0,"fin":61}
{"id":"ley-1995-20.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, en adelante\ndenominado el Fondo, que el Ministerio de Hacienda y Tesoro (fideicomitente),\nconstituirá en el Banco Nacional de Panamá (fiduciario). Su capital fudacional\nestará compuesto por:\n1. Los fondos provenientes de la venta de empresas públicas regulados por la\nLey 16 de 1192; del proceso de venta de acciones de las empresas\npúblicas corporatizadas, o del pago inicial de concesiones administrativas al\nsector privado, con la sola excepción de las sumas utilizadas para sufragar\nlos gastos que genere el proceso de privatización o de participación privada\nen empresas públicas.\n2. Los fondos provenientes de las ventas que realice la Autoridad de la Región\nInteroceánica.\n3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.\n4. Los recursos que la Ley disponga que se destinen al Fondo.\n5. Las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos y reservas.","ini":102,"fin":1035}
{"id":"ley-1995-20.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los recursos que se disponga el Fondo sólo podrán ser utilizados en\ninversiones públicas de desarrollo e interés social, mediante las correspondientes\nautorizaciones presupuestarias, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia.\nUn cinco por ciento (5%) de estos recursos serán destinados a inversiones\npúblicas para el desarrollo e interés social, a través de obras circuitales, y otro\ncinco por ciento (5%) para inversiones en el sector agropecuario.","ini":1037,"fin":1508}
{"id":"ley-1995-20.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Hasta tanto sean invertidos en obras de desarrollo las inversiones\nde los recursos del Fondo deben hacerse en condiciones de seguridad, de\nrendimiento y de liquidez. Además deberán ajustarse a criterios de diversificación\nde riesgo y plazo, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que expida\nel Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, concerniente a\nlo no regulado específicamente por esta Ley.","ini":1510,"fin":1954}
{"id":"ley-1995-20.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** En la reglamentación a que se refiere el artículo anterior, se\nestablecerá que el Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable de la Comisión de\nPresupuesto de la Asamblea Legislativa, informará al fiduciario, con ciento\nochenta (180) días de anticipación, sobre los requerimientos de fondos que se\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22784\n\nincorporarán en el Presupuesto General del Estado para ser invertidos en obras\nde desarrollo e interés social.\nEsta reglamentación deberá dictarse dentro del plazo de tres (3) meses, contados\na partir de la vigencia de la presente Ley.","ini":1956,"fin":2557}
{"id":"ley-1995-20.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Estos fondos serán administrados por el Banco Nacional de\nPanamá en calidad de fiduciario, y el fideicomiso se administrará de manera ajena\na las actividades del Banco Nacional de Panamá.","ini":2559,"fin":2762}
{"id":"ley-1995-20.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El Banco Nacional de Panamá como fiduciario tendrá, entre otras,\nlas siguientes funciones:\n1. Administrar los bienes del fideicomiso con la diligencia de un buen padre de\nfamilia.\n2. Preparar mensualmente los informes financieros.\n3. Ordenar, por lo menos una vez al año, informes de auditoría y análisis de\nrendimiento financiero del Fondo.","ini":2764,"fin":3121}
{"id":"ley-1995-20.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Banco Nacional de Panamá, como fiduciario, publicará\nanualmente un informe detallado sobre las operaciones del Fondo. Además, dará\nacceso a la información a los interesados en conocer sobre su funcionamiento.\n\nEl gerente general del Banco Nacional de Panamá presentará anualmente,\nante el plenario de la Asamblea Legislativa, el informe detallado sobre las\noperaciones del Fondo y contestará a las interrogantes que le formule cualquier\nlegislador al respecto.","ini":3123,"fin":3602}
{"id":"ley-1995-20.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación y deroga\ncualquier disposición que le sea contraria.","ini":3604,"fin":3726}
{"id":"ley-1995-20.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de abril de mil\nnovecientos noventa y cinco.","ini":3752,"fin":3851}
{"id":"ley-1995-20.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"La Presidenta El Secretario General a.i.,\nBALBINA HERRERA ARAUZ VICTOR M. DE GRACIA M.","ini":3853,"fin":3939}
{"id":"ley-1995-20.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 15 DE MAYO DE 1995.","ini":3941,"fin":4043}
{"id":"ley-1995-20.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR.\nPresidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro","ini":4045,"fin":4151}
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{"id":"ley-1995-20.h1","orden":12,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE","ini":3728,"fin":3750}
